Informe sobre la revisión de la situación fiscal, específico para entidades paraestatales federales

AutorFernando López Cruz
Páginas163-163
XIII
INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL,
ESPECÍFICO PARA ENTIDADES PARAESTATALES FEDERALES
Como lo apunto con anterioridad, las entidades paraestatales federales, por disposi-
ción expresa del artículo 32-A del CFF, no pueden optar por dictaminar para efectos
scales sus estados nancieros, siendo que, en la generalidad de los casos, a los audi-
tores externos de éstas s e les pide que emitan un informe sobre el cumplimiento de sus
obligaciones scales a que se encuentran sujetos como contribuyentes o en su carácter
de retenedor; lo que aunado al hecho de que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32-H, fracción III del CFF, están obligadas a presentar ante el SAT lo que
se denomina declara ción informativa sobre su situación scal, hi zo necesario que para
suplir al dictamen scal la Dirección General de Auditorías Externas de la SFP, me-
diante ocio No. DGAE/212/003/2015, de fecha 29 de mayo de 2015, dirigido a las
rmas auditoras de ese t ipo de entidades, da a conocer el modelo de informe scal que
éstas, como auditores externos, deben presentar con motivo de la auditoría realizada
a los estados nancieros del ejercicio 2014 de ese tipo de entidades; documento en el
cual se hacen ase veraciones sobre el cumplimiento de las obligaciones  scales y se citan
algunos apa rtados de la declaración informativa a ntes señalada.
EJERCICIOS 2018, 2017, 2016 Y 2015
Por lo que se reere a los ejercicios scales de 2018, 2017, 2016 y 2015, la disposición
que obliga a que los auditores externos de las entidades gubernamentales federales
emitan el informe sobre la rev isión de la situación scal de dichas ent idades, se encuen-
tra contenido en lo que se denomina términos de referencia que es parte del contrato
que suscribe el despac ho auditor con la entidad auditada.
En lo tocante al texto del informe, está incluido y forma parte de los documentos del
contrato antes mencionado; y como es un modelo sugerido de aplicación general, su
texto debe adaptarse a la naturaleza y, por lo mismo, tipo de obligaciones scales a
que se encuentra sujeta la entidad, con énfasis, si la entidad está obligada, a vericar
la información presentada en el ISSIF (32H-CFF); en ese sentido considero que el
contador público puede efectuar las adecuaciones de fraseo y sintaxis que juzgue ade-
cuadas apropiadas, sin que se pierda el fondo técnico del documento, ni los resultados
derivados de su trabajo.
Dictamen Fiscal de Estados Financieros
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