Efectos indeseables del IETU que afectan a los contribuyentes (Segunda parte)

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Entre los beneficios que más han destacado las autoridades fiscales que contiene la Ley del IETU en vigor a partir del 1o.de enero, es que la misma fomenta la inversión en bienes de activo fijo, pues permite la deducción de estos bienes en el momento en que se pagan y no conforme a un por ciento anual autorizado.

Al respecto, se destaca que lo anterior no es cierto en todos los casos, pues esta situación debe analizarse en conjunto con los efectos que las inversiones tienen en el ISR, ya que en diversas ocasiones, la manera de deducirlas es en los mismos términos que lo señalado en la Ley del IETU, y en otros, lo que deja de pagarse en el IETU se termina pagando en el ISR.

En la segunda parte de este taller se analizan los efectos que tiene en el IETU y en el ISR de las personas físicas la inversión de bienes de activo fijo.

Deducción de inversiones conforme a la Ley del IETU

El artículo 5o., fracción I, de la Ley del IETU estipula que los contribuyentes sólo podrán efectuar la deducción, entre otras, de las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto.

Por su parte, el artículo 6o., fracciones I y III, de la misma ley especifica que las deducciones autorizadas en esta ley deberán reunir, entre otros, los siguientes requisitos:

  1. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el IETU.

  2. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Si se trata de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.

Cuando el pago se efectúe a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

En este sentido, la deducción de inversiones en bienes de activo fijo en el IETU deberá reunir, entre otros requisitos, los antes mencionados.

Personas físicas con actividades empresariales y profesionales

En términos del artículo 123, fracción IV, de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar, entre otras, la deducción de inversiones.

Al respecto, el artículo 124 de la misma ley especifica que estos contribuyentes determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la sección II del capítulo II del título II de la Ley del ISR, es decir, mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la ley, sobre el monto...

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