Informe justificado del presidente de la república y del secretario de hacienda y crédito público

Actualizado aJulio 2022

JUICIO DE AMPARO _____________

PROMOVIDO POR _______________

CUADERNO PRINCIPAL.

INFORME CON JUSTIFICACIÓN.

  1. JUEZ DE DISTRITO

EN MATERIA ADMINISTRATIVA

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Amparo, se rinde INFORME CON JUSTIFICACION, en el juicio de a paro citado al rubro, manifestando a continuación:

ES CIERTO que el C. Presidente de la República promulgó la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposi¬ciones Fiscales y que Adiciona la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación.

NO SON CIERTOS los demás actos que son reclamados.

TAMPOCO LO ES el acto que se le reclama al C. Secretario de Ha¬cienda y Crédito Público.

SOBRESEIMIENTO

Procede sobreseer en el presente juicio, de conformidad con la causal de improcedencia prevista por el artículo ______________ Y, en re¬lación con la causal de sobreseimiento a que se refiere el artículo 74 de la Ley de Amparo, en atención a las siguientes consi¬deraciones:

En virtud de que los quejosos no acreditan en forma alguna que sean autores, y que no están en el caso previsto por el artículo 8, 11, 14, 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, no comprue¬ban ser ____________ distintos a los autores de libros que no constituyan obras técnicas, científicas o didácticas por lo cual no demuestra que existe la pretendida afectación alguna a sus intereses.

Con respecto a lo anterior cabe precisar que las argumentaciones expuestas por la quejosa en el escrito de la demanda que se contesta, se encaminan y demuestran el perjuicio económico que se le causara la aplicación de las disposiciones legales combatidas, todo que de conformidad por lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Amparo. Esto no es un supuesto ya que, esta institución jurídica fue creada para resolver las controversias suscitadas por la mal empleada aplicación de la Leyes y custodiar que los actos que emiten las autoridades se sujeten a los lineamientos legales, pero no para dirimir asuntos de índole económica, por lo tanto procede el sobreseimiento en este juicio Constitucional.

NEGATIVA DE AMPARO.

La irretroactividad de la ley, significa que la nueva Ley no puede resolver las situaciones creadas antes de la vigencia, pero en materia fiscal esto no impide que puedan cambiarse a futuro las bases de la tributación, porque nadie puede alegar que ha adquirido el derecho que a las mismas no cambien y dado que la quejosa inicia de este precepto y funda sus argumentos en ello, resulta improcedente e infundada, por lo que debe ser desestimada por este H. Juzgador.

Bajo esta perspectiva, tampoco puede decirse como lo afirman los quejosos que exista violación a lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o que se viole el criterio sustentado por la H. Suprema Corte Justicia a que se hace alusión en la demanda que se contesta, por hecho de que si no se contempla dentro del mismo supuesto de exención a autores como los demandantes pues en materia fiscal no existe la institución de los derechos adquiridos, a la manera de como existes el Derecho Civil.

Tampoco existe la pretendida retroactividad por el hecho de que se establezca el pago del Impuesto sobre la Renta respecto a las regalías obtenidas por la explotación de las obras de los demandante pues no debe perderse de vista, que las regalías se generan momento a momento y la medida que contempla la disposición impugnada, tiene como finalidad cobrar una contribución sobre las regalías obtenidas a partir del lo. de enero de 1990, y no las generadas en ejercicios anteriores.

Por último cabe insistir en lo expresado en el Capítulo de sobreseimiento en el sentido de que autores como los quejosos ya no estaban contemplados desde 1984, como exentos por lo que no es dable hasta ahora argumentar la retroactividad de la Ley.

EL PRECEPTO RECLAMADO RESPETA CABALMENTE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CONSAGRADAS POR LOS ARTÍCULOS lo., 13, 14,16, 31 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Los artículos 26, 27, 33, 36, 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevén tarifas diferentes para ser aplicadas a los ingresos per¬cibidos por concepto de regalías por el uso o goce temporal de dere¬chos de autor según que las personas que los obtengan sean residen¬tes en el país o en el extranjero. Tal circunstancia, muy por el contrario a la afirmación de los quejosos que se colocan en el supuesto del pri¬mer precepto no da lugar a un trato inequitativo, aun cuando el por¬centaje que se pudiera llegar a pagos en este caso resultara más alto que la prevista, para los contribuyentes residentes en el extranjero.

Tal afirmación se sostiene tomando en cuenta en primer lugar que la tarifa, aplicable en el caso de que los sujetos del impuesto sean residentes en el país, si bien prevé una tasa que puede alcanzar hasta un 35% ésta se encuentra destinada a quienes perciben los ingresos más altos y además su aplicación no se efectúa sobre los ingresos brutos, sino después de haber efectuado las deduc¬ciones que la Ley permite, por lo que puede llegar el caso de que aun cuando el porcentaje aplicado sea mayor en este supuesto, el impuesto pagado resulte menor que el que tuviera que pagar un contribuyente residente en el extranjero, que conforme al artículo 1, 4, 4-B, 5, 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto se calcula sobre el Ingreso que obtenga, sin deducción alguna.

En segundo lugar, debe tenerse presente que los contribuyentes residentes en el...

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