De la infraestructura para el desarrollo forestal

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VIII. La transferencia de recursos de los usuarios de las cuencas
hidrológicas; y
IX. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro con-
cepto.
Los recursos que el Fondo Forestal Mexicano obtenga por el co-
bro de bienes y servicios ambientales se entregarán directamente a
los proveedores de dichos servicios y una parte se destinará a cu-
brir los costos de esta operación.
Las aportaciones que las personas físicas o morales de carácter
privado hagan al Fondo Forestal Mexicano serán deducibles del
Impuesto sobre la Renta.
CAPITULO II
DE LA INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO FO-
RESTAL
ARTICULO 144. La Federación, a través de las dependencias y
entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de
las entidades federativas y de los municipios, promoverá el desarro-
llo de infraestructura para el desarrollo forestal, de acuerdo con los
mecanismos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, las
cuales consistirán en:
I. Electrificación;
II. Obras hidráulicas;
III. Obras de conservación de suelos y aguas;
IV. Construcción y mantenimiento de caminos forestales;
V. Torres para la detección y combate de incendios forestales; y
VI. Las demás que se determinen como de utilidad e interés pú-
blico.
A fin de lograr la integralidad del desarrollo forestal, en la amplia-
ción y modernización de la infraestructura se atenderán las necesi-
dades de los ámbitos social y económico de las regiones, cuencas,
subcuencas y zonas con mayor rezago económico y social.
El desarrollo de la infraestructura se sujetará a las disposiciones
previstas en el Capítulo I del Título Quinto de esta Ley y demás dis-
posiciones aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público promoverá incenti-
vos fiscales para aquellos que inviertan en infraestructura a que se
refieren las fracciones III, IV y V del presente artículo.
ARTICULO 145. La Comisión se coordinará con las Secretarías y
entidades de la Federación que tengan a su cargo las funciones de
impulsar los programas de electrificación, desarrollo hidráulico, con-
servación de suelos y aguas, infraestructura vial y de ampliación de
la comunicación rural, para que la promoción de acciones y obras
respondan a conceptos de desarrollo integral.
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LEY DESARROLLO FORESTAL/INFRAESTRUCTURA... 143-145

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