Independencia de las resoluciones judiciales como resultado de un mandato incondicionado. Un enfoque filosófico de la libertad jurisdiccional y autonomía de la voluntad

AutorDavid del Toro Arreola
Páginas39-65
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Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
INDEPENDENCIA DE LAS RESOLUCIONES
JUDICIALES COMO RESULTADO DE UN MANDATO
INCONDICIONADO. UN ENFOQUE FILOSÓFICO DE
LA LIBERTAD JURISDICCIONAL Y AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD
INDEPENDENCE OF THE JUDICIAL RESOLUTIONS AS A RESULT
OF AN UNCONDITIONED COURT ORDER. A PHILOSOPHICAL
APPROACH TO JURISDICTIONAL FREEDOM AND AUTONOMY
OF WILL
DAvID DEL TORO ARREOLA
*
RESUMEN: El presente estudio reflexiona sobre el fin último de
la independencia del juzgador en su labor cotidiana. Lo anterior
exige el análisis profundo, aunque en ocasiones abstracto, sobre los
imperativos que excitan a los juzgadores a la toma de decisiones libres
e independientes, aspectos que serán abordados desde un enfoque
filosófico, con el objeto de proponer que toda sentencia que derive de
la práctica encomendada por las leyes debe reflejar el libre ejercicio
del pensamiento, ajeno a cualquier elemento sistemático de la persona
o de la estructura gubernamental.
PALABRAS CLAvE: Independencia judicial; imperativo categórico;
ética; moral; autonomía.
ABSTRACT: The present study reflects on the ultimate goal of the
independence of the judge in their daily work. This requires a deep,
sometimes abstract, analysis of the imperatives that excite judges to
make free and independent decisions; aspects that will be approached
from the philosophy, with the purpose of proposing that any sentence
that derives from the practice entrusted by the laws must reflect the
free exercise of thought, alien to any governmental structure.
KEyWORDS: Judicial independence; categorical imperative; moral;
ethics; self-government.
Fecha de recepción: 16/04/2019
Fecha de aceptación: 24/05/2019
* Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito.
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SUMARIO: I. Introducción. II. Independencia judicial en su doble
dimensión. III. La ética y la moral: premisas fundamentales de
la independencia judicial subjetiva. IV. El imperativo hipotético
y el categórico. V. Resoluciones jurisdiccionales como mandatos
incondicionados. VI. Conclusiones. VII. Referencias.
I. Introducción
En todo Estado de derecho, un pilar inquebrantable en su progreso
lo constituye la idea de una independencia en las resoluciones judi-
ciales como resultado de un mandato incondicionado, que puede
definirse como todo acto emanado de la libre voluntad del juzgador por el
mero cumplimiento del deber y la práctica de la razón misma.
Para el desarrollo del tema desde el enfoque filosófico, es necesario acudir
a la doctrina de los tipos de imperativos ampliamente desglosada por el pen-
sador de la época de la ilustración Immanuel Kant1 y, por supuesto, a la idea
de la ética y la moral como soportes fundamentales de la presente propuesta;
no obstante, en apariencia arriesgada, que deben ser el principio y fin de toda
autonomía jurisdiccional.
El atrevido proyecto de presentar la independencia de las resoluciones ju-
diciales —tomando como punto de partida el aspecto subjetivo del imperativo
categórico kantiano— no deja de lado la somera explicación de la autonomía
jurisdiccional vista de modo objetivo; ello con el propósito, si se quiere, de
clarificar cuáles son los tipos de independencia judicial, con base en las líneas
de razonamiento antes anunciadas.
El estudio de la independencia judicial y, específica mente, la autonomía del
juzgador en su labor jurisdiccional desde una perspect iva filosófica, se realiza
por el interés de provocar la no tardía reacción de quienes dedicamos la prác-
tica profesional al servicio de los gobernados en el tan a nhelado Estado de de-
recho; esto es, excitar la razón del por qué y para quién juzgamos; despertar el
ánimo de la vocación de servicio en la función jurisdiccional, que no en pocas
ocasiones se desorienta al estar empañada por elementos extraños a la razón y
al fundamento ético de la práct ica judicial, lo que provoca necesariamente que
las decisiones estén condicionadas por cualquier tipo de agente que no sea el
deber mismo.
1 Königsberg, Prusia, 22 de abril de 1724 - Königsberg, Prusia, 12 de febrero de 1804.
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Es, pues, un interés profesional, pero ético y moral a la vez, con la intención
de revelar si en efecto la autonomía e independencia de la labor de los juzgado-
res, desde una visión filosófica y de imperat ivos, puede favorecer a una especie
de legitimación jurisdiccional.
Es oportuno comentar que el marco teórico que respalda la postura aquí
planteada aunque puede ser extensa en una dicotomía entre la idea de la capa-
cidad de dictar sentencia derivada de la función judicial del juez, y la doctrina
de los imperativos con base en el desarrollo filosófico que a lo largo de la
historia se ha gestado por los pensadores cuya base del pensamiento radica en
los principios supremos de la doctrina de la moral (como lo es su precursor
Immanuel Kant); lo cierto es que la fusión de ambos modelos no ha sido para
nada desarrollada en amplitud y mucho menos acabada.
Al caso tenemos que el jurista y sociólogo Ferney Rodríguez Serpa, cate-
drático de la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla, Bogotá, Colombia,
opina que existen tres imperativos categóricos para una correcta decisión judi-
cial: racionalidad, interpretación y argumentación.
