Infracciones y delitos fiscales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas281-315

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Objetivo General

Que el estudiante conozca los diversos supuestos para incurrir en las infracciones a las disposiciones fiscales y sus consecuencias, tanto administrativas como penales.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:

1. Conocer los supuestos que conllevan a las infracciones a las disposiciones fiscales.

2. Explicar qué es una infracción y una sanción.

3. Identificar las diversas clases de infracciones y sus respectivas sanciones.

4. Enunciar cuáles son los delitos fiscales.

De las infracciones y sanciones

Como se ha estado mencionando, como consecuencia de la relación tributaria nace para los sujetos pasivos una serie de obligaciones fiscales (accesorias y de pago, ya comentadas en su oportunidad). Al no cumplir con estas obligaciones, se incurre por parte de los contribuyentes en una serie de infracciones a las disposiciones fiscales, lo que trae como consecuencia el origen de sanciones económicas.

Dentro del CFF, estas infracciones y sanciones se encuentran fundamentadas en los artículos 70 al 91-B.

Situaciones a considerar

Antes de analizar los diferentes tipos de infracciones fiscales que existen y sus consecuencias es importante considerar que:

a) El pago de multas por infracciones fiscales es independiente del pago de las contribuciones y sus accesorios.

b) El monto de las multas se actualizará según el artículo 17-A del CFF, y será entre una máxima y una mínima, incluyendo las previstas en la Ley Aduanera.

c) No habrá multa en el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales, es decir, si se da cumplimiento a una obligación fuera de los plazos previstos y no existe un requerimiento de por medio, se considera que

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cumplió en forma espontánea, por voluntad del contribuyente (artículo 73 del CFF).

d) Las multas impuestas deben ser fundadas y motivadas, de acuerdo con el artículo 75 del CFF.

e) Habrá una reducción del 50% de las multas para los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación, artículo 70 del CFF; y en su caso del 100%, de acuerdo con el artículo 70-A del mismo Código.

f) El artículo 74 del CFF establece la procedencia de la condonación de multas vía solicitud.

g) El artículo 76 establece ciertas infracciones y multas que sean descubiertas por las autoridades fiscales, por el ejercicio de sus facultades, que se determinarán de acuerdo con ciertos porcentajes.

h) El artículo 77 del CFF señala algunos supuestos para que las multas se puedan disminuir o aumentar.

Para efectos de una mejor comprensión del tema se elaboró un cuadro con dos columnas. En la primer columna se indican los diferentes tipos de infracciones en que pueden incurrir los contribuyentes y en la segunda columna los montos de las sanciones (multas) que deben pagar los contribuyentes por infringir las disposiciones fiscales.

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De los delitos fiscales y sus sanciones

La intención de este subtema, es con la única intención de sensibilizar a los estudiantes del por qué y para qué de los delitos fiscales y sus consecuencias.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de contribuir por parte de los particulares para los gastos públi-

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cos en la medida que lo señalen las diversas leyes fiscales en forma equitativa y proporcional, para lo cual la Administración Pública está dotada de una serie de facultades para exigir su cumplimiento, y en caso de incumplimiento también está facultada para sancionar.

Escudriñamos el CFF, lo conforman entre otros apartados, un Capítulo II, dentro del Título IV, denominado “De los delitos fiscales”, en donde se enlistan todos aquellos supuestos que como tal son catalogados. Para aportar elementos de valor, es medular conocer la palabra delito según definiciones de diccionarios significa lo siguiente: Al respecto el Diccionario jurídico mexicano establece: “I. En derecho penal, acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal.” Por lo tanto el delito es la acción contraria al orden social, sancionada por las leyes. De estas definiciones la pena o sanción son palabras reiterativas, la cual tiene justificación por que una característica de las leyes como elemento esencial es ser coercitivo a través de la sanción. Sin coercitividad no se podría comprender el Derecho. “La sanción es, por tanto, un concepto jurídico fundamental...1” Según Eduardo García Máynez, “La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Como toda consecuencia de derecho, la sanción encuéntrase condicionada por la realización de un supuesto [...]”, siendo la sanción imprescindible como una forma de inhibir la realización de actos delictivos y como castigo al autor de los mismos.

El Código Penal Federal en su artículo 7 menciona que delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Dicho Código es de carácter supletorio, ya que específicamente en nuestra legislación fiscal a través del CFF se establece que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público procederá penalmente contra los delitos fiscales a través de la querella con carácter de víctima u ofendida, lo cual se encuentra expresamente señalado en su artículo 92.

Es punible o castigable todo aquello que entrañe infringir a la Ley; las conductas que implican trasgresión a las normas se clasifican en: Infracciones y Delitos; las primeras se sancionan económicamente y las segundas se sancionan con pena corporal; pero las segundas nacen al originarse las primeras como consecuencia de un acto administrativo.

Responsables de los delitos fiscales

De acuerdo con el artículo 95 del CFF, son responsables de los delitos fiscales, quienes:

I. Concierten la realización del delito.

II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.

III. Cometan conjuntamente el delito.

IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

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VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.

IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

Estas conductas se pueden observar cuando la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación cuyo objetivo es comprobar el cabal cumplimiento del pago de las contribuciones y, en su caso, si no se encuentra el contribuyente en un supuesto de delito fiscal, situación última que pasamos a...

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