Declaración Informativa de Salarios y Subsidio para el Empleo (ARTS-118-F-V LISR y 8°-F-II-e) SPE)

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas36-37
GUÍA PARA LA PLANEACIÓN DEL CIERRE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2012
INSTITUTO
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Reglas para la Presentación de Avisos al RFC (ART-26 RCFF, Parte Relativa):
Para los efectos del ART-25 del RCFF, se estará a lo siguiente:
F-IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
a) De suspensión, cuando el contribuyente PF interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a
la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales
periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR (Salarios), debe-
rán presentar el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos
pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar
su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de
servicios.
La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar
declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en
que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de decla-
raciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. Lo an-
terior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la
LISR (Salarios), cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero continúen prestando servicios a otro em-
pleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones peri ódicas.
Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los de-
más avisos previstos en el artículo 25 de este Reglamento, y
b) De reanudación, cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades que den lugar a
la presentación de declaraciones periódicas, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna
obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, deberán presen-
tar el aviso a que se refiere este inciso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el
RFC se encuentren en suspensión de actividades.
Facilidad en el Aviso de Reanudación al RFC (Regla I.2.5.5. RMF12):
Para efectos de los ARTS-27 del CFF y 26-F-IV, inciso b) de su Reglamento, los empleadores tendrán por
cumplida la obligación de presentar el aviso de reanudación de actividades de las personas a quienes les
hubieran efectuado pagos durante el ejercicio de 2011 de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la
LISR, cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos
de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y CURP de las citadas
personas.
Aviso de Suspensión al RFC:
Al no existir ninguna regla de la RMF12 que otorgue alguna facilidad al respecto y al no haber forma oficial
específica, deberá cumplirse con esta obligación a través de escrito libre que deberá presentarse en la
ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, dentro del mes siguiente a aquél en que se dé el
supuesto de la suspensión, de acuerdo con el ART-25 del RCF en comento.
5.6. Declaración Informativa de Salarios y Subsidio para el Empleo
(ARTS-118-F-V LISR y 8°-F-III-e) SPE):
Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información de las personas a las que se les
hubieran efectuado pagos por salarios, subsidio para el empleo o conceptos asimilados.
Deberán presentarlas a través del DIM (Declaración Informativa Múltiple, Anexo 1; Regla II.2.8.4.1. RMF12):
1) Internet: hasta 1,000 registros.
2) Medios Magnéticos (Unidad de Memoria Extraíble USB o CD):
> de 1,000 registros en la ALSC.
3) La última versión es la DIM 2011 (3.3.8.).
De acuerdo con el ART-154 del RISR, deberán incluirse en la declaración los datos de los trabajadores que
no están obligados a pagar el impuesto.

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