A decir de este autor, estos tres imperativos categóricos son sistemáticos e
indispensables a considerar, por parte del juez, al momento de emitir una co-
rrecta decisión jurisd iccional, la cual constit uye, por antonomasia, una función
exclusiva del juez y no de otro órgano equivocadamente denominado jurisdic-
cional;2 cita ndo a Carnelutti, estos últimos serían los medios por los cuales los
particula res pueden valerse para resolver, solucionar, dirimir o componer sus
conflictos de intereses evitando la intervención del órgano jurisdiccional del
Estado, sin violar la prohibición de la defensa privada de los derechos. Dentro
de los equivalentes jurisdiccionales se destaca el arbitraje.
Asimismo, Ferney Rodríguez Serpa establece que, precisamente, toda
decisión jurisdiccional debe estar dotada de racionalidad, interpretación y ar-
gumentación, como imperativos categóricos imprescindibles que caracterizan
el actuar del operador del derecho; es decir, tales imperativos conforman una
especie de presupuestos fundamentales que derivan necesariamente en una
correcta sentencia judicial.3
Se pregunta si el proceso de racionalidad del juez, para la toma de una
decisión jurisdiccional, se fundamenta en lo que éste estime como racional,
2 Rodríguez Serpa, Ferney, “Tres imperativos categóricos para una correcta decisión judicial”,
Revista Justicia, núm. 15, junio de 2009, p. 45.
3 En el pensamiento de Rodríguez Serpa, la estructura de una sentencia está constituida por dos
dimensiones sustanciales: la motivación jurisdiccional y la resolución propiamente dicha.
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o si existen autores y métodos que señalen el camino hacia una correcta reso-
lución judicial. La respuesta, según dice, amerita un nuevo estudio o hasta un
debate, pero aclara que el estado jurisdicción no está sólo en la validación del
carácter de “racionalidad” de sus decisiones, de manera que es conocido que
autores como Robert Alexy, Th. Viehweg, Ch. Perelman, Dworkin, Habermas,
Manuel Atienza, Juan García Amado, entre otros, no sólo se ocupan de la
discusión de la racionalidad, sino también de abordar con rigor el problema
jurídico de la interpretación y la arg umentación.
Más allá de la valiosa opinión de este autor —quien concluye que para la
correcta decisión judicial es necesario el eng ranaje sistemático de estos impera-
tivos categóricos denominados como racionalidad, interpretación y argumen-
tación— en el presente estudio no se dilucidan estos aspectos como atributos
propios del juzgador al emitir una sentencia,4 sino que se pondera la noción y
propuesta de un solo imperativo categórico como principio supremo y rector
del actuar jurisd iccional que envuelve toda la decisión en sí misma y que marca
el punto de partida en la labor judicial. En suma, el deber de hacer y decidir
por respeto al propio deber.
El estudio centra lizado en el pensamiento consistente en que una resolución
judicial debe ser el resultado de un mandato incondicionado merece import an-
cia porque las técnicas laborales y profesionales adquiridas y aprendidas poco
nos ilustran del verdadero trasfondo de una decisión guiada por la autonomía
de la voluntad judicial, y menos del respeto al deber práctico, puesto que el que-
hacer jurídico cotidiano se convierte en rutinario y precisamente esos factores
pueden derivar en la toma de decisiones condicionadas que, inconscientemen-
te, se alejan de la independencia judicial a la que llamaremos subjetiva.
Esta premisa conlleva necesar iamente a un aspecto no menos importante, y
que sirve para focalizar, de manera material, la hipótesis de una resolución ju-
dicial independiente desde el aspecto subjetivo como resultado de un mandato
incondicionado: la distinción de los problemas jurídicos sometidos a la decisión
del juzgador y su solución por medio de sentencias respaldadas en argumentos
suficientemente sólidos que reflejen verdaderos imperativos categóricos.
4 Los tres atributos contemplados a manera de imperativos categóricos (racionalidad,
interpretación y argumentación), de por sí se tornan importantes e imprescindibles en la
investidura del juzgador como características inherentes a la función que desempeña. Sin
embargo, el imperativo categórico que debe caracterizar al juzgador en el desempeño de su
labor jurisdiccional, tiene que ver más bien con una cuestión de voluntad interna; de capacidad
de decisión; de facultad de resolver. Esto último, es lo que en todo caso estará caracterizado
por el buen raciocinio, la debida interpretación y la adecuada argumentación.
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Sobre todo porque la actividad procesal del juez culmina en la sentencia o
fallo judicial, pues es en dicho acto en el que se expresa la decisión con respecto
a la cuestión planteada.5
Para los fines pretendidos, el estudio fue estructurado en cuatro rubros
elementales: en el primero, se simplifica la idea diferenciada de la indepen-
dencia judicial en una doble acepción: objetiva y subjetiva, para establecer un
punto de partida y con ello ubicar el análisis esencial de la labor jurisdiccional
en el último campo mencionado; en el segundo, se destacan los principios
fundamentales para lograr una independencia judicial pura, respaldados in-
discutiblemente en la ética y la moral; en el tercero se analiza la distinción de
un imperativo hipotético, el cual está condicionado por un elemento que no
sea necesariamente el deber, y de un imperativo categórico cuyo fin último es
el respeto al deber, el obrar por sí mismo, sin condición alguna; en el cuarto
y último apart ado, se plantea la posibilidad de aspirar a una independencia
judicial subjetiva, siempre y cuando esa decisión judicial derive de la razón
incondicionada o imperativo categórico, circunstancia que dará origen a una
verdad absoluta, no por su sentido, sino porque éticamente fue correcta. A
manera de recapitulación, se harán las conclusiones del estudio con base en
el desarrollo de las ideas fundamentales expuestas, muchas de ellas, a título
personal.
