Ingresos

AutorCecilia F. Hernández Rodríguez
Páginas55-73

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Este capítulo estudia lo que son los ingresos y para ello se recurrirá a la LISR de 1924 en su Art. 2o., que señalaba: "Por ingreso se entenderá… toda percepción en efectivo, en valores o en créditos que, por alguno de los conceptos especificados en los capítulos de esta Ley, modifique el patrimonio del causante y de la cual pueda disponer sin obligación de restituir su importe"33 es decir, todo aquello que obtiene (en dinero o bienes muebles, inmuebles o derechos, por ejemplo, de autor) menos lo que se gastó para generar esos bienes muebles e inmuebles o derechos y que por lo tanto la diferencia incrementa su patrimonio porque no hay más que restarle, eso era la ganancia gravable según el Art. 7 de la LISR de 1924.

Es importante comprender lo que son los ingresos y la forma en la que son tratados en los estatutos porque de allí depende el obtener beneficios en la aplicación de la Resolución Administrativa. 2015 es un año especial en donde la autoridad fiscal tiene varios propósitos, dos de ellos son:

a) Hacer cumplir la obligación de contribuir al gasto público a través de la recaudación, por lo que ha ampliado su base de datos con las nuevas inscripciones al Registro Federal de Contribuyentes.

En relación a las AR se torna necesario actualizar sus datos porque algunas de ellas acataron el mandato en 1992 (LARCP) de revisar sus estatutos e inscribir a sus ministros de culto, por lo que las situaciones ya cambiaron, se autorizaron nuevos ministros de culto ya fueran nacionales o extranjeros, otros se separaron de la AR y

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otros más fallecieron por lo que puede haber modificación en sus ingresos.

b) Fiscalizar los ingresos y gastos con la finalidad de verificar que provengan de fuentes lícitas porque ha habido abusos en el sentido de que se han construido capillas ostentosas (diferente a parroquias) en un tiempo corto34

en comunidades sumamente pobres, lo que ha provocado que se investigue, de esta manera se quiere evitar la defraudación fiscal (el no pagar impuestos) Art. 108 CFF, y la discrepancia fiscal (que los gastos sean mayores a los ingresos) Art. 91 LISR.

Para efectos fiscales, las AR se encuentran en el Título III Del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos de la LISR (Art. 79 Frac. XVI) y no son consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles según el Art. 82 de la LISR.35Sin embargo existen consideraciones para el pago de impuestos en algunos sectores, según la procedencia de los ingresos, por lo que el SAT está facultado para emitir resoluciones administrativas y ahora lo ha hecho para las AR’s, en el Oficio del 19 de diciembre de 2014, para dar cumplimiento al mandato del Art. 36 Bis del CFF que lo faculta para hacerlo y en acatamiento del Art. 19 de la LARCP que indica que tanto a las personas físicas como morales y los bienes que la LARCP regula se les aplicarán las disposiciones fiscales con las leyes específicas36.

1. Servicios religiosos y las cuotas voluntarias

El Oficio del 19 de diciembre de 201437 menciona: a) que no se pagará el ISR por los ingresos que se obtengan vinculados con el objeto previsto en sus estatutos como las ofrendas, diezmos, primicias y donativos, esto es, si se celebra

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la eucaristía, se da el servicio, hay bautizos, etc., y por ello se cobra o las personas ofrecen una cuota voluntaria, no se paga impuesto siempre que cumplan los requisitos de no distribuirlo entre sus asociados y se apliquen para los fines religiosos, recuérdese que se deben abstener de perseguir fines de lucro (Art. 8 LARCP), de otra manera se volverían sociedades mercantiles.

Por otra parte, el mismo Oficio señala que se podrán expedir CFDI globales diarios, por semana o por mes, anotando el RFC genérico38 cuando:

- Se expidan comprobantes fiscales simplificados39 (RMF 2.7.1.23, 2015) por los ingresos obtenidos,

- Se reciban ofrendas, diezmos, primicias y donativos durante las celebraciones de culto público o en las alcancías, canastillas o alfolíes y no sea posible identificar a quien lo deposita.

En ambos casos, se deberán anotar los folios e importes de cada uno de los comprobantes simplificados, si se realizaran actos o actividades gravados con IVA se tendrá que efectuar la separación del monto y del IVA que se traslada, además el RFC será el genérico XAXX010101000 de acuerdo a la Regla 2.7.1.25, 2015.

La AR sólo tiene 72 horas al cierre de las operaciones para enviarlo al SAT.

