Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Indigenista Interamericano relativo al Establecimiento de su Sede en México, firmado en la Ciudad de México, el seis de febrero de dos mil tres

Fecha de disposición23 Septiembre 2003
Fecha de publicación23 Septiembre 2003
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Indigenista Interamericano relativo al Establecimiento de su Sede en México, firmado en la Ciudad de México, el seis de febrero de dos mil tres.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El seis de febrero de dos mil tres, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Indigenista Interamericano relativo al Establecimiento de su Sede en México, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta de abril de dos mil tres, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XVII del Acuerdo, se efectuaron en la Ciudad de México, el siete y quince de julio de dos mil tres.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dieciocho de julio de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Instituto Indigenista Interamericano relativo al Establecimiento de su Sede en México, firmado en la Ciudad de México, el seis de febrero de dos mil tres, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE SU SEDE EN MEXICO

Los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominado el Estado y el Instituto Indigenista Interamericano, en adelante denominado el I.I.I. ;

CONSIDERANDO

Que el I.I.I. fue creado por acuerdo de los Gobiernos de las Repúblicas Americanas en el Primer Congreso Indigenista Interamericano, celebrado en Pátzcuaro, Michoacán, México, en abril de 1940;

Que el I.I.I., desde su establecimiento mantiene como política el ingreso de todos los países del Continente, bajo la consideración de que la causa indigenista tiene una significación de valor e importancia interamericana general;

Que el I.I.I. ha celebrado consultas con el Estado sobre el establecimiento de la sede de su Oficina en México, en adelante denominada la Oficina ;

Que el Estado ha expresado su conformidad con el establecimiento de dicha Oficina; y

DESEANDO dejar constancia por medio del presente Acuerdo de todo lo relativo a su establecimiento y funcionamiento;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Objeto.

El presente Acuerdo tiene como objeto facilitar las tareas de colaboración del I.I.I. en su relación con México.

ARTICULO II

Personalidad Jurídica.

El Estado reconoce personalidad jurídica internacional al I.I.I. y su capacidad para celebrar toda clase de operaciones, actos y contratos y para intervenir en toda acción judicial y administrativa en defensa de sus intereses, todo ello de conformidad con la legislación nacional, sin perjuicio de las inmunidades y privilegios concedidos en el presente Acuerdo.

El I.I.I. gozará de un estatuto no menos favorable que aquel que el Estado otorga a los organismos internacionales, de la misma naturaleza, con representación en México.

ARTICULO III

Inmunidad del I.I.I. y de sus Bienes y Haberes.

El I.I.I., sus bienes y haberes gozarán de inmunidad de jurisdicción civil, penal y administrativa, salvo en los casos en que el I.I.I. renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a medida ejecutoria alguna.

ARTICULO IV

Inmunidad de los Funcionarios y Empleados Extranjeros de la Oficina.

Los funcionarios y empleados extranjeros de la Oficina, que estén debidamente acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, gozarán de inmunidad civil, penal y administrativa respecto de las palabras o escritos y de todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluso después del cese de servicios a la Oficina, salvo que el I.I.I. renuncie expresamente a tal inmunidad.

Los papeles y documentos en posesión de los funcionarios y empleados extranjeros de la Oficina, relacionados con el desempeño de sus funciones oficiales al servicio del I.I.I., serán inviolables.

ARTICULO V

Inmunidad de los Funcionarios de Nacionalidad Mexicana.

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