Información financiera a fechas intermedias

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Información financiera a fechas intermedias
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Similitudes
Las normas APB 28, IAS 34 y el Boletín B-9 (todas
tituladas Información f‌inanciera a fecha intermedia)
son similares, a excepción del tratamiento de ciertos
costos que más adelante se comentan. Dichas
normas requieren que una entidad utilice las mismas
políticas contables que estuvieron en vigor en el
ejercicio anterior sujeto a la adopción de nuevas
políticas que se revelan, así como la presentación de
estados f‌inancieros condensados a fecha intermedia
(que son similares pero no idénticos), estableciendo
ciertos requisitos de revelación para efectos de ser
comparadas. Ninguna de estas normas establece qué
entidades deben presentar información f‌inanciera a
fecha intermedia. Es la regulación local del mercado
de valores correspondiente la que pudiera establecer
requerimientos de información a fechas intermedias,
por ejemplo, las empresas públicas en EE. UU., deben
seguir las disposiciones de la Regulación S-X de la
SEC para la preparación de información f‌inanciera a
fecha intermedia.
Diferencias importantes
U.S. GAAP IFRS NIF
Tratamiento de ciertos
costos en periodos
intermedios
Cada periodo intermedio
se considera una parte
integrante del ejercicio
anual. Como resultado de
lo anterior, ciertos costos
que benefician a más de
un periodo intermedio
pueden prorratearse
en los periodos que
beneficia.
Por ejemplo, el
reconocimiento de ciertas
variaciones en el costo
del inventario, pueden ser
diferidas a otros periodos
intermedios con base
en la premisa de que
los estados financieros
a fecha intermedia
representa información
parcial que forma parte
del periodo anual.
Cada periodo intermedio
se considera un
periodo de información
independiente. Un costo
que no corresponde a
la definición de activo,
al final del periodo
intermedio no se difiere
y un pasivo reconocido
a fecha intermedia,
debe representar una
obligación existente.
Por ejemplo, las
variaciones en el costo
del inventario que no
cumplen con la definición
de activo no pueden
diferirse. Sin embargo, el
impuesto sobre la utilidad
se registra con base en la
tasa efectiva anual.
Cada periodo intermedio
se considera una parte
integrante del ejercicio
anual. Los costos que no
puedan ser asociados
con los ingresos, deben
reconocerse en el
periodo parcial en que
se hayan incurrido o, en
su caso, ser distribuidos
en los periodos que se
beneficiaron del costo.
Por ejemplo, el
reconocimiento de
ciertas variaciones en
el costo del inventario
valuado por medio del
método UEPS, pueden
ser diferidas a otros
periodos intermedios con
base en la premisa de que
los estados financieros
a fecha intermedia
representa información
parcial que forma parte
del periodo anual.

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