Prestación indirecta de servicios médicos y reversión parcial de cuotas obrero-patronales
Autor | José Pérez Chávez |
Páginas | 325-332 |
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Como ya se analizó en páginas anteriores, el IMSS es un organismo descentralizado encargado de proporcionar la seguridad social a fin de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión.
Los servicios médicos y hospitalarios puede otorgarlos de manera directa, a través de los dos regímenes de incorporación, "el obligatorio" y "el voluntario", pero también tiene la facultad de entregarlos de forma indirecta, previa autorización del Consejo Técnico, mediante la celebración de convenios de subrogación con aquellas personas que tengan establecidos este tipo de servicios, pudiendo convenir, si se trata de patrones obligados al pago del seguro social, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera.
Así, el Consejo Técnico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264, fracción VII, de la LSS, cuenta con atribuciones para emitir las disposiciones de carácter general sobre la reversión de cuotas para los seguros que expresamente establece dicha Ley y las correspondientes a la prestación indirecta de servicios.
A fin de que los órganos normativos del IMSS cuenten con los elementos necesarios para atender en la forma procedente las solicitudes planteadas directamente por el patrón conforme a los supuestos de la fracción III del artículo 89 de la LSS, el 12 de agosto de 2013 publicó en el DOF el Acuerdo ACDO.SA1 .HCT.260613/181 P.DIR y sus anexos, relativo a las Disposiciones de carácter general para la prestación indirecta de servicios médicos y hospitalarios, así como para la reversión parcial de cuotas obrero-patronales.
El artículo 89, fracción III, de la LSS dispone que el instituto podrá celebrar convenios con quienes tuvieran establecidos servicios médicos y hospitalarios, y podrá convenirse, si se trata de patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos.
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En este sentido, el convenio para la prestación indirecta de servicios médicos permite que los patrones que tengan establecidos servicios médicos y hospitalarios, incluyendo los contratados por terceros, puedan suscribir un convenio para la subrogación de servicios médicos y hospitalarios para los trabajadores y sus beneficiarios; la subrogación podrá ser únicamente por las prestaciones médicas correspondientes de los seguros siguientes:
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Enfermedades y maternidad.
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Riesgos de trabajo.
Los patrones que celebren con el instituto un convenio de subrogación de servicios médicos deberán proporcionar a los trabajadores y sus beneficiarios las prestaciones siguientes de los seguros de enfermedades y maternidad y riesgos de trabajo:
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Atención médico-quirúrgica.
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Atención hospitalaria.
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Atención farmacéutica.
Estas prestaciones deberán otorgarse en igualdad de condiciones y con al menos la misma calidad que los servicios que presta el IMSS.
Según el Acuerdo, en los convenios para la subrogación de servicios médicos podrá acordarse la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios médicos y hospitalarios que proporcione el patrón a los trabajadores.
Para tal efecto, la Dirección de Finanzas determinará los porcentajes de reversión aplicables sobre el importe de las cuotas obrero-patronales de los seguros de enfermedades y maternidad y de riesgos de trabajo, considerando la metodología contenida en el Anexo 1 del Acuerdo.
Cabe mencionar que el instituto podrá revisar y, en su caso, variar los porcentajes de reversión en cualquier tiempo, cuando existan modificaciones en las disposiciones legales aplicables u otras causas que lo justifiquen, y observar, invariablemente, que con motivo de este tipo de convenios no se afecte el equilibrio financiero de los seguros mencionados en el párrafo anterior.
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Adicional al convenio de subrogación, los patrones podrán convenir con el IMSS el pago de los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, y los importes pagados por el patrón serán reembolsados por el IMSS en términos de los artículos 63, segundo párrafo, y 89, fracción III, de la LSS.
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