Informativa de Créditos Incobrables a través de Escrito Libre al SAT

AutorManuel Baltazar Mancilla/Honoré A. Bornacini Hervella/Vicente Romero Said
Páginas85-86

Page 85

Bio Clean, S.A. de C.V.

México, D.F., 28 de Febrero de 2013

Lavado Industrial, S.A. de C.V.

Sra. Elsa Pato Loco

Jabones 612, Col. Morosidad 09100 México, D.F.

Presente.

En mi calidad de representante legal de Bio Clean, S.A. de C.V., le informo que con fecha 21 de febrero de 2013 venció para fines fiscales, el crédito que se le otorgó para cubrir la factura BG245037 por un monto de $109,500.00; a pesar de los múltiples esfuerzos realizados para su cobro.

Por lo anterior, con dicha fecha procederemos a deducir fiscalmente el importe de su adeudo, por concepto de incobrabilidad, con fundamento en la notoria imposibilidad práctica de cobro que establece el artículo 31 fracción XVI inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta; importe que deberá ser acumulado por ustedes, en su calidad de deudor, como un ingreso derivado del adeudo no cubierto en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta ya señalada.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

Atentamente,

Bio Clean, S.A. de C.V.

Lic. Policarpio Fresco Aroma Representante Legal

RFC FEAP550917XG5

Nota: Se envió por correo certificado con acuse de recibo. ccp. Archivo

Page 86

Bio Clean, S.A. de C.V.

Servicio de Administración Tributaria Administración Local de Recaudación del Valle. Administración Local de Servicios al Contribuyente Subadministración de RFC y Control de Obligaciones A Quien Corresponda:

Por la presente, el C. Policarpio Fresco Aroma en mi calidad de representante legal de Bio Clean, S.A. de C.V., con RFC BCE950814XC9 y domicilio para oír y recibir notificaciones en Av. Aguas Cristalinas 783, Col. Pulcritud, Deleg. Miguel Hidalgo, C.P. 11590 en México D.F., con correo electrónico pfresco@bioclean.mx y con teléfono (55) 5432-9876; acredito mi personalidad con el poder notarial 789627 dado ante la fe del notario 124 de la Cd. de México el Lic. Néstor Sopes López, en atención a lo que establece el artículo 31 fracción XVI inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentamos la información relativa a los créditos incobrables que se dedujeron en el ejercicio 2013, al amparo de dicha disposición.

[VER PDF ADJUNTO]

Asimismo anexamos copia de la comunicación enviada al deudor en la que informamos, que hemos tomado la deducción de su cuenta por cobrar, con el propósito de que dicho contribuyente acumule el ingreso derivado de la cuenta no cubierta, en los términos de las disposiciones fiscales.

Por lo antes...

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