Informaciones 'Ad Perpetuam

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas567-568

Requisito y casos para decretar información "ad perpetuam"

ARTÍCULO 538

Las informaciones "ad perpetuam" podrán decretarse cuando no tenga interés más que el promovente, y se trate:

I. De justificar la posesión, como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; y

II. De comprobar la posesión de un derecho real sobre inmuebles.

La información se recibirá con citación del Ministerio Público Federal y del propietario y copartícipes, en su caso, del derecho real.

El Ministerio Público Federal y las personas con cuya citación se reciba la información, puede tachar a los testigos, por circunstancias que afecten su credibilidad.

ARTÍCULO 539.

Obligación del juez de ampliar examen de testigos

El juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes, para asegurarse de la veracidad de su dicho.

ARTÍCULO 540.

Requisito para la parte si sus testigos no son conocidos del juez

Si los testigos no fueren conocidos del juez o del secretario, la parte deberá...

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