Infracciónes y sanciónes

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ARTICULO 109. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley será sancionado, en sus respectivos ámbitos de competencia por:

I. El Consejo de la Judicatura del Estado.

II. La Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México.

III. La Secretaría de la Contraloría del Estado de México y/o la unidad de control interno del DIFEM.

IV. La Contraloría Interna de la Consejería Jurídica.

V. Los ayuntamientos y los presidentes municipales.

ARTICULO 110. Son sanciones administrativas:

I. Sanción económica.

II. Multa.

III. Destitución.

IV. Inhabilitación.

V. Suspensión.

VI. Clausura.

ARTICULO 111. Los servidores públicos que por acción u omisión transgredan los derechos de las niñas, niños y adolescentes serán sujetos de las sanciones administrativas previstas en esta Ley, sin menoscabo de las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y de la responsabilidad civil o penal que se configure.

(R) ARTICULO 112. La sanción económica procederá contra el servidor público que sin causa justificada, incumpla las obligaciones o los plazos establecidos por la presente Ley, dicha sanción será de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. (GEM 20/12/16)

En caso de reincidencia, además de la sanción económica procederá la destitución.

ARTICULO 113. La destitución del empleo, cargo o comisión procederá contra el servidor público cuando incumpla las obligaciones previstas por esta Ley, como consecuencia de un acto u omisión, obtenga lucro o cause daños y perjuicios a la administración pública o a los sujetos protegidos por la presente Ley. Además, se impondrá sanción económica equivalente al doble del monto obtenido indebidamente.

(R) ARTICULO 114. La inhabilitación procederá contra el servidor público cuando incumpla las obligaciones previstas por esta Ley, como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro al servidor público o cause daños y

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perjuicios a la administración pública o a los sujetos protegidos por la presente Ley, cuando el monto de aquéllos sea mayor a cien y menor de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente será de uno a cinco años y de cinco a diez años si excede de dicho límite. (GEM 20/12/16)

(R) ARTICULO 115. Las infracciones cometidas por los Centros de Asistencia Social de las instituciones acreditadas que funcionen...

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