De las infracciones

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grales de prevención y combate a la tala clandestina, especialmente
en las zonas críticas diagnosticadas previamente, para enfrentarla
con diversas acciones, así como para prevenir actos indebidos de
cambio de uso del suelo, tráfico de especies y recursos forestales,
extracción del suelo forestal, o bien, transporte, almacenamiento,
transformación o posesión ilegal de materias primas forestales.
CAPITULO II
DE LA DENUNCIA POPULAR
ARTICULO 159. Toda persona podrá denunciar ante la Secreta-
ría o ante otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que pro-
duzca o pueda producir desequilibrio ecológico al ecosistema
forestal o daños a los recursos forestales, o contravenga las disposi-
ciones de la presente Ley y las demás que regulen materias relacio-
nadas con los ecosistemas forestales, sus recursos o bienes y
servicios ambientales asociados a éstos.
El denunciante deberá aportar todos los elementos de prueba
con que cuenten para sustentar su denuncia y se encausará con-
forme al procedimiento establecido en la Ley General del Equilibrio
Las denuncias a que se refiere este artículo, deberán ser turna-
das a la Procuraduría de Protección y el Ambiente para el trámite
que corresponda.
CAPITULO III
DE LAS VISITAS Y OPERATIVOS DE INSPECCION
ARTICULO 160. La Secretaría, por conducto del personal autori-
zado realizará visitas u operativos de inspección en materia forestal,
con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta
Ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables y las
demás disposiciones que de ellos se deriven.
Los propietarios y poseedores de terrenos forestales o preferen-
temente forestales, los titulares de autorizaciones de aprovecha-
miento de recursos forestales maderables, quienes realicen
actividades de forestación y de reforestación, así como las personas
que transporten, almacenen o transformen materias primas foresta-
les, deberán dar facilidades al personal autorizado para la realiza-
ción de visitas u operativos de inspección. En caso contrario, se
aplicarán las medidas de seguridad y sanciones previstas en la pre-
sente Ley y en las demás disposiciones aplicables.
La Secretaría deberá observar en el desarrollo de los procedi-
mientos de inspección, las formalidades que para la materia señala
Cuando de las visitas u operativos de inspección se determine
que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosis-
temas forestales, o cuando los actos, hechos u omisiones pudieran
dar lugar a la imposición del decomiso como sanción administrati-
va, se podrá tomar alguna de las medidas de seguridad previstas en
el artículo 161 de esta Ley y se procederá conforme a lo señalado
en el Capítulo IV de este Título.
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158-160 EDICIONES FISCALES ISEF

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