Informe del presidente de la República

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas611-614

(Artículos 69 y 93 constitucionales)

Concepto

La Constitución lo define como el documento que presentará el Presidente de la República cada 1º de septiembre "...por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país". El informe era presentado por el Titular del Ejecutivo Federal en la apertura de sesiones ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso de la Unión, hasta el 2008 en que se cambió el formato de esta obligación para que solamente se hiciera por escrito.

El informe presidencial es un acto dentro de un proceso de rendición de cuentas que se hace ante el Poder Legislativo, actuando las dos Cámaras del Congreso como asamblea única y, posteriormente, por separado cada Cámara realiza el análisis del informe en los cuatro rubros que se señala la Ley Orgánica del Congreso General: política interior, política económica, política social y política exterior.

La propia Constitución establece que cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad, sobre sus respectivos ramos.

Asimismo, se incorpora en el 2008 la pregunta parlamentaria para que el Titular del Ejecutivo Federal y de las dependencias y entidades, respondan por escrito sobre las dudas de los miembros del Parlamento. Adicionalmente, se realiza, a través de la Auditoría Superior de la Federación, la revisión de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal.

Antecedentes

El informe presidencial, presentado mediante un discurso ante el Congreso es una tradición antigua que se consagró en el Estatuto Real Español de 1834. La Constitución de 1824 señaló que cada 1º de enero se reuniría el Congreso General, con la asistencia del Presidente de la Federación, quien pronunciaría un discurso.

La Constitución de 1857 estableció la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones del Congreso y de pronunciar un discurso en el que manifestase el estado que guardara el país, sin que ello implicara presentar un informe por escrito.

Es hasta la Carta Magna de 1917 en que se señala la obligación expresa del Presidente de la República, de presentar un informe por escrito al Congreso.

Reformas recientes

Desde 1917 y hasta 1978 el 1º de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR