De las Infracciones y Sanciones Administrativas

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas578-581

Page 578

69-Q.- LFPA-INFRACCIONES Y SANCIONES 578

pecto. En caso de discrepancia entre la Comisión y la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, decidirá en definitiva la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y se modificará, en su caso, la información inscrita.

Supuestos en que dependencias y organismos podrán no apegarse a los trámites inscritos en el RFTS

69-Q.- Las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, no podrán aplicar trámites adicionales a los inscritos en el registro, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcanenelmismo,amenosquesetratedetrámites:
I. Previstos en ley o reglamentos emitidos por el Ejecutivo Federal en ejerciciodelafacultadprevistaenelartículo89,fracciónI,delaConstitución. En este caso, salvo por lo dispuesto en la fracción II, sólo serán exigibles a los interesados aquellos datos y documentos específicos que, no estando inscritos en el registro, estén previstos en ley o en los reglamentos citados;
II. Que las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, apliquen dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que haya entrado en vigor la disposición en la que tengan su fundamento o que modifique su aplicación;
III. Respecto de los cuales se pueda causar perjuicio a terceros con interés jurídico;
IV. Cuya no aplicación pueda causar un grave perjuicio. En este supuesto, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente requerirá la previa aprobación de la Comisión, y podrá ordenar la suspensión de la actividad a que esté sujeta el trámite a que hubiere lugar, o
V. Que los interesados presenten para obtener una facilidad o un servicio. En estos supuestos, sólo serán exigibles a los interesados aquellos datos y documentos específicos que, no estando inscritos en el regis-tro, estén previstos en las disposiciones en que se fundamenten.

En los casos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V las dependencias y organismos descentralizados deberán notificar a la Comisión, simultáneamente a la aplicación de los trámites correspondientes, la información a inscribirse o modificarse en el Registro.

LFPA-INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO IV

De las Infracciones y Sanciones Administrativas

CAPITULO UNICO

Requisitos y tipos de sanciones
70.- Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;

Page 579

579 LFPA-INFRACCIONES Y SANCIONES 70-A.-


III. Multaadicional porcadadíaquepersistalainfracción;
IV. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR