NORMAS Y METODOLOG�A PARA LA EMISI�N DE INFORMACI�N FINANCIERA Y ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS B�SICOS DEL ENTE P�BLICO Y CARACTER�STICAS DE SUS NOTAS

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA

LA EMISIÓN DE INFORMACIÓN

FINANCIERA Y ESTRUCTURA DE

LOS ESTADOS FINANCIEROS

BÁSICOS DEL ENTE PÚBLICO Y

CARACTERÍSTICAS DE SUS NOTAS

Sábado 26 de Diciembre de 2009 Periódico Oficial 3

ANTECEDENTES

El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de

Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo

Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.

El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.

Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito

Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población una herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las entidades federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos.

En el marco de la Ley de Contabilidad, las Entidades Federativas deberán asumir una posición estratégica en las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC.

Asimismo, es necesario considerar que el presente acuerdo se emite con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone el artículo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.

El presente acuerdo fue sometido a opinión del Comité Consultivo, el cual integró distintos grupos de trabajo, contando con la participación de representantes de entidades federativas, municipios, 4 Periódico Oficial Sábado 26 de Diciembre de 2009

Auditoría Superior de la Federación, entidades estatales de Fiscalización, Instituto para el

Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos y Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación.

El 23 de octubre de 2009 el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la opinión sobre el proyecto de Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Emisión de

Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y

Características de sus Notas.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 6, párrafo primero, y 9, fracción I de la

Ley de Contabilidad, el CONAC ha decidido lo siguiente:

PRIMERO.- Se emiten las Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y

Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas a que hace referencia el artículo tercero transitorio, fracción III de la Ley de Contabilidad.

Estructura de Los Estados Financieros Básicos del Ente Público

El pasado 20 de agosto del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el

Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG).

Dentro del MCCG, se establece:

El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), es la base del Sistema de

Contabilidad Gubernamental (SCG) para los entes públicos, constituyéndose en el referente teórico que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lógico-deductiva sus objetivos y fundamentos. Además, establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuación, contabilización, obtención y presentación de información contable y presupuestaria, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios.

El presente MCCG se integra por los apartados siguientes:

I.

Características del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental;

II.

Sistema de Contabilidad Gubernamental;

III.

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental;

IV.

Necesidades de información financiera de los usuarios;

V.

Cualidades de la información financiera a producir;

VI.

Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos a producir y sus objetivos;

VII.

Definición de la estructura básica y principales elementos de los estados financieros a elaborar.

Dentro de los apartados VI y VII, se definen los siguientes estados financieros a producir y sus estructuras básicas, como se indica:

  1. ESTADOS PRESUPUESTARIOS, FINANCIEROS Y ECONÓMICOS A PRODUCIR Y SUS

    OBJETIVOS

    La elaboración y presentación de estados financieros, así como otros informes, atienden a los requerimientos de los usuarios dentro del marco jurídico que les aplica.

    La integración de dichos estados se llevará a cabo con base en los datos y cifras generadas por el ente público, de acuerdo a sus facultades y características particulares.

    Sábado 26 de Diciembre de 2009 Periódico Oficial 5

    El sistema contable permitirá la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se detalla: a)

    Información contable; b)

    Información presupuestaria; c)

    Información programática; d)

    Información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México forma parte.

    Con relación a los incisos anteriores, tenemos: a) Información contable. i. Estado de Situación Financiera.

    Refleja la posición financiera del ente público a una fecha determinada; incluye información acumulativa en tres grandes rubros: el activo, el pasivo y patrimonio o hacienda pública; se formula de acuerdo con un formato y un criterio estándar para realizar el comparativo de la información en distintos períodos y con otros entes similares, apoyando la toma de decisiones y las funciones de fiscalización. ii. Estado de Variación en la Hacienda Pública.

    Muestra la actividad financiera del ente público y revela el flujo de recursos recibidos y ejercidos en cumplimiento de su cometido durante el ejercicio; incluye las principales modificaciones que afectaron el rubro de la Hacienda Pública. iii. Estado de Flujos de Efectivo

    Representa los principales cambios ocurridos en la estructura de los resultados financieros del ente público en un periodo determinado, así como los recursos generados o utilizados en su operación y su reflejo final en el efectivo o inversiones.

    Revela en forma detallada y clasificada las variaciones de las cuentas patrimoniales del ente público, de un periodo determinado a otro, clasificados por actividades de operación, de inversión y de financiamiento. iv. Informes sobre Pasivos Contingentes.

    Revela información sobre las posibles obligaciones, cuya aplicación debe ser confirmada sólo por la ocurrencia de uno o más eventos inciertos que no están bajo el control del ente público. v. Notas a los Estados Financieros.

    Revelan información complementaria de los rubros y saldos presentados en los estados financieros siendo de utilidad para que los usuarios de la información financiera tomen decisiones con una base objetiva. Esto implica que éstas no sean en sí mismas un estado financiero, sino que formen parte integral de ellos, siendo obligatoria su presentación.

    Los elementos mínimos que deben mostrar son: las bases de preparación de los estados financieros, las principales políticas de carácter normativo contable, y la explicación de las variaciones más significativas o representativas.

    Antes Estado de Cambios en la Situación Financiera. vi. Estado Analítico del Activo.

    Muestra el comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes identificados y cuantificados en términos monetarios de que dispone el ente público para el desarrollo de...

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