Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que para el ejercicio fiscal 2007, suscriben la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chiapas   

Fecha de disposición29 Agosto 2007
Fecha de publicación29 Agosto 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que para el ejercicio fiscal 2007, suscriben la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chiapas.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN ADELANTE EL PROGRAMA, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN ADELANTE LA COMISION, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LUIS HECTOR ALVAREZ ALVAREZ Y JUAN JOSE LAU SANCHEZ, DELEGADO ESTATAL DE LA COMISION EN CHIAPAS; Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, JUAN SABINES GUERRERO, QUIEN EN ESTE ACTO SE ENCUENTRA ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JORGE ANTONIO MORALES MESSNER, EL SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO SUSTENTABLE, JAIME VALLS ESPONDA, EL SECRETARIO DE FINANZAS, OVIDIO CORTAZAR RAMOS, Y EL SECRETARIO DE PUEBLOS INDIOS, JOSE FERNANDO LOPEZ HERNANDEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO; MISMO QUE SE SUSCRIBE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas, con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. La Constitución Política del Estado de Chiapas, en su artículo 13, señala que las autoridades estatales instrumentarán los planes y programas necesarios para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura, y promoverán acciones para su desarrollo socio económico.

III. Con fecha veintidós de noviembre de dos mil seis, la Junta de Gobierno de “LA COMISION aprobó, en términos del artículo 9, fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

IV. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil seis, establece en su artículo 25, que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION.

V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

VI. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante “LAS REGLAS DE OPERACION.

VII. “LAS REGLAS DE OPERACION de “EL PROGRAMA establecen como objetivo general: Contribuir al desarrollo social y económico de los pueblos y comunidades otorgando prioridad a las regiones indígenas, con respeto a los recursos naturales de su entorno, a sus culturas y a sus derechos, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica.

VIII. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION de “EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de “EL PROGRAMA.

IX. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA, en el punto 3 referente a lineamientos, se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de:

  1. Atención a las regiones indígenas;

b) Ejecución de proyectos específicos o de importancia estratégica.

X. “LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo “EL CORESE, como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento en la ejecución y el cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

DECLARACIONES

I. Declara LA COMISION que:

I.1. Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiuno de mayo de dos mil tres.

I.2. Tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación que corresponda a sus Municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. El señor Luis Héctor Alvarez Alvarez cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con los artículos 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 11, fracciones I y II, de su Ley, acreditando su personalidad con el nombramiento de fecha quince de diciembre de dos mil seis, que lo designa como Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este instrumento, el ubicado en avenida México Coyoacán número 343, colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, código postal 03330, en México, Distrito Federal.

I.5. La Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 312.A.-001719 de fecha veintiocho de diciembre de dos mil seis, le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

I.6. El señor Juan José Lau Sánchez, en su carácter de Delegado Estatal en Chiapas, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público número 243 de la Ciudad de México, Distrito Federal, licenciado Guillermo Escamilla Narváez, mediante Escritura Pública número 2530 de fecha tres de febrero de dos mil seis.

II. Declara EL GOBIERNO DEL ESTADO que:

II.1 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con...

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