Antes de formular cualquier tipo de reflexión, es pertinente aclarar que el
lenguaje utilizado en este estudio se implementa sin hacer distingo de género,
con el único propósito de no provocar una lectura tediosa, sino continua y
respetuosa de la lectora y el lector; aunado a que se considera innecesario el
desdoblamiento desde el punto de vista lingüístico, porque no es un factor
relevante en el mensaje.
II. Independencia judicial en su doble dimensión
Cuando se habla de independencia judicial, inmediatamente viene a la mente
una idea bipartit a de la capacidad del juzgador para desempeñar sus fu nciones,
puesto que esa facultad jurisdiccional puede ser inter pretada como una especie
de autonomía para desempeñar la función de todo el aparato judicial sin in-
fluencias o controles de otros entes de gobierno, o bien, puede ser vista como el
5 Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales,
Astrea, Buenos Aires, 1987, p. 205.
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ejercicio libre del pensamiento alejado de cualquier tipo de elemento extraño
a la voluntad privada de decisión.
En el Estado mexicano, la autonomía de los poderes de la Unión, en la
primera de las dimensiones que se habla, es identificable en el artículo 49 de
la Constitución que, en lo conducente establece que el Supremo Poder de la
Federación, se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial; no
podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corpora-
ción, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades
extraordinarias al ejecutivo de la Unión.
Por su parte, el artículo 94 constitucional regula lo concerniente a la inte-
gración y funcionamiento del poder judicia l, desde su administración, compe-
tencia, remuneración, duración del cargo de ministro, entre otras cuestiones;
todo lo cual, indudablemente conduce a establecer que el propio poder judicial
actúa de manera independiente en relación con los poderes legislativo y ejecu-
tivo, es decir, que estos últimos no interfieran en el primero, ni lo hagan otras
personas o factores.
Pero, por otro lado, la independencia judicial contemplada desde el punto
de vista de la libertad de ejercicio y función en la voluntad del juzgador, al
momento de emitir sus correspondientes resoluciones, guarda relación con
una cuestión interna y muy compleja que viene a constituir el hilo conductor
que desemboca en la actuación legítimamente válida del operador del derecho
encargado de la aplicación de las leyes socialmente justas.
En principio, estas son las razones que respaldan una teoría inspirada en
la posibilidad de ejercer una labor jurisdiccional que tenga como fundamento
ontológico la capacidad de decisión del juzgador sin otra causa que no sea el
deber mismo, puesto que si solamente contemplamos la independencia judicial
en su vertiente de autonomía y no injerencia de los diferentes órganos de que se
compone el sistema gubernamental, de acuerdo con su Constitución, se corre-
ría el riesgo de quedar en una visión sesgada de ta n trascendental concepto.6
Por ende, a partir de la concepción de la autonomía que —por organigra ma
gubernamenta l y político corresponde al aparato de justicia— el juzg ador, dentro
del ámbito de su labor, debe escalar de un concepto objetivo de independencia
6 Con ello se pretende conducir al lector al ejercicio del libre pensamiento desde una óptica
ontológica, que en términos filosóficos es útil para señalar la teoría del ser, de la existencia
y cuyo objeto es desentrañar las sustancias, causas y efectos. Así, veremos que resulta más
asequible contemplar la labor jurisdiccional independiente del juzgador a partir de dicho
principio.
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judicial a uno subjetivo que tiene que ver con aspectos más bien de integridad
personal y que constituyen el verdadero origen de un modelo de decisión res-
paldado en la esencia del deber. A la dualidad del concepto la denominaremos
independencia judicial objetiva e independencia judicial subjetiva.
En el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, aprobado por
los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la
Judicatura Federal y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, en su artículo 1o., se cataloga a la independencia del poder
judicial como la “actitud” del juzgador frente a inf luencias extra ñas al derecho,
provenientes del sistema social y consiste en juzgar desde la perspectiva del
derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél.
En el artículo mencionado, se establece que la independencia del juzgador
implica rechazar cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la
tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso
las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación,
preservar el recto ejercicio de su función al denunciar cua lquier acto que tienda
a vulnerar su independencia, evitar involucrarse en actividades o situaciones
que puedan directa o ind irectamente afectar su independencia, y abstenerse de
recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban
emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto
sobre la resolución de un asunto.
Pero ¿cuál es la herramienta de la persona ( juzgador) que sea eficazmente
útil para aspirar a tener plena independencia subjetiva frente a los asuntos jurí-
dicos sometidos a su conocimiento y resolución que, necesariamente, conlleve
a la práctica legítima materializada en una resolución legal, moralmente válida
y verdadera? Desarrollar la función jur isdiccional bajo la perspectiva del impe-
rativo categórico como un mandato incondicionado, puede ser una respuesta.
Es necesario precisar que la independencia judicial bajo las acepciones
objetiva y subjetiva, como se propone, es fundamentalmente importante para
contemplar el verdadero alcance ínteg ro de dicho valor instit ucional; t anto así
que la mayoría de las constituciones escritas, sin que la nuestra sea la excep-
ción, contiene algún tipo de protección explícita que salvaguarda la autonomía
de las judicaturas, así como la proporción de distintos recursos para hacerla
valer. Sin embargo, a lo que llamamos independencia subjetiva del juzgador, ha
quedado en muchas ocasiones relegada del pensamiento, lo que hace necesaria
su reflexión.
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De este modo, la independencia judicial es una cualidad del poder judicial
en su conjunto, o bien, una característica de los jueces en lo individua l, aunque
ninguna de est as es indiscutiblemente preferible a la otra como asunto práctico,
pues si por un lado se garantiza la independencia judicial a nivel institucional,
pero no se entiende su trascendencia en lo individual o en el aspecto privado,
los juzgadores, en ámbitos de sus competencias y en el ejercicio de su labor
jurisdiccional, corren el riesgo de estar sometidos a ciertas influencias prove-
nientes de la propia institución o de elementos ajenos a la función —muchas
veces inconscientes— que terminan por influir en una decisión forzada a la
obediencia irracional.
El jurista y Magistrado del Tribunal Supremo de España, Luis María
Díez-Picazo Giménez, ha destacado que la independencia judicial es uno de
los elementos esenciales del Estado de derecho, por lo que el núcleo duro de
su significado jurídico-político estriba en que la administración de justicia en
modo alguno debe ser la pura manifestación del poder político, ni quedar
supeditada a aquellos órganos del Estado que ejercen dicho poder político.7
En el pensamiento del mismo autor, se propone la concepción de indepen-
dencia judicial en dos sentidos distintos:
Como valor. Se asocia a la independencia funcional, conocida también como
sustantiva o decisional, por virtud de la cual el juzgador, en el ejercicio de su
labor, debe someterse sólo a la legalidad o su expresión, únicamente en función
con el derecho positivo. Se erige no tanto como garantía, sino como principio
rector del entero ordenam iento o un valor a alcanzar.
Como garantía. Signif ica el conjunto de mecanismos jurídicos tendentes a la
salvaguarda de la independencia funcional, como la división de poderes, im-
parcialidad, exclusividad, etcétera. En esta división, se distinguen otras facetas
o subespecies, a saber: la independencia personal, independencia colectiva e
independencia interna.
Para los fines pretendidos en este estud io, partiremos de la base de la estric-
ta propuesta de la independencia judicial en sus vertientes objetiva y subjetiva.
La primera, concebida como una de las partes fundamentales de la división
de poderes del Estado democrático que garant iza la autenticidad de la función
judicial frente a los gobernados; en tanto que la segunda, discernida como la
capacidad autónoma de la persona —juzgador— y que lo dota de legitimación
7 Díez-Picazo, Luis María, “Notas de derecho comparado sobre independencia judicial”, Revista
Española de Derecho Constitucional, año 12, núm. 34, enero-abril, 1992, p 20.
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en las decisiones adoptadas a partir de la voluntad incondicionada del deber
de juzgar. Definición inesci ndible de la idea de ética del juzgador y que será eje
central del estudio.
Pero ¿es posible la adecuación de la independencia judicial subjetiva en la
práctica cotidiana? La respuesta a la interrogante es necesariamente af irma-
tiva en el entendido de que todo asunto sujeto a discusión requiere en mayor
medida de una decisión incondicionada y que sea ajena tanto a los intereses
individuales de quienes disputan el negocio, como a los colectivos de quienes
estén interesados en ellos.
Una vez identificado el problema jurídico sometido a la potestad jurisdic-
cional del juzgador en lo individual, debe tenerse la capacidad de distinguir,
al mismo tiempo, la potencial amenaza a su independencia, de acuerdo con
los factores que no provengan estrictamente de su voluntad independiente y,
por supuesto, reflexiva con base en el marco legal conducente para la solución
del conflicto. Como quiera que sea entendida la problemática de la dualidad
que conlleva el concepto de independencia judicial, el operador jurídico en su
función resolutora debe tener presente que actúa por mandato institucional y
por deber de cumplimiento.
Por lo tanto, es necesario recobrar el verdadero valor y sentido de la función
jurisdiccional, debido a que el trabajo rut inario hace que las decisiones sean au-
tomáticas e instintivas, y ello provoca un sinfín de resoluciones dependientes,
en el mejor de los casos, de criterios caprichosos dictados por pereza mental o
por simple comodidad de adecuar hechos y circunstancias a un caso que, por
sí mismo, merece especial cuidado, y que por sus concretas características es
distinto a los demás; pero en otros, más delicados, sujetos a factores ligados
con intereses de los distintos órdenes de gobierno o de las partes sometidas a
la jurisdicción del juzgador. Ello resalta la importancia de la práctica judicial
en modo independiente, respaldada en los valores proporcionados por la ética
y la moral.
Ya Manuel Atienza ha adelantado que uno de los límites de la raciona lidad
jurídica viene dado por la existencia de casos trágicos o que la racionalidad
jurídica no puede (o no debe) desconocer, y por lo mismo, debe dejar un lugar
para el sentimiento de lo trágico en el derecho;8 nos ilustra acerca de la dife-
rencia entre juicios fáciles, difíciles y trágicos.
8 Atienza, Manuel, “Los límites de la interpretación constitucional. De nuevo sobre los casos
trágicos”, Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, núm. 6, abril de 1997, p. 8.
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A partir de est a distinción, es que debe desarrollarse la habilidad inherente
a la capacidad de juzgar con base en decisiones incondicionadas de acuerdo con
el tipo de asunto y a la importa ncia que de por sí merece cada negocio sujeto a
la potestad judicial, de a hí la necesidad de que, en las decisiones autónomas, se
cuente con un ejercicio interpretativo correcto y sobre todo independiente, que
dé lugar a una resolución válida y correcta.9
III. La ética y la moral: premisas fundamentales
de la independencia judicial subjetiva
¿Qué razón de peso se tiene para sustentar la independencia judicial en su
vertiente subjetiva, en la ética y en la moral? Sencillamente porque quien no
posee tan elementales pri ncipios, carece, a su vez, de autonomía en la voluntad.
Su quehacer judicial se torna estéril y sin sentido práctico.
El filósofo y pensador Immanuel Kant decía que la ética, como una de las
ramificaciones de la filosofía, se dividía en una parte empírica y una racional,
que es la moral propiamente dicha, pero la moral que debe servir de susten-
to de la actuación del hombre debe ser pura, es decir, que, aunque se valga
lícitamente de la experiencia, no tome sus fundamentos en esta última, sino
exclusivamente de la mera razón. Sólo así la moral pura puede funda r una ley y
una obligación válidas con necesidad absoluta para todo ser racional.10
De este modo, en el plano de la ética, el deber no es una concepción im-
puesta al hombre que derive del exterior, sino un postulado a priori de la ra zón,
y por lo mismo, la conciencia moral es autónoma, puesto que se impone a sí
misma como deber, lo que en todo caso constituye el imperativo categórico;
concepto que será abordado en su oportunidad.
9 Manuel Atienza cataloga los asuntos fáciles como aquellos en los que no hay más que la
aplicación pura y simple del derecho, mientras que en los casos difíciles la cuestión en
litigio no está determinada por los estándares jurídicos existentes, por lo que estos últimos
requieren, a diferencia de los primeros, una labor interpretativa. Más allá de estos casos,
existen los trágicos, que son los que no tienen ninguna respuesta correcta y que, por lo tanto,
ubican a los jueces en la disyuntiva de qué camino tomar frente a un dilema. Estas líneas
de pensamiento, indudablemente enmarcan la importancia de tener la capacidad de decidir
con base en el respeto al deber, pues de acuerdo al caso, no se tiene la certeza de si la
interpretación necesariamente debiera o no ser la correcta; pero si ante la dificultad del caso,
se obra con fundamento en un imperativo categórico, independiente de todo elemento ajeno
a la voluntad del juzgador, se tendrá la autenticidad de que se decide moralmente correcto.
10 Kant, Immanuel, Fundamentación de la metafísica de las costumbres, trad. Mardomingo José, Ariel,
España, 1999. pp. 108 y 109.
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Así, se conceptualiza de primera mano el hecho consistente en que una
decisión jurisdiccional emanada de la razón, sin que sea separada de la expe-
riencia, pero que ésta no sea su fundamento sino la razón pura, constituye la
verdadera independencia judicial subjetiva como fin en sí misma y no como un
medio para lograr u n propósito. Este primer acercamiento de la indispensable
asociación de una sentencia con un mandato incondicionado permite d iscurrir
que, en diversas situaciones, el juzgador toma decisiones para buscar un fin,
cualquiera que éste sea, sin considerar que esa medida constituye el fin en sí
mismo como deber.
Esta es una muestra útil de la ética en el juzgador para fundar su actuar
independiente, y es que esta disciplina —la ét ica—, a pesar de su extrema impor-
tancia, parece subest imada en los distintos órdenes de la función jurisdiccional,
lo que provoca que no se dimensione el justo alcance entre una decisión buena
y otra que no lo es, o bien, no se distinga por qué necesar iamente una determi-
nación, si se dicta por la voluntad del deber, ha de servir como una ley válida,
y otra que carezca de esta cualidad, sea mera retórica legal.
¿Con la ética de por medio, puede aspirarse a una actuación plena e inde-
pendiente de la jurisdicción? Como aspiración sí que es posible, porque esa
disciplina sienta las bases de la conducta correcta y virtuosa. Se eleva a esta
categoría no por considerarse inalcanzable, sino sólo indeterminada, además
de que estos conceptos, relacionados con la idea de conciencia en la tarea de
juzgar, son por demás inacabados.
Por tanto, si hay ausencia de esta aspiración, entonces la labor del juzgador
es extremadamente opaca y riesgosa, por no corresponder al deber de cumpli-
miento, sino sólo al interés personal de satisfacción vacía, a la correspondencia
de un interés institucional, o al de cualquier otro elemento ajeno a su voluntad
autónoma.
Por su parte, el Dr. Hans Friedrich Fulda ana liza la compleja relación entre
el imperativo categórico de la moralidad como principio supremo de la doctri-
na de la moral en su conjunto y la fundamentación de la necesidad del derecho
de Kant.11 Este autor supone que se ha malinterpretado la relación existente
entre el imperativo categórico de la moralidad y la propia fundamentación del
derecho, de ahí que una posible solución es la existencia de una ley permisiva
que explique la relación entre derecho y moral. Pero, finalmente, Fulda pon-
11 Fulda, Hans Friedrich, “La necesidad del derecho bajo el presupuesto del imperativo
categórico de la moralidad”, Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 36, 2013.
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dera la necesidad del derecho —en sentido amplio— bajo el presupuesto del
imperativo categórico de la moralidad.
Más allá de estas ideas abstractas, la hipótesis aquí propuesta tiene su fun-
damento en una de las grandes ra mas que han distinguido a la ét ica compuesta
por numerosas teorías, la que es denominada como ética deontológica12, y se
centra básicamente en encontrar un código o reglas comunes y aplicables a
todas, a cualquier situación par a el que un individuo, actua ndo en lo individual
o en sociedad, tenga como referencia un marco moralmente válido que sirva
como referencia y límite a dicha actuación.
Ejemplo de ello es el imperativo categórico de Kant, cuyo estudio, como se
mencionó, se abordará en un apartado específico.
La ética deontológica conlleva necesariamente una problemática, pues la
vida diaria es p or demás compleja para poder ser siempre reducida a un código
que contenga las mismas leyes morales a seguir. Est a incertidumbre se presenta
en el campo de la práctica judicial a la que se desea conducir con el plantea-
miento consistente en que toda resolución jurisdiccional sea el resultado de una
decisión incondicionada o imperativo categórico.
