Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tumbalá, Chiapas

Fecha de disposición02 Octubre 2008
Fecha de publicación02 Octubre 2008
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tumbalá, Chiapas. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCCION INDIGENA, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR EL C. JESUS CARIDAD AGUILAR MUÑOZ, EN SU CARACTER DE DELEGADO ESTATAL DEL ESTADO DE CHIAPAS A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", Y EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TUMBALA, CHIAPAS, REPRESENTADO POR LOS CC. LIC. MERCEDES GUADALUPE SOLIS SANCHEZ Y JULIO CESAR PEREZ JIMENEZ, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE Y SINDICO MUNICIPAL; AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA"; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  3. Con fecha 11 de diciembre de 2007 la Junta de Gobierno de "LA COMISION", aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

  4. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los programas de "LA COMISION".

  5. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

  6. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación "Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION".

  7. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general "Acordar y convenir acciones de coordinación con los Gobiernos Municipales y Estatales, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la implementación de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena."

  8. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de "EL PROGRAMA".

    En ese tenor y en razón de lo expuesto, "LAS PARTES" tienen a bien establecer el presente Acuerdo bajo las siguientes:

    DECLARACIONES

  9. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y

    administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el C. Jesús Caridad Aguilar Muñoz, en su carácter de Delegado Estatal, Chiapas, tiene las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con el poder general que contiene la Escritura Pública número 82393, Libro 2395, de fecha 7 de agosto 2007, pasada ante la fe del Notario Público número 104, de la Ciudad de México, Distrito Federal, Lic. José Ignacio Sentíes Laborde.

    I.4. Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en Libramiento Sur Poniente número 500, Fraccionamiento Colinas del Sur, Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

  10. DE "LA EJECUTORA":

    1. "LA EJECUTORA" es un nivel de Gobierno Municipal, investido de responsabilidad jurídica, con territorio y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda; gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa e integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley Municipal para el Estado de Chiapas y el código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Chiapas determinen.

    2. Es atribución del Ayuntamiento coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales en "LA EJECUTORA".

    3. La C. Mercedes Guadalupe Solís Sánchez y el C. Julio César Pérez Jiménez, tienen facultades para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, como Autoridad Municipal en su carácter de Presidente y Sindico del H. Ayuntamiento Constitucional de...

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