Para la emisión de comprobantes de operaciones con el público en general (comprobante simplificado) deberán contener (RMF 2.7.1.23., 2015):

1. RFC de quien expide, régimen fiscal en que tributa de acuerdo a la LISR.

2. Si la AR tiene un solo RFC para todas sus residencias entonces tendrá que señalar el domicilio de la sucursal que emita el comprobante.

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3. Se sugiere anotar un número de folio, para tener un orden en los documentos que se van archivando.

4. Lugar y fecha de expedición.

5. La cantidad, la clase de los bienes o mercancía o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

6. El importe total de los actos o actividades.

7. Si fuera el caso, anotar el número de registro de la máquina, equipo o sistema y el logotipo fiscal.

La AR no tiene obligación de expedir un comprobante simplificado cuando el ingreso sea inferior a $ 100.00.

Siguiendo la RMF 2.7.1.23., se dan tres opciones para expedir estos comprobantes:

I. Con número de folio consecutivo previamente escrito, en original y copia impreso, dando la copia al interesado y el original para la AR quien deberá conservarlos. Se sugiere imprimir tanto el original como la copia en color blanco para no errar cuando se entregue la copia.

II. En copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras en donde aparezca el importe y el orden consecutivo de las operaciones, resumen total de las ventas diarias revisado y firmado por el auditor interno de la AR o por el contribuyente y

III. Esta tercera opción es para expedir comprobantes con equipos de registro de operaciones con público en general tanto los equipos como los comprobantes deberán cubrir los requisitos que marca la RMF 2015

(2.7.1.23) y que para las AR podría no aplicar porque están elaborados como para supermercados en donde, generalmente, al cliente le otorgan un comprobante de compra mejor conocido como ticket.

EJEMPLO

Una AR ofrece a sus seguidores, calendarios, cuadernillos, manuales, trípticos, etc., y se les pide una ofrenda, lo que decida la persona dar para que se pueda comprar nuevamente el material, si alguna demuestra que no le es posible adqui-

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rirlo por falta de recursos económicos, puede no cooperar quedando como sigue:

Ingresos por cuotas voluntarias pago de material 1,500
No se pagará el impuesto por esta cantidad y se elaborará un comprobante simplificado

Otro ejemplo es cuando en algunas Asociaciones Religiosas que viven en comunidad, y aceptan a un candidato(a) que desea ingresar a ella como aspirante o postulante tiene como requisito aportar una cantidad de dinero que se va actualizando año con año como ayuda para su manutención (dote) y otra cantidad para comprar el uniforme, así también deberá llegar con anteojos nuevos, deben curar su boca antes de ingresar si está mal de su dentadura y gozar de buena salud comprobándolo con el certificado médico.

En relación a los estudios escolares realizados, se les solicita mínimo de preparatoria y para su vestimenta es necesario llevar su ropa interior, zapatos, cobija, sábanas, toalla y productos de higiene diaria, todo ello con repuestos para que pueda subsistir un buen tiempo. También debe llevar libros religiosos, papelería, entre otras cosas y una vez que ingresa se recoge todo el material y se pone al servicio de la comunidad por lo que este tipo de ingresos no están gravados y actualmente es obligatorio expedir un comprobante simplificado por el dinero aportado de la dote y del uniforme.

2. Limosna, diezmos y donativos en general

Es importante que dentro de los estatutos de la AR se encuentren los siguientes conceptos por los diferentes momentos en los que se otorgan: ofrenda, diezmos, primicias y donativos40 para que sean considerados propios de la actividad de la AR41.

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Porque aunque son términos que se parecen no son lo mismo. De acuerdo al diccionario42 se considera:

Ofrenda ofrecer o entregar en un gesto de gratitud, de amor o respeto. Ejemplo: ofrendaron a la Virgen un hermoso ramo de flores.

Limosna43 es lo que se da para socorrer una necesidad y en este caso la AR tiene la obligación de pagar luz, predial, etc., y ofrecer un servicio de calidad cuando los fieles asistan al Templo.

El diezmo44 es la parte de la cosecha o de los frutos, gene-ralmente la décima, que pagaban los fieles a la Iglesia. Usual-mente se aporta una vez al año.

Primicia es el primer fruto de algo: Ejemplo: Este premio es la primicia de mi trabajo.45 Es la primera cooperación que da un miembro de la AR.

Donativo46 es una dádiva (lo que se da como regalo o se concede como una gracia) regalo o cesión, especialmente si se hace con fines benéficos. Se da continuamente de acuerdo a la voluntad del integrante de la AR.

Como se puede apreciar cada uno de los conceptos no son lo mismo por lo que el tratamiento es diferente como el caso...

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