De la información en el sistema penitenciario

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Capítulo I De la información en el sistema penitenciario

*ARTICULO 27. Bases de datos de personas privadas de la libertad

La Autoridad Penitenciaria estará obligada a mantener una base de datos de personas privadas de la libertad con la información de cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de conformidad con lo establecido en el Sistema Unico de Información Criminal, definido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La Autoridad Penitenciaria deberá mantener también un expediente médico y un expediente único de ejecución penal para cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de acuerdo con lo siguiente:

I. La base de datos con registros de personas privadas de la libertad contendrá, al menos, la siguiente información y se repetirá para cada ingreso a un Centro Penitenciario:

A. Clave de identificación biométrica;

B. Tres identificadores biométricos;

C. Nombre (s);

D. Fotografía;

E. Estado y municipio donde se encuentra el Centro Penitenciario;

F. Características sociodemográficas tales como: sexo, fecha de nacimiento, estatura, peso, nacionalidad, estado de origen, municipio de origen, estado de residencia habitual, municipio de residencia habitual, condición de identificación indígena, condición de habla indígena, estado civil, escolaridad, condición de alfa-betización, y ocupación;

G. Los datos de niñas y niños que vivan con su madre en el Centro Penitenciario;

H. Las variables del expediente de ejecución que se definen en la fracción III.

* Ver Artículo Segundo Transitorio publicado en el D.O.F. del 16 de junio de 2016.

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Esta base de datos deberá servir a la Autoridad Penitenciaria para garantizar que la duración y condiciones de la privación de la libertad sean conforme a la ley. Existirá una versión pública de la base de datos para atender el Sistema de Información Estadística Penitenciaria;

II. El expediente médico contará con el historial clínico de cada persona privada de la libertad, mismo que se integrará por lo menos con:

A. Ficha de identificación;

B. Historia clínica completa;

C. Notas médicas subsecuentes;

D. Estudios de laboratorio, gabinete y complementarios; y

E. Documentos de consentimiento informado;

III. El expediente de ejecución contendrá, al menos:

A. Nombre;

B. Tres identificadores biométricos;

C. Fotografía;

D. Fecha de inicio del proceso penal;

E. Delito;

F. Fuero del delito;

G. Resolución privativa de la libertad y resoluciones administrativas y judiciales que afecten la situación jurídica de la persona privada de la libertad;

H. Fecha de ingreso a Centro Penitenciario;

I. Estado y municipio donde se encuentra el Centro Penitenciario;

J. Nombre del Centro Penitenciario;

K. Estado y municipio donde se lleva a cabo el proceso;

L. Fecha de la sentencia;

M. Pena impuesta, cuando sea el caso;

N. Traslados especificando fecha, así como lugar de origen y destino;

O. Inventario de los objetos personales depositados en la Autoridad Penitenciaria;

P. Ubicación al interior del Centro Penitenciario;

Q. Lista de las personas autorizadas para visitar a la persona privada de la libertad;

R. Sanciones y beneficios obtenidos;

S. Información sobre cónyuge, o pareja, familiares directos, así como dependientes económicos, incluyendo su lugar de residencia, origen y/o arraigo; y

T. Plan de actividades;

IV. La constancia relativa a los antecedentes penales sólo se podrá extender en los siguientes supuestos:

A. Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial;

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B. Cuando sea solicitada por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos;

C. En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible;

D. Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero;

V. Para efectos de la emisión de la constancia de antecedentes penales, la información contenida en la fracción I del presente artículo, así como la registrada en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria del Sistema Unico de Información Criminal a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se cancelará cuando:

A. Se resuelva la libertad del detenido;

B. En la investigación no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercer la acción penal;

C. Se haya determinado la inocencia de la persona imputada;

D. El proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que cause estado;

E. En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa que se le sigue a la persona imputada;

F. La persona sentenciada sea declarada inocente por resolución dictada en recurso de revisión correspondiente;

G. La persona sentenciada cumpla con la pena que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada, salvo en los casos de delitos graves previstos en la ley;

H. Cuando la pena se haya declarado extinguida;

I. La persona sentenciada lo haya sido bajo vigilancia de una ley derogada o por otra que suprima al hecho el carácter de delito;

J. A la persona sentenciada se conceda la amnistía, el indulto o la conmutación; o

K. Se emita cualquier otra resolución que implique la ausencia de responsabilidad penal.

ARTICULO 28. Bases de datos generales

La Autoridad Penitenciaria estará obligada a establecer los registros fidedignos necesarios con información precisa respecto al Centro Penitenciario que contenga:

I. La plantilla de su personal y sus funciones;

*II. El registro de las visitas de inspección por parte de personal del Centro Penitenciario, de las comisiones públicas de protección de derechos humanos, dependencias o entidades facultadas a realizar visitas de inspección y de las personas observadoras penitenciarias;

III. Recomendaciones y evaluaciones de los organismos públicos de protección a los derechos humanos, así como del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura;

IV. El presupuesto del Centro Penitenciario y el ejercicio del mismo en los tér-minos de la ley aplicable;

* Ver Artículo Segundo Transitorio publicado en el D.O.F. del 16 de junio de 2016.

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V. Las observaciones derivadas de las auditorías que se hubiesen practicado al Centro Penitenciario según la ley aplicable, su grado de cumplimiento y las responsabilidades administrativas por ellas generadas;

VI. Las resoluciones dictadas por las y los Jueces y Tribunales de ejecución que tengan efectos generales o que constituyan un precedente para la resolución de casos posteriores;

VII. Los informes que mensualmente deberá rendir la Autoridad Penitenciaria;

VIII. El registro de las personas visitantes autorizadas y de visitas efectuadas;

IX. Los ingresos y egresos de personas privadas de la libertad;

X. Los ingresos y egresos de personal penitenciario;

XI. El ingreso y egreso de las personas prestadoras de servicios;

XII. Las declaratorias de emergencia, fugas, incidencias, lesiones y muertes en custodia;

XIII. La demás información que sea necesaria para garantizar que las condiciones de internamiento sean dignas y seguras para las personas privadas de la libertad y condiciones adecuadas de trabajo para el personal penitenciario.

ARTICULO 29. Sistema Nacional de Información Estadística Penitenciaria

El Sistema Nacional de Información Estadística Penitenciaria compartirá los registros administrativos, derivados de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que por su naturaleza estadística sean requeridos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el adecuado desarrollo de los Censos Nacionales de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario, así como de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad.

Para el caso de los Censos Nacionales de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario, el Instituto recolectará y publicará los datos estadísticos sobre infraestructura y recursos con los que cuentan los sistemas penitenciarios en el ámbito federal y local para ejercer sus funciones, en el marco del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia. El Instituto recabará también información estadística sobre características demo-gráficas, socioeconómicas y familiares de la población penitenciaria, así como de su situación jurídica. De igual forma, el Instituto recabará la información sobre los delitos y penalidad por los cuales son ingresadas las personas y recolectará información sobre las víctimas de los delitos por los cuales fueron sujetos a proceso, entre otras cosas.

Por su parte, la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad tendrá como finalidad generar información estadística que permita conocer las condiciones de procesamiento e internamiento de las Personas privadas de su libertad, su perfil demográfico y socioeconómico, los delitos por los que fueron procesados o sentenciados, entre otras características. Dicha encuesta se levantará de manera periódica y conforme a criterios estadísticos y técnicos, será de tipo probabilística, incluirá a población privada de la libertad tanto del fuero común como federal y será representativa a nivel nacional y estatal. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará dicha Encuesta conforme a su...

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