Información sobre lactancia materna 2012

Abril de 2014
Gabriel Fernández Espejel
Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Carpeta de indicadores y tendencias sociales
Gabriel Fernández Espejel
Agua: escasez y conflicto
Número 23
Abril de 2014
Derecho humano al agua
El primer antecedente internacional que se tiene es la Observación General No. 151
que adoptó el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la
Organización de las Naciones Unidas en noviembre de 2002, en la que estableció: “El
derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. Asimismo, lo
definió como el derecho de las personas a disponer de agua suficiente, saludable,
aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
Posteriormente, a través de la Resolución 64/2922 del 28 de julio de 2010, la Asamblea
General de la ONU reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento,
estableciendo que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la
realización de todos los derechos humanos. De igual forma, la Resolución exhorta a los
gobierno y a las organizaciones internacionales a proporcionar capacitación, y recursos
financieros y tecnológicos a fin de que los países cuenten con suministro de agua
potable asequible para todos y saneamiento saludable y limpio.
1 En Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General
No. 15. El derecho al agua, noviembre de 2002, en
www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml, (fecha de consulta: 14 de abril de
2014).
2 En Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/RES/64/292. julio de 2010, en
www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml, (fecha de consulta: 14 de abril de
2014).

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