De las Infracciones y Sanciones Administrativas
Autor | Pérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo |
Páginas | 578-581 |
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pecto. En caso de discrepancia entre la Comisión y la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, decidirá en definitiva la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y se modificará, en su caso, la información inscrita.
Supuestos en que dependencias y organismos podrán no apegarse a los trámites inscritos en el RFTS
69-Q.- Las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, no podrán aplicar trámites adicionales a los inscritos en el registro, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcanenelmismo,amenosquesetratedetrámites:
I. Previstos en ley o reglamentos emitidos por el Ejecutivo Federal en ejerciciodelafacultadprevistaenelartículo89,fracciónI,delaConstitución. En este caso, salvo por lo dispuesto en la fracción II, sólo serán exigibles a los interesados aquellos datos y documentos específicos que, no estando inscritos en el registro, estén previstos en ley o en los reglamentos citados;
II. Que las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, apliquen dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que haya entrado en vigor la disposición en la que tengan su fundamento o que modifique su aplicación;
III. Respecto de los cuales se pueda causar perjuicio a terceros con interés jurídico;
IV. Cuya no aplicación pueda causar un grave perjuicio. En este supuesto, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente requerirá la previa aprobación de la Comisión, y podrá ordenar la suspensión de la actividad a que esté sujeta el trámite a que hubiere lugar, o
V. Que los interesados presenten para obtener una facilidad o un servicio. En estos supuestos, sólo serán exigibles a los interesados aquellos datos y documentos específicos que, no estando inscritos en el regis-tro, estén previstos en las disposiciones en que se fundamenten.
En los casos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V las dependencias y organismos descentralizados deberán notificar a la Comisión, simultáneamente a la aplicación de los trámites correspondientes, la información a inscribirse o modificarse en el Registro.
LFPA-INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO IV
De las Infracciones y Sanciones Administrativas
CAPITULO UNICO
Requisitos y tipos de sanciones
70.- Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
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579 LFPA-INFRACCIONES Y SANCIONES 70-A.-
III. Multaadicional porcadadíaquepersistalainfracción;
IV. ...
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