Declaraciones informativas 2004. Instructivo detallado de la nueva Declaración informativa múltiple

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Debido a que se aproxima la fecha para dar cumplimiento a la obligación de presentar las declaraciones informativas por el ejercicio fiscal de 2004, se elaboró un instructivo detallado de la información que las personas físicas obligadas deberán manifestar en cada uno de los renglones de la forma oficial 30 "Declaración informativa múltiple", así como en sus respectivos anexos (DOF 7/1/2005).

De acuerdo con la regla 2.20.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005, podrán optar por presentar la información correspondiente mediante la forma oficial 30, "Declaración Informativa Múltiple", y los anexos que la integran, las personas físicas que presenten hasta cinco registros de cada uno de los anexos de la Declaración informativa múltiple, siempre que se ubiquen en algunos de los supuestos siguientes:

1. Realicen actividades empresariales y los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido inferiores a $1 '750,000.

2. No efectúen actividades empresariales y los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido inferiores a $300,000.

Asimismo, la regla 2.20.2 hace la aclaración de que las personas físicas que hayan presentado o presenten en un ejercicio fiscal declaraciones informativas múltiples vía Internet o en medios magnéticos, no podrán presentar las declaraciones informativas en la forma oficial mencionada por lo que resta del ejercicio.

Los anexos que integran el formato 30 de la "Declaración Informativa Múltiple", son los siguientes:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Por otra parte, la regla 2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 establece que las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes utilizarán la forma oficial 30 "Declaración informativa múltiple", para cumplir con la obligación de proporcionar la información de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, consignada en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Ley del ISR. Asimismo, en este caso los contribuyentes podrán presentar las declaraciones informativas complementarias, indistintamente mediante la citada forma oficial, vía Internet o por medios magnéticos, sin que se entienda que han cambiado de opción.

Los contribuyentes que presenten las declaraciones informativas mediante el formato oficial 30 "Declaración Informativa Múltiple", deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La declaración informativa múltiple y sus anexos que la integren deberán ser llenados a máquina, y única-mente se harán anotaciones dentro de los campos establecidos para ello.

(Según formato)

2. Este formato deberá presentarse ante las administraciones locales de asistencia al contribuyente, por duplicado, y obtener acuse de recibo en el que se anotará el número de operación ofolio correspondiente.

(Reglas 2.20.2 y 2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 y formato 30)

3. Si se deben expedir constancias, en las formas oficiales 28 "Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional", 37 "Constancia de sueldos, salarios, viáticos, conceptos asimilados y crédito al salario", y 37-A "Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS", contenidas en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (DOF, 10 de mayo de 2004), podrán optar por utilizar en lugar de dichas formas, los anexos 1, 2 y 4 de la forma oficial 30, según corresponda.

(Regla 2.20.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005)

4. En el caso del anexo 1 de la forma referida, deberá contener el sello y la firma del empleador que la expida; por tanto, en nuestra opinión, los otros anexos que funjan como constancia no deberán ser firmados ni contener el sello respectivo.

(Regla 2.20.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005)

5. Cuando se trate de personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes, si presentaron la forma oficial 30, las declaraciones complementarias podrán presentarse indistintamente mediante dicha forma, vía Internet o en medios magnéticos, sin que se entienda que se ha cambiado la opción.

(Reglas 2.21.1 y 2.21.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005)

A continuación, se ofrece un instructivo detallado, renglón por renglón, de la nueva forma oficial 30 "Declaración Informativa Múltiple" y de los anexos que la integran, a fin de que las personas interesadas cuenten con una herramienta de apoyo que les permita resolver algunas dudas que se presenten al momento de requisitar dicha forma fiscal; cabe observar que aun cuando la presentación de esta forma fiscal es obligatoria sólo para las personas físicas antes indicadas, la declaración informativa múltiple vía Internet o por medios magnéticos es similar a esa forma oficial, por lo que consideramos que este instructivo también será de utilidad para las personas que presenten la declaración mediante tales medios.

[ VEA EL FORMULARIO EN EL PDF ADJUNTO ]

CARÁTULA

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

(10001) Registro Federal de Contribuyentes

Deberá anotarse la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona física, incluyendo la homoclave; la misma deberá manifestarse en cada una de las páginas que el contribuyente o el retenedor de impuestos utilice para presentar esta declaración. Cuando los contribuyentes no citen en la declaración la clave del RFC, o utilicen alguna que no les corresponda, se les impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $4,102. En ningún caso la multa que resulte de aplicar ese porcentaje será menor de $1,641 ni mayor de $4,102.

En este caso, por tratarse de declaraciones informativas y como no se presenta contribución alguna, consideramos que la multa podría ser de $1,641 a $4,102.

(Arts. 79, fracción IV, y 80, fracción III, inciso a, del CFF)

(10002) Clave Única de Registro de Población

En este recuadro se anotará la Clave Única de Registro de Población (CURP), a 18 posiciones. Deberá proporcionarse en cada una de las páginas que el contribuyente o el retenedor de impuestos utilice para presentar esta declaración.

(10021) Ejercicio

En este recuadro se anotará el ejercicio por el cual se presenta la declaración; según instrucciones generales del formato, deberá indicarse con cuatro números arábigos el año.

(10003), (10004) y (10005) Apellido paterno, apellido materno y nombre (s)

En estos campos se deberán anotar el apellido paterno, materno y nombre (s) de la persona física. Si no se consigna el nombre o se anota equivocadamente, se impondrá una sanción de $580 a $1,932, por cada uno.

(Arts. 81, fracción II, y 82, fracción II, inciso a, del CFF)

1. ANEXO 1 INFORMACIÓN ANUAL DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS Y CRÉDITO AL SALARIO

1.1 TIPO DE PRESENTACIÓN

(201) Anote la letra correspondiente

Se anotará la letra correspondiente en el recuadro destinado al tipo de declaración que se presenta, la cual puede ser por los siguientes conceptos:

1. Normal (N).

Es la declaración que se presenta, la Tratánd vez, cumpliendo las disposiciones fiscales que señalan la obligación de hacerlo.

2. Complementaria (C).

De acuerdo con el artículo 32 del CFF, es la que se presenta para modificar una declaración presentada con anterioridad, la cual está sujeta a las restricciones siguientes:

  1. Se puede presentar siempre que la autoridad no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.

  2. Se puede presentar únicamente hasta en tres ocasiones.

    Tratándose de complementaria

    (401) Fecha de presentación anterior

    Si se debe presentar una declaración para corregir errores y omisiones, en este renglón se indicará la fecha en que se presentó la declaración inmediata anterior.

    Según instrucciones generales del formato, los datos referidos a fechas se anotarán utilizando dos números arábigos para el día, dos para el mes y cuatro para el año.

    (301) Número de operación o folio anterior

    Las instrucciones generales del formato señalan que en caso de modificar espontáneamente la infórma-ción de uno o varios anexos de una declaración presentada antes, en este recuadro se anotará el número de folio o de operación asignado por la oficina receptora de la declaración, así como la fecha de presentación.

    Sólo se deberán adjuntar los anexos que se modifiquen, con la información completa de cada uno de ellos, tanto la corregida como la que no se modifica.

    (5701) Número de hojas que presenta

    Se deberá asentar el número de hojas que del anexo 1 de la forma fiscal 30 "Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario", que el empleador adjunte a esta declaración.

    Según instrucciones generales del formato, los empleadores que no hayan realizado operaciones, pero que se encuentren obligados a presentar esta declaración, deberán anotar el número 0 (cero) en el rubro que corresponda dentro de este campo, en cuyo caso no será necesario acompañar los anexos respectivos.

    1.2 RESUMEN DE OPERACIONES

    (100101) A. Número de trabajadores que relaciona

    Deberá anotarse el número total de personas a las que se les hayan efectuado pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, incluyendo a aquellos trabajadores que prestaron los servicios en forma eventual, o los que dejaron de prestarlos antes del cierre del ejercicio fiscal que se declare, así como a quienes se les efectuaron pagos por concepto de asimilables a salarios. Deberá utilizarse una hoja del anexo 1 de la forma fiscal 30 "Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario" por cada...

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