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- Actividades Empresariales. Personas Físicas. Régimen Intermedio
- I. Ley Del Impuesto Sobre la Renta
Ingresos acumulables
Autor | José Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 18-19 |
Page 18
Se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales, entre otros, los siguientes:
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Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial, así como de aquéllas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.
En el caso de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.
Para efectos de lo anterior, el artículo 163 del Reglamento de la Ley del ISR señala que se entenderá que los ingresos son efectivamente percibidos en el momento en el que se consuma la prescripción, conforme a la legislación aplicable al acto jurídico del que proviene el derecho del acreedor, no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por parte de la autoridad correspondiente.
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Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades empresariales.
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Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente, afectos a la actividad empresarial.
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Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que estos últimos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquel por quien se efectúa el gasto.
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Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente.
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Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial, sin ajuste alguno.
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Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.
Como ejemplo de ello, podemos citar la devolución de una mercancía que ya se hubiera deducido, o bien, los descuentos o bonificaciones que mediante notas de crédito realizan los proveedores al contribuyente por adquisiciones o gastos que ya se hubieran deducido.
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El total del ingreso obtenido...
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- I. Ley del impuesto sobre la renta
- Quiénes pueden optar por tributar en este régimen fiscal
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- Momento en que deben acumularse los ingresos por actividades empresariales
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- Requisitos de las deducciones autorizadas
- Gastos e inversiones no deducibles
- Obligaciones de las personas físicas que tributan en este régimen fiscal
- Tratamiento de las pérdidas fiscales
- Actividades empresariales en copropiedad
- Participación de utilidades a los trabajadores
- Opción de asimilar a salarios los ingresos por actividades empresariales
- Opción para agricultores y ganaderos de deducir los terrenos
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