Ingreso acumulable anual de las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles (Tomando la opción de 35% de deducción sin comprobar)
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 368-370 |
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Concepto
Es el resultado que se obtiene al finalizar el ejercicio, cuando se restan las deducciones autorizadas a los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, el cual se deberá acumular a los demás ingresos que obtenga la persona física.
Las personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento de inmuebles, tienen la opción, al determinar su resultado por este concepto, de considerar en lugar de los gastos realmente efectuados, una deducción de 35% de los ingresos sin comprobación. Además, podrán deducir el impuesto predial del inmueble o inmuebles correspondiente al ejercicio durante el cual se obtuvieron los ingresos.
Determinación
1. Fórmula para su obtención
Ingresos percibidos en el ejercicio (efectivamente cobrados)
(-) Deducción sin comprobar (35% de los ingresos percibidos en el ejercicio)
(-) Impuesto predial del ejercicio
(=) Ingreso acumulable por arrendamiento, a los demás ingresos que perciba la persona física (cuando el resultado sea positivo)
2. Ejemplo de su determinación
Ingresos percibidos en el ejercicio | 87,000 | |
(-) | Deducción sin comprobar (35% de los ingresos | |
percibidos en el ejercicio; 87,000 x 35%) | 30,450 | |
(-) | Impuesto predial del ejercicio | 2,000 |
(=) | Ingreso acumulable por arrendamiento | 54,550 |
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Fundamento
114.- Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:
I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y, en general, por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.
115.- Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes...
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