Ingresos

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas38-40
GUÍA INTEGRAL DE IMPUESTOS DE LAS PERSONAS MORALES 2012
INSTITUTO
38
3.6. ISR - Ingresos:
Ingresos
Acumulables
(ART-17 LISR):
PM residentes en México, incluyen-
do la asociación en participación,
acumularán todos los ingresos:
En efectivo.
En bienes.
En servicio.
En crédito.
Cualquier otro, incluyendo los que provienen de estableci-
mientos en el extranjero.
Ajuste anual por inflación
acumulable.
Ingreso derivado de la dism i-
nución real de las deudas.
No se consideran ingresos los deri-
vados de:
Aumento de capital.
Pago de la pérdida por los accionistas.
Primas por la colocación en acciones emitidas por la socie-
dad o por utilizar el método de participación en su valua-
ción.
Por revaluación de activos y capital.
PM RE con establecimientos per-
manentes en México:
Acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a dichos
establecimientos.
No se atribuyen los ingresos por remesas obtenidos de la
oficina central de la PM o de otro establecimiento de ésta.
Los ingresos por dividendos o utili-
dades percibidos de otras PM RM:
No son ingresos acumulables.
Sí incrementan la renta gravable de PTU (ART-16 LISR).
Fechas de Ob-
tención de los
Ingresos
(ART-18 LISR):
I. Enajenación de
bienes o presta-
ción de servicios:
Al darse cual-
quiera de los su-
puestos:
Al expedir el comprobante que ampare el precio o la con-
traprestación.
Al envío o entrega del bien o cuando se preste el servicio.
Al cobro o al ser exigible total o parcialmente el precio o la
contraprestación, inclusive proviniendo de anticipos.
Prestación de servicios personales independien-
tes que obtengan las S.C. o A.C.
Al cobro del precio o la
contraprestación pactada.
Ingresos por servicio de suministro de agua po-
table (uso doméstico).
Recolección de basura doméstica.
II. Uso o goce
temporal de bie-
nes:
Al darse cual-
quiera de los
supuestos:
Al cobro total o parcial de las contraprestaciones.
Al ser exigibles las contraprestaciones.
Al expedir el comprobante que ampare el precio o la con-
traprestación pactada.
III. Arrendamien-
to financiero:
Opciones de acu-
mulación *:
El total del precio pactado.
La parte del precio exigible (ART-15 CFF).
Enajenaciones a
plazo:
El total del precio pactado.
La parte del precio cobrado.
* La opción elegida se ejercerá por todas las enajenaciones o contratos, pudiéndose cambiar una
sola vez; cambios posteriores después de 5 años o antes si se cumplen requisitos del RISR.
* Si se optó por acumular sólo la parte del precio exigible o cobrado, en caso de enajenar o dar en
pago los documentos pendientes de cobro, se deberá acumular anticipadamente la cantidad dife-
rida pendiente de acumular.
* En cuanto a incumplimiento de contratos de arrendamiento financiero y de enajenaciones a pla-
zo, se considerarán ingreso las cantidades exigibles o cobradas menos las devueltas conforme a
los contratos correspondientes.
IV. Deudas Inso-
lutas (prescrip-
ción):
Los ingresos se
acumularán:
En el mes en que se consume el plazo de prescripción.
En el mes en que se cumpla el plazo de prescripción esta-
blecido en el ART-31-F-XVI LISR.

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