Infracciones, sanciones y delitos fiscales

AutorVicente Velázquez Meléndez
Páginas223-226

Page 223

7.1. Aplicación de sanciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código, la aplicación de las sanciones por infracciones al Código se hará independientemente de que se exija el pago de contribuciones y sus accesorios, así como de las responsabilidades del orden administrativo, civil o penal que correspondan.

7.2. No paga multa

Cuando en el ejercicio de las facultades de comprobación la autoridad fiscal determine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, si el contribuyente revisado paga la totalidad de las contribuciones omitidas actualizadas, con sus accesorios, excluyendo la multa, antes de la notificación de la resolución, se le eximirá del pago de dicha multa.

7.3. Actualización de la multa

Cuando las multas no se paguen en la fecha que corresponda, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del Código.

7.4. Se aplica la sanción mayor

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 359 del Código, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones a las que le sean aplicables varias sanciones, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya sanción sea mayor.

7.5. Cumplimiento espontáneo

En el artículo 360 del Código se menciona que no se impondrán sanciones cuando se cumpla en forma espontánea con las obligaciones fiscales no atendidas, o cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o por caso fortuito.

7.6. Espontaneidad

Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en los siguientes casos:

• Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

Page 224

• Cuando la omisión haya sido corregida por el contribuyente, después de que las autoridades fiscales hubiesen notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento, o cualquier otra gestión notificada.

7.7. Aumento o disminución de multas

De acuerdo con lo señalado en el artículo 360 Bis del Código, se aumentarán o disminuirán las multas de la manera siguiente:

I. Las multas se aumentarán:

a) En 15% en caso de reincidencia.

b) En 50% cuando se usen documentos falsos; se utilicen documentos a nombre de un tercero, sin su autorización, para deducir su importe; se lleven dos sistemas de contabilidad o más con distinto contenido; o cuando mediante engaños o artimañas se viole la ley.

c) En 50% si la infracción es continua...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR