De las Infracciones y Sanciones

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas283-290
283
Título Sexto
De las Responsabilidades,
Infracciones, Sanciones y Delitos
Capítulo II
Análisis: El 28 de enero de 2016 entró en vigor la adición Constitucional que incluye la Unidad
de Medida y Actualización (UMA), la cual viene a llenar un vacío que se tenía en la actualización
de obligaciones y sanciones en todo tipo de materias; asimismo, se dotó al Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI) de la facultad de calcular la UMA, así como de publicarla.
El fundamento Constitucional proveniente del artículo 26 de nuestra Carta Magna establece que
la citada UMA se utilizará como referente para la determinación del pago de obligaciones o su-
puestos provenientes de leyes federales, así como locales, sustituyendo a otro tipo de referentes
usados hasta ese momento, generalmente, el salario mínimo.
En concordancia con otras facultades asignadas al INEGI, como la de calcular y publicar el Índice
Nacional de Precios al Consumidor (INPC), también se estableció que el referido órgano actualice
y modifique la UMA en función de la variación interanual del INCP, lo que reflejaría el impacto
económico directo de la UMA, con la actualización automática anual de todas las obligaciones
provenientes de las leyes federales.
En sus inicios la UMA tomó como valor el salario mínimo, pero una vez publicada la Ley para De-
terminar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, el 30-XII-2016, el INEGI calculó la UMA,
la cual será aplicable a las obligaciones establecidas en el presente título.
No escapa de nuestro conocimiento que la UMA reemplaza a la mayor parte de las obligaciones
que emanan de las leyes federales y locales; no obstante, existen algunas que utilizan como base
el salario mínimo; tal es el caso del cálculo de la pensión alimenticia, la cual al ser una necesidad
normal del jefe de familia participa de la naturaleza del salario que es su principal satisfactor; al
respecto, el Poder Judicial Federal ha manifestado lo siguiente:
Registro No. 201 6514
Localización:
Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
viernes 23 de marzo de 2018 10:26 h

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