La influencia de las clasificaciones de los derechos humanos en la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales

AutorCarlos Salvador Rodríguez Camarena
CargoDoctor en Derecho
Páginas123-139
Ciencia Jurí dica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm.
P. 
!∀#∃%&∋∀&(∀#∀)#∗+,−&./&∋∀&∀,∀(0&.1/2&
!∀#∃%&∋∀&%)(03%#∗+,−&&./&∋∀&4%(50&.1/2
LA INFLUENCIA DE LAS CLASIFICACIONES DE DERECHOS HUMANOS
EN LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
e Inuence of Human Rights Classications in the Enforcement
of Economic, Social and Cultural Rights
!∀#∃%&∋(∀∃)∀∗%#∋RODRÍGUEZ CAM ARENA*
Sumario:
I. Introducción. II. Origen de las clasicaciones de derechos humanos. III. La inuencia de las cla-
sicaciones en la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. IV. La dimensión
“prestacional” de todos los derechos. V. Conclusión. VI. Fuentes de consulta.
Resumen: Este trabajo examina la inuencia que las clasicaciones más conocidas de derechos
humanos tienen sob re la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y cu lturales. La s
teorías que existen en torno a la dicultad para exigir esos derechos tienen su origen en diversas
cuestiones, que van desde la falta de una conceptualización aprehe nsible y clara, pasando por
las ya superadas aparentes contradicciones teóricas entre igualdad y libertad, hasta el diseño de
mecanismos que permiten hacer efectivas las pretensiones. Es un hecho que los derechos sociales
carecen todavía de ecacia. Dicha carencia h a llevado a los teóricos, sobre todo a los liberales,
a cuestionar su fundamentalidad desde diversos á mbitos, atacando incluso las razon es que les
dan su stento. Desde el punto de vitas jurídico es necesaria la labor de caracterizaci ón pues,
de ahí par te el trabajo por log rar mejores niveles de e xigibilidad de los derechos. No obstante,
cualquier aproximación casi sie mpre parte de algún tipo de cl asicación de lo s derechos que,
lejos de ayudar a fortal ecer la exigibilidad la debilita e incluso l a perjudica.
Palabras clave: exigibilid ad, clasicación, derechos socia les.
Abstract: is paper e xamines how the acce pted classication s on Human Rights inuence
the enforceability of the economic , social and cult ural rights. Existing assertions about how
dicult is to enforce those r ights have their origin in various i ssues, like the lack of a gras pable
and cle ar concept, the apparent theoretical contradictio ns between equality and freedom, o r
the diculty to design eective mechani sms to enforce the claim s. It is a fact th at social rights
still lack e ectiveness. i s decienc y has led theorists, especially liberals, to question their
fundamentality from various el ds, which have led to attack even the rea sons that give them
sustenance. From a legal perspective it is necessary to characterize the so cial rights since that
is the starting point to achieve better levels of un derstanding and enforceme nt. However, this
approach almost always develops from a certain clas sication of rights that, far from helping to
strengthen the social r ights enforcement, rather weakens and even detr iments them.
* Doctor en Derecho, profesor de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Dere cho y Ciencias
Sociales, Universid ad Michoacana de San Nicolás de H idalgo.
!∀#∃!∀%&∋()∗+∀!%6&7∀)%(8%4∀,80&∋∀&7∀(∀#∃06&7∗9∗:∗+,&∋∀&7∀(∀#∃0;&<0=>8∗#%&?&≅03∗∀(,0;&Α,∗9∀(:∗∋%∋&∋∀&≅Β%,%ΧΒ%80&∆&ΕΦ0&Γ;&Η06&Ι;&.1/2
124
Carlos Salvador Rodríguez Camarena
Keywords: Enforcement, cla ssication, social rights.
. 
Existe la idea de que los derechos económicos, sociales y culturales no son fácilmente exigi-
bles, derivada de algunas teorías en torno a su naturaleza que plantean diferencias entre esos
derechos y los derechos civiles y políticos. Hay también un consenso más o menos genera-
lizado de que una de las principales diferencias radica en que los derechos económicos, so-
ciales y culturales imponen al Estado obligaciones de dar y hacer, en tanto que los derechos
civiles y políticos sólo le generan obligaciones de no hacer. Una conclusión inevitable, es que
los derechos civiles y políticos son exigibles ante los tribunales o ante organismos públicos
de derechos humanos, en tanto que los derechos económicos, sociales y culturales deben
seguir un camino azaroso, por decir lo menos, para alcanzar el mismo privilegio.
La posición dogmática que ve a los derechos sociales como derechos “sobre el papel”,
distinguiéndolos de los “derechos verdaderos todavía mantiene fuerza y vigencia. Son de-
rechos, arman, no susceptibles de tutela jurisdiccional, porque muchas de las veces carecen
de sujeto pasivo contra el cual articul arlos; tampoco t ienen un contenido obligacional de-
nido o denible. Estos derechos, dicen, son conceptualmente defectuosos, por lo que los
jueces se encuentran imposibilitados para atender los reclamos de los titulares del derecho.
Hay también algunas teorías que, sobre la base de sus rasgos distintivos, concluyen que
estos derechos no pueden ser tutelados en sede judicial o, en su caso, lo son de manera de-
ciente. También argumentan que los jueces, debido a que su designación no es democrática,
están imposibilitados para medir las consecuencias que tendrían sus sentencias en otras
esferas de decisión, políticas y administrativas, que involucran cuestiones presupuestales.
En mi opinión, todas estas tesis y posiciones derivan de la manera en que la doctrina ha
clasicado los derechos humanos, por lo que considero necesario abordar nuevamente esas
clasicaciones, para atender primero, de una manera diferente, el análisis de su naturaleza
y estructura y luego pensar formas que los hagan exigibles ante las instancias judiciales y
frente a los organismos públicos de derechos humanos. En este breve trabajo únicamente
disertaré sobre las consecuencias que los enfoques sobre la forma de clasicar los derechos
humanos han producido en la exigibilidad de los derechos civiles y políticos y derechos eco-
nómicos, sociales y culturales.
.       
Los cien años que transcurrieron entre  a , a nivel mundial, se caracterizaron por un
exceso de dominación y sufrimiento humano deliberadamente inigido por quienes deten-
taron el poder. El imperialismo y la colonización y la explotación extrema de la clase traba-
jadora fueron la marca de este periodo. En el caso de los trabjadores manuales, las luchas p or
un simple permiso de organización se enfrentaron a la represión física e ide ológica. En los
Estados Unidos fue especialmente cruel. Pocos americanos saben que el º de mayo conme-
GUA ST IN NI, Riccardo, Distinguiendo, Barcelona, GEDISA, , p. . También aparec e en Guastini, R i-
cardo, Estudios de teoría const itucional, México, Fontamara-UNAM, , pp.  y ss., Disponible en Inter-
net, http://biblio.juridic as.unam.mx/libros/lib ro.htm?l=.
!∀#∃!%&%∋()#∗!+,!−#./%.01#!0.1%/% ∃∋0.21#∗!+,!−2 ∃3−/%∃!(∃#4∃ 2∋3/0−#!#!+,!−#+/#!%−#.5 ∋0−#6

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR