Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en la modalidad de Regiones Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Nayarit

Fecha de disposición26 Octubre 2011
Fecha de publicación26 Octubre 2011
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en la modalidad de Regiones Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Nayarit. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN LA MODALIDAD DE REGIONES INDIGENAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA POR JULIO ARTURO MENESES CAZARES, COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA, L.C. JOSUE RAUL GUTIERREZ CASILLAS; EL SECRETARIO DE PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTO Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE NAYARIT "COPLADENAY", ING. FELIPE PRADO HOPFNER; LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL, LIC. ADELAIDA ALEJO CASTELLON; LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, LIC. ZINNIA MARGARITA ALCANTAR IBARRA Y EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION, ING. FLORENCIO ROMAN MESSINA; EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO"; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas. II. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno. III. El artículo 7o. fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, señala que el Estado garantiza a sus habitantes sea cual fuere su condición: "La protección y promoción del desarrollo de los valores de nuestras etnias indígenas...", con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio. IV. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010, establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION". V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen. VI. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra "Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 31 de diciembre de 2009 y su modificación de fecha 4 de febrero de 2011, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION". VII. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica". VIII. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Dirección General de Infraestructura, la Delegación de "LA COMISION" y las instancias normativas federales se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar. IX. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2011 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento. X. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados teniendo para la aplicación de los recursos las modalidades de: regiones indígenas y proyectos estratégicos. XI. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en el marco de "EL PROGRAMA", establecidos en los Acuerdos de Coordinación. DECLARACIONES

  2. De "LA COMISION": I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003. I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas. I.3. Que Julio Arturo Meneses Cazares, Coordinador General de Delegaciones, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 18 y 24 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104, del Distrito Federal, mediante Escritura Pública No. 86945 de fecha 20 de mayo de 2010. I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en avenida México Coyoacán No. 343, 6o. piso, colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, C.P. 03330, México, Distrito Federal. I.5. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le comunicará el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2010. II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO": II.1 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado de Nayarit, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado. II.2 Que las Secretarías de Hacienda, Planeación, Programación y Presupuesto; Contraloría General, Desarrollo Social y Administración, son dependencias de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo estipulado por el artículo 1o. y 31 fracciones II, III, VI, XVI y XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. II.3 Que los titulares de las Secretarías que se mencionan en el párrafo anterior, están facultados para suscribir el presente Acuerdo, conforme a lo establecido por los artículos 18, 26, 30 fracción X, 33, 34, 37, 41 Ter y 41...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR