Infracciones y sanciones

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas24-26
EDICIONES FISCALES ISEF
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inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para
la economía nacional, el Gobierno Federal por conducto de la Se-
cretaría podrá hacer la requisa de las vías generales de comunica-
ción a que se refiere esta Ley y de los bienes muebles e inmuebles
necesarios para operar dichas vías y disponer de todo ello como lo
juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar
el personal que estuviere al servicio de la vía requisada cuando lo
considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las
condiciones que la motivaron.
El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra, indemnizará a
los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no
hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se
fijarán por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los
perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el
año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de
los gastos que se originen por el peritaje. Los derechos de los traba-
jadores se respetarán conforme a la ley de la materia.
CAPITULO VIII
DE LA VERIFICACION E INFORMACION
ARTICULO 67. La Secretaría verificará el cumplimiento de esta
Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efec-
to, los concesionarios y permisionarios estarán obligados a permitir
a los verificadores de la Secretaría el acceso a sus instalaciones, así
como a otorgarles todas las facilidades para que realicen la verifica-
ción en términos de la presente Ley.
Los concesionarios y permisionarios que sean sujetos de verifica-
ción cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.
ARTICULO 68. Los concesionarios de redes públicas de teleco-
municaciones deberán proporcionar información contable por servi-
cio, región, función y componentes de sus redes, de acuerdo a la
metodología y periodicidad que para tal efecto establezca la Secreta-
ría, así como aquella que permita conocer la operación y explotación
de los servicios de telecomunicaciones.
La Secretaría vigilará que los concesionarios y permisionarios pro-
porcionen al público información completa y veraz sobre los servicios
de telecomunicaciones que presten.
ARTICULO 69. Las certificaciones de las unidades de verificación
establecidas por terceros tendrán validez cuando dichas unidades
hayan sido previamente autorizadas por la Secretaría, en términos de
ARTICULO 70. La Secretaría establecerá los mecanismos nece-
sarios para llevar a cabo la comprobación de las emisiones radio-
eléctricas, la identificación de interferencias perjudiciales y demás
perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones,
con el objeto de asegurar el mejor funcionamiento de los servicios y
la utilización eficiente del espectro.
CAPITULO IX
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 71. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se
sancionarán por la Secretaría de conformidad con lo siguiente:
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