De los ingresos por actividades empresariales y profesionales
Autor | Arnulfo Sánchez Miranda |
Páginas | 77-119 |
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Objetivo general
Dar a conocer lo relativo a aquellos ingresos que obtienen las personas físicas por actividades empresariales y profesionales; sus pagos provisionales y demás obligaciones, para que puedan cumplir cabalmente con sus obligaciones de pago y accesorias.
Objetivos específicos
Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:
1. Conocer los ingresos que provienen de la actividad empre- sarial.
2. Identificar los ingresos de la actividad profesional.
3. Conocer los ingresos para el régimen incorporación.
4. Aplicar los procedimientos para determinar el ISR a pagar tanto de la actividad empresarial como de la actividad profesional, así como del cumplimiento de sus obligaciones formales.
Preámbulo
Dentro del Capítulo II del Título IV de la LISR se encuentran las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, las cuales se dividen en dos secciones:
- Actividades empresariales y profesionales en general (arts. 100 a110).
- Régimen de incorporación fiscal (arts. 111 a 113).
Esto está fundamentado de los artículos 100 al 110 de la LISR, en donde se aborda la forma y manera de efectuar los cálculos para
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determinar el ISR, ya sea como pago provisional o del ejercicio, ubicado en la sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, así como las obligaciones accesorias.
De acuerdo con el artículo 100 están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de:
- Actividades empresariales o
- De la prestación de servicios profesionales.
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el ISR en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Ingresos por actividades empresariales y por la prestación de un servicio profesional
Son ingresos provenientes de la realización de actividades empresariales:
• Comerciales.
• Industriales.
• Agrícolas.
• Ganaderas.
• Depesca.
• Silvícolas.
Son ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título (sueldos, salarios y asimilados).
Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.
La actividad empresarial como la profesional desde un punto de vista jurídico son diferentes, ya que la primera persigue fines especulativos con la idea de lucrar siendo regulada por el Código
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de Comercio; la segunda actividad se realiza con fines meramente económicos, regulados por el Código Civil; sin embargo tanto las obligaciones sustantivas y accesorias son las mismas para efectos de la relación tributaria en materia del ISR.
De acuerdo con el artículo 109, estos contribuyentes deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de la misma.
De la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por
la prestación de servicios profesionales del ejercicio
Menos:
Las deducciones autorizadas del ejercicio UTILIDAD FISCAL
Menos:
• La participación de los trabajadores en las uti- lidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores
UTILIDAD GRAVABLE
Del procedimiento anterior se desprenden los siguientes conceptos:
- Ingresosacumulables.
- Deduccionesautorizadas.
- La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
- La pérdida fiscal.
Los cuales analizaremos a continuación, con la finalidad de comprenderlos y así, en su oportunidad, aplicarlos estrictamente como lo ordena el Código Fiscal de la Federación en su artículo 5, a través de un caso práctico de cálculo anual para este tipo de contribuyentes, en un tema por separado en el capítulo XI del libro.
En el artículo 101 se hace mención a los ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación
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de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo 100 y en otros artículos de la LISR, siendo los siguientes:
• Condonaciones, quitas o remisiones, de deudas;
• Enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito;
• Seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros;
• Gastos por cuenta de terceros;
• Enajenación de obras de arte;
• Los obtenidos por servicios profesionales prestados por ciertas instituciones;
• Por la explotación de una patente aduanal;
• Derechos de autor;
• Intereses cobrados;
• Devoluciones o los descuentos o bonificaciones;
• Ganancia derivada de la enajenación de activos, e
• Ingresos presuntos.
Condonaciones, quitas o remisiones de deudas
I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.
En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.
Enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito
II. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades empresariales y profesionales.
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Seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros
III. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional.
Gastos por cuenta de terceros
IV. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales expedidos a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Enajenación de obras de arte
V. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente.
Los obtenidos por servicios profesionales prestados por ciertas instituciones
VI. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de ad- ministradoras de fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones.
Por la explotación de una patente aduanal
VII. Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal.
Derechos de autor
VIII. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.
Intereses cobrados
IX. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno.
Devoluciones o los descuentos o bonificaciones
X. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.
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Ganancia derivada de la enajenación de activos
XI. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad.
Ingresos presuntos y preponderantes
Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme al CFF en sus artículos 55, 56, 58 y 58-A, se considerarán ingresos acumulables, cuando en el ejercicio de que se trate, el contribuyente perciba preponderantemente ingresos que correspondan a actividades empresariales o a la prestación de servicios profesionales.
Considerándose como ingresos preponderantemente por actividades empresariales o por prestación de servicios profesionales, cuando dichos ingresos representen en el ejercicio de que se trate o en el anterior, más del 50% de los ingresos acumulables del contribuyente.
– Determinación de la utilidad de los...
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