Escrito de informe de queja

Actualizado aJunio 2022

JUICIO FISCAL: ________________

______________________________

VS

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

ASUNTO: SE RINDE INFORME EN RECURSO DE QUEJA

CC. MAGISTRADOS DE LA H.

SALA REGIONAL METROPOLITANA

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA.

_____________________ abogado, Titular de la Jefatura de Servicios Legales del Instituto Mexicano del Seguro Social, unidad encargada de la defensa jurídica de los intereses de dicho Instituto y representante de sus dependencias a nivel central y Delegacional en el __________________, en términos y para los efectos de los artículos 16, 60 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de ____ de _______de ______, que obran en la Presidencia de esa H. Sala, a nombre del C. Director General de este Instituto y a nombre del H. Consejo Consultivo de la Delegación _________ de la Ciudad de México, ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

Dentro del término a que se refiere el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se procede a rendir el informe en los términos siguientes:

Argumenta la recurrente que esa H. Sala al resolver el juicio fiscal ___________ decretó la nulidad lisa y llana de la resolución combatida debido a que los créditos impugnados no estaban debidamente fundados y motivados, sin ordenar a este Instituto que dictara nueva resolución y menos que fuera para reservarse sus derechos una vez subsanados los vicios cometidos, sin embargo, este Instituto emite un acuerdo en el que se reserva sus derechos para repetir el cobro y lo cual es ilegal y violatorio de lo que dispone el Código Fiscal de la Federación.

Al respecto, se manifiesta que el recurso de queja resulta totalmente improcedente, toda vez que este Instituto no repite el acto o resolución anulado, y el acuerdo__________________________________ en el que se da cumplimiento a la sentencia decretada por esa H. Sala dentro del juicio fiscal citado al rubro, no se incurre en exceso o defecto al que alude el articulo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

En efecto, como lo reconoce la propia actora, esa H. Sala decretó la nulidad de la resolución impugnada al estimar que los créditos recurridos carecían de la debida fundamentación y motivación, configurándose las causales previstas por el articulo 137 del Código Fiscal de la Federación, esto es, por la omisión de un requisito formal como es la ausencia de fundamentación y motivación...

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