Sin embargo, no se encuentra mayor defensa a esta idea que el respaldo a un
nivel de aspiración, el cual, como se expresó, no es de por sí imposible, sino tan
solo inacabado, imperfecto; ello sin olvidar muchas otras virtudes que deben
caracterizar al juzgador en su labor cotidiana. Además, el anhelo de llevar una
decisión judicial a niveles de ley y obligación válidas con necesidad absoluta y
general, no radica en el sentido de las decisiones y mucho menos en el resulta-
do que diera lugar a tener un catá logo de actuación, lo que sí sería en todo caso
caprichoso e irracional, sino en la simple y sencilla consideración de tener la
certeza de que una determinada resolución tuvo su fundamento en principios
morales procedentes exclusivamente a priori de la razón pura, prescindiendo
12 (gr. Deon: deber, y logos: doctrina, palabra): apartado de la teoría ética, en los que se estudian
los problemas del deber, las experiencias y normas morales y, en general, lo que debe ser,
como forma de manifestación -específica para la moralidad- de la necesidad social. El término
fue introducido por Bentham que lo usó para designar la doctrina de la moral en su conjunto.
Más tarde se empezó a distinguir entre la deontología y la axiología ética, teoría sobre el bien
y el mal, sobre los valores morales en general. Lo que debe ser, concepto mediante el cual
la moralidad expresa las demandas de las leyes sociales, comprendidas las necesidades de la
sociedad y el hombre, toma forma distinta en el mandato particular, en la forma general, en
los principios sintetizados de la conducta y en el ideal social y moral. La deontología estudia
precisamente estas formas y su correlación. Diccionario filosófico marxista, trad. de M.B.
Dalmacio, Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo, 1946, disponible en: https//filosofía.org
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de todo aditivo empírico, sobre todo, de aquellos que derivan de algún interés
personal o colectivo. De este modo, el valor moral no estriba en la causa o
resultado, sino en hacer el bien por deber y no por inclinación; conducta que
indefectiblemente legitima al juzgador en el ámbito de sus competencias.
La noción de independencia judicial subjetiva —basada en los principios de
la ética y la moral, específ icamente, en la ética deontológica— no escapa de caer
en el enfoque exacerbado por la obtención de un actuar jurisdiccional ausente
de toda ética de fines, esto es, que sea neutra l y que con la misma no se preten-
da siquiera alcanza r un objetivo práctico. Pese a ello, es posible ambicionar una
práctica judicial independiente que tenga como fin último el respeto al deber,
o si se quiere, al bien en sí mismo.
Según Immanuel Kant,13 el valor moral y el deber se respaldan en tres
proposiciones:
El valor moral estriba en hacer el bien por deber, no por inclinación. En esta
primera proposición se buscan acciones conformes al deber y contrarias
a las inclinaciones del individuo, cuyo propósito es la obtención de un
verdadero valor moral.
El valor moral de una acción reside en su máxima, no en su propósito. Dicha
proposición indica que el valor moral de las acciones no radica en el
efecto que cada individuo se proponga producir con ellas, sino en el
principio o máxima que rija su querer.
El deber es la necesidad de una acción por respeto a la ley. Esta tercera proposición
llega al resultado de que sólo la ley como tal y no como efecto de la
voluntad del hombre, ni cualquier inclinación a esos efectos, merecen
respeto y pueden ser un mandato independiente de toda inclinación
y un constitutivo de un deber. Así, cuando se descarta cualquier
posibilidad de obrar por inclinación o persecución de un propósito
específico, la noción del deber se integra por la ley y el mero respeto a
ella, lo que origina el bien moral.
Para este filósofo, la ética puede concebirse de dos maneras: la primera
material o empírica, en la que sus contenidos proceden de la experiencia y
por lo mismo tienen preceptos condicionales que, en todo momento, tienden
a conseguir fines o propósitos, el sujeto se determina mediante leyes ajenas
a sí mismo o su propia razón, motivos por los cuales deben ser rechazadas.
13 Kant, Immanuel, op. cit., pp. 125 y 129.
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La segunda, en su aspecto formal, caracterizada por la ausencia de fines, esto
implica que el actuar del hombre es por deber y ello lo dota de valor moral.
Es así como resulta indispensable asociar la ética y la moral a la indepen-
dencia judicial subjetiva, puesto que no puede haber actuación jurisdiccional
vacía de contenido, o lo que es peor, guiada por inclinaciones subordinadas a
cualquier tipo de voluntad cuyo propósito sea la obtención de una decisión que
satisfaga intereses ajenos al deber.
IV. El imperativo hipotético y el categórico
Como se ha establecido, la independencia judicial interna del juzgador se ha
propuesto desde las bases de la ética y la moral, puesto que la voluntad del juz-
gador en su función diaria no debe esta r condicionada más que por el deber de
respeto a la ley y la jurisprudencia. Es decir, no puede existir buena actuación
del juzgador si no encuentra apoyo en su buena voluntad, de tal manera que el
núcleo esencial de la labor jurisdiccional es la moral huma na.
En ocasiones, la crisis del juzgador deriva de su falta de identidad con la
función pública que desempeña, de la ausencia de encontrar una respuesta
al por qué y para qué se juzga; no se consigue focalizar una base sólida de la
propia actuación. El logro de llegar al nivel laboral deseado sólo satisface una
parte del llamado éxito profesional, pero el vacío existencial comienza a surgir
cuando es cada vez más inadvertido el sentido tra scendental de tan i mportante
función. No existe ya o tal vez jamá s se pensó en la vocación de servicio, y todo
ello comienza a redundar en una dependencia de factores ajenos a la voluntad
de juzgar por la carencia de identidad de razón personal. Es, pues, en ese
momento, cuando comienza la codependencia y se pierde la independencia
personal.
En esta faceta, la función jurisdiccional orienta sus objetivos en un intento
desmedido, pero en todo caso confundido, por cumplir con una mera obliga-
ción encomendada por mandato legal. El resultado es previsible: la actuación
jurisdiccional no posee legit imación. Y es que la función que se desempeña sin
algún sentido de orientación resulta vacía de contenido personal y ello se debe
a que está condicionada o contiene inmersa una inclinación que previo a ese
resultado se buscó, ya sea de forma consciente o inconsciente. De esta manera,
es necesario buscar los pilares que sean lo suficientemente sólidos para resistir
el andamiaje que de hecho merece la actuación judicial, y dependerá de cada
persona encontrarlos a la medida en que se dimensione su labor independiente.
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Así pues, debe buscarse con urgencia, cualquiera que sea la respuesta, al
por qué y para qué de la actuación judicial. Una solución permisible es que, si
toda moral está regida por impera tivos entonces esos imperativos en la función
jurisdiccional deben ser incondicionados, libres de todo factor externo o extra-
ño que empañe el verdadero sentido de la acción.
Como se ha dicho, la moral está asociada con la acción y la activ idad. Éstas,
a su vez, están compuestas por imperativos.14 Lo verdaderamente moral, es la
buena voluntad. Cabe recordar que moral y voluntad son aspectos inherentes
al hombre.
Pero ¿cómo saber qué es lo único verdaderamente bueno o malo según la
moral? Lo único que puede ser llamado oportunamente bueno o malo es la
persona, lo demás (cosas, objetos, etcétera) no goza de estas cualidades, sino
son lo que son. El hombre es bueno o malo porque ejecuta actos y con ello
verifica acciones, y en esas acciones se pueden distingu ir dos elementos: lo que
el hombre hace efectivamente y lo que pretende hacer.15
En el campo de la función judicial, una actuación puede ser buena o mala
según la acción del ejecutor, circunstancia en la que se disti ngue lo que el juzga-
dor hizo efectivamente y lo que pretendió hacer. Por lo tanto, los calificat ivos
morales “bueno o malo” no atañen propiamente a lo que efectivamente hizo
el ejecutor, sino, en estricto sentido, a lo que quiso hacer, pues en muchas
ocasiones ocurre que el individuo hace lo que no quiso hacer o no hace lo que
verdaderamente quiso hacer.
14 En la filosofía de Kant, el imperativo categórico significa un mandato moral interno,
incondicional, la aspiración hacia la conducta moral inherente a la naturaleza humana por
toda eternidad y que guía la actuación de los hombres. Según las exigencias del imperativo
categórico, el hombre debe proceder de manera que la norma de su conducta (es decir, el
principio supremo del impulso interno) pueda ser considerada como una ley universal. El
imperativo categórico tiene un carácter meramente formal y abstracto. Al no comprender que
las normas morales son históricas y que a cada clase social de cada época le son inherentes
sus propias concepciones ético-morales, Kant inventó una especie de moral universal, que
sirve supuestamente para todos los tiempos y todas las clases. Engels llama impotente al
imperativo categórico de Kant que exige lo imposible y que jamás llega por eso a nada real.
La teoría de Kant sobre el imperativo categórico fue la base para muchas teorías liberal-
burguesas, sobre moral. Con el neokantismo, la teoría ética kantiana se infiltró a fines del siglo
XIX en los círculos de la socialdemocracia. Bajo su influencia surgió una de las variedades
del reformismo: el llamado socialismo ético. Fundación Gustavo Bueno, Diccionario losóco
marxista, trad. de M.B. Dalmacio, Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo, 1946. Disponible
en: https//filosofía.org
15 García Morente, Manuel, Lecciones pr eliminares de losofía, Losada, Buenos Aires, 2004, p. 332.
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Así, si una persona comete un crimen “involuntario”, dicho acto induda-
blemente puede ser catalogado como desagradable, pero no puede califica rse
como bueno o malo. No es al contenido del acto y mucho menos al resultado
en sí mismo de la acción ejercida a la que corresponden los calificativos anun-
ciados, sino a la voluntad misma del individuo.
Por lo tanto, lo único que verdaderamente puede ser bueno o malo es la
voluntad humana;16 de ahí que valga reiterar los aspectos que caracterizan
la buena voluntad: “el valor moral estriba en hacer el bien por el deber, no
por inclinación; el valor moral de una acción reside en su máxima, no en su
propósito; y el deber es la necesidad de una acción por respeto a la ley”.
Desde esta óptica, es posible advertir que la base sólida que se pretende
para la actuación independiente del juzgador, puede encontrarse en los impe-
rativos que rigen su actuar mediante los cuales acciona y ejecuta, porque sin
ellos, su función se reduce a la mera actuación condicionada y dependiente
de todos los factores, menos de la voluntad de ejercer la función por medio
del derecho, y precisamente esos imperativos que rigen su voluntad pueden
ser catalogados como buenos o malos, con independencia del resultado de la
acción en sí misma.
Esto es, las resoluciones incondicionadas pueden ser de carácter general, no
por el contenido del resultado, sino por la acción en sí misma de quien la ela-
bora, pues su voluntad fue pura, sin interés, gozó de independencia de factores
que rodearon su actuación. Sobre todo, porque toda actividad se presenta a la
razón en forma de imperativos; circunst ancia que se maximiza si se habla de la
función propia de la judicatura: se t iene que hacer esto, se debe acabar con esto
otro, se debe elaborar esto, etcétera.
De ahí la importancia de la reflexión sobre los propósitos de la actividad
judicial para evitar, en la medida de lo posible, la crisis de identidad asociada
con la desorientac ión de lo que justamente implica a ctuar por convicción. Par a
destacar las anotadas premisas, es indispensable hacer la distinción de los im-
perativos, desde la perspectiva de la filosofía de Immanuel Kant.
Según la ética formal ampliamente desarrollada por este filósofo, existen
dos tipos de imperativos: el hipotético y el categórico. El primero de ellos se
caracteriza por el hecho de que sujeta su mandamiento a una condición. En
esta categoría caben los mandamientos que prescriben lo que es preciso hacer,
siempre y cuando se pretenda alcanzar un f in deseado, cualquiera que sea su
16 Idem.
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consistencia. Su posibilidad surge de manera inmediata y sin problema alguno
ante la pretensión del individuo de querer racionalmente un fin, quien utiliza
los medios a su alcance para logra rlo.
Recordemos que todos los imperativos son ya de por sí fórmulas de la
determinación de la acción (como el ejemplo en el pensamiento de Ferney
Rodríguez, cuyo punto de par tida es la racionalidad, interpretación y arg umen-
tación, como imperativos categóricos para una correcta decisión judicial), la
cual es necesaria según el principio de buena voluntad, pero, si la acción fuera
buena solamente como condición o medio para conseguir otra cosa, entonces
el imperativo será hipotético.17 Como se observa, éste se distingue porque la
acción en el ejercicio de la voluntad pretende un propósito, aunque sea verda-
deramente bueno, pero que eventualmente puede ser que no lo sea; se actúa
bajo una condición o inclinación del hecho y no por el mero deber.
Así, por ejemplo, en asuntos entre particula res en los que se ventilan proble-
máticas de cualquier índole y que son sometidos ante la potest ad jurisdiccional,
la pretensión es que se llegue a una solución del problema jurídico con base en
los hechos debatidos y en lo que las leyes al respecto profesan.
En este caso, si juzgador resuelve con la pretensión de hacer el bien a al-
guno de los contendientes, por el simple hecho de así considerarlo justo, pero
alejado de las circunsta ncias particulares del caso, así como de lo que la ley y la
jurisprudencia establecen al respecto, entonces su actuación deriva de un impe -
rativo hipotético, puesto que se caracteriza por pretender un fin. La voluntad
está condicionada por una pretensión: creer hacer el bien, porque es justo.
Sin afán de demeritar esta acción, pudiera ocurrir que el individuo hizo lo
que no quiso hacer o lo que resulta más perjudicial, no hizo lo que verdadera-
mente quiso hacer debido a que para una parte pudo resultar justa la acción y
para lo otra todo lo contrario.
De este modo, los imperativos hipotéticos en la función jurisdiccional
tienden a caracterizar las actuaciones por sujetar el mandamiento o el propio
imperativo a una cierta condición determinada. Se persigue pues un fin, en el
mejor de los casos, con buena intención, pero que necesariamente el propósito
condiciona la voluntad del juzgador y en esa medida carece de autonomía. En
casos extremos y menos deseados, la voluntad puede restringi rse a grado tal de
resolver bajo ciertos parámetros que buscan conducir una lí nea de pensamien-
17 Kant, Immanuel, op. cit., p. 159.
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to jurídico en sentido tal que resulte conveniente a tipos de intereses d isociados
del núcleo fundamental del quehacer jurídico.
Por otro lado, se tiene que los imperativos categóricos imponen obrar como
bueno y racionalmente en sí mismo, son considerados verdaderos imperativos
de la moralidad, puesto que no consideran algún fin determinado en aras de
su ejecución, sino que su esencia radica en el actuar por el deber al respeto de
la voluntad. Como se dijo, lo único que oportunamente puede ser catalogado
como bueno o malo es el mismo hombre, no en cuanto a lo que efectivamente
hace, sino estrictamente en lo que quiere hacer.
En los imperativos categóricos el mandamiento o mandato no está bajo
reserva de alguna condición y menos inclinación, por lo cual, impera incondi-
cional y absolutamente,18 tampoco contempla el resultado de cuyo logro sirva
la acción, y en tal medida sólo este tipo de imperativos impulsan la voluntad a
la ejecución del deber mismo, haya o no una inclinación, de suerte que en ellos
se expresa la necesidad incondicionada del mandato que puede servir como
ley universal.
En palabras de Kant, los imperativos categóricos no atañen a la materia de
la acción y mucho menos a lo que se siga de ella, sino a la forma y al principio
de donde ella misma se sigue, por lo que, lo esencialmente bueno de la misma
acción, consiste en la actitud, sea cual sea el resultado.19 Como se dijo, a estos
imperativos también se les conoce como imperativos de la moralidad, preci-
samente porque surgen de la manifestación pura de la voluntad del hombre.
En la doctrina filosófica de Kant, existen distintas fórmulas para definir el
imperativo categórico:
Fórmula de la ley universal o de la ley de la naturaleza. “Obra según la máxima
a través de la cual puedas querer al mismo tiempo que se convierta en ley
universal”; y “Obra como si la máxima de tu acción fuese a convertirse por
voluntad en una ley universal de la naturaleza.”20 Como ejemplo se invoca el
caso de quien gusta de pedir prestado dinero bajo la promesa incondicional
de devolverlo, pero sin intención verdadera de hacerlo, lo cual no es lícito,
en virtud de que al ser elevada la conducta a ley universal, se contradiría a sí
misma, por cuanto su seguimiento por todos haría imposible lo que pretendo
al adoptarla, a saber, que mi promesa sea creída y fidedigna.
18 García Morente, Manuel, op. cit., p. 333.
19 Kant, Immanuel, op. cit.,p. 163.
20 Ibidem, p. 173.
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Fórmula del n en sí mismo. Un imperat ivo categórico únicamente podría tener
por fundamento algo cuya exist encia tenga valor absoluto y a su vez fuese un fin
en sí mismo. “Obra de tal modo que uses a la humanidad tