Indicadores

Páginas23-26
IMSS
Seguro de riesgos de trabajo
Fundamento
Cuotas
Concepto Del patrón Del trabajador Total patrón y
trabajador Del Estado
Artículo 74 de la LSS Seguro de riesgos de trabajo Porcentaje de prima que le
corresponda sobre el SBC (mí-
nimo 0.50% y máximo 15.00%)1
0.00% Porcentaje de prima
correspondiente al
patrón sobre el SBC
0.00%
Seguro de enfermedades y maternidad
Artículo 106, fracción I, de la LSS Prestaciones
en especie
Cuota fija por todos los
trabajadores
20.40% del UMA20.00% hasta tres
UMA
20.40% del UMA 0.00%
Artículo 106, fracción II, de la LSS Cuota adicional por
trabajadores con SBC
superior a tres UMA
1.10% sobre la diferencia de
SBC-tres UMA
0.40% sobre la
diferencia de
SBC-tres UMA
1.50% sobre la
diferencia de SBC-
tres UMA
0.00%
Artículo 25, de la LSS Prestaciones en especie (pensionados y
sus beneficiarios)
1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC 0.075%
Artículo 107, fracciones I, II y III, de
la LSS
Prestaciones en dinero 0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC 0.05%
Seguro de invalidez y vida
Artículos 147 y 148 de la LSS Seguro de invalidez y vida 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC 0.125%3
Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Artículo 168, fracción I, de la LSS Retiro 2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC 0.0%
Artículo 168, fracción II, de la LSS Cesantía en edad avanzada y vejez 3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC
Artículo 168, fracción IV, de la LSS Cuota social para trabajadores que
ganen hasta 14 UMA
0% 0% 0%
SBC en veces
la UMA
Cuota
social4
($)
4.01 a 5 2.45
5.01 a 6 1.80
0.01 a 7.09 1.00
Guarderías y prestaciones sociales
Artículo 211 de la LSS 1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC 0.00%
Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit
aplicables del 1o. de febrero de 2021 al 31 de enero de 2022
Infonavit
Fundamento
Cuotas
Del patrón Del trabajador Total patrón Del Estado
Artículo 29, fracción II, de la Linfonavit 5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC 0.00%
Notas
1. El artículo 74 de la LS S establece la obligación para las empresas de revisar anualmente su siniestralidad en la que se determinará el porcentaje de prima con la que se pagará el seguro de riesgos de trabajo.
2. En el DOF del 27 de enero de 2016, la Secretaría de Gobernación publicó el “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM en materia de desindexa-
ción del salario mínimo” y que instauró la unidad de medida y actualización (UMA) que sustituye al SMGV como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar las cuantías de
las obligaciones.
Cabe mencionar que el 25 de enero de 2017 el Consejo Técnico del IMSS aprobó el ACDO. SA2.HCT.250117/26.P.DJ a través del cual acordó adecuar los sistemas y procedimientos para la imple-
mentación de la reforma constitucional que creó la unidad de medida y actualización (UMA), e indicó que el instituto aplicará dicha unidad para el pago de las cuotas de seguridad social referencia-
das al salario mínimo.
Asimismo, el 8 de enero último el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó en el DOF el valor de la UMA para 2021, el cual entró en vigor el 1o. de febrero de 2021 y cuyo valor es
de $89.62, por lo que la determinación de las cuotas obrero-patronales de enero de 2021 todavía se realizará con el valor de la UMA correspondiente a 2020, es decir, $86.88; sin embargo, a partir
del 1o. de febrero de 2021 el valor de la UMA que deberá utilizarse para la determinación de las cuotas obrero-patronales será de $89.88.
3. Según el artículo 148 de la LS S, la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida será igual al 7.143% del total de las cuotas patronales; por tanto, el porcentaje del Estado se obtuvo
de multiplicar la cuota de éste en el seguro de invalidez por la cuota patronal por dicho seguro, que es de 1.75% (1.75% x 7.143% = 0.125%).
4. En el DOF del 16 de diciembre de 2020 se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro”, el cual modificó el artículo 168, fracción IV, de la LSS que establece la cuota social a cargo del gobierno federal; no obstante, esta disposición entrará en vigor el 1o. de enero de 2023.
Asimismo, el artículo tercero transitorio del Decreto indica la cuota social que aportará el gobierno federal en función del SBC del trabajador.
Indicadores
SEGURIDAD
SOCIAL
C23
2a. quincena
junio 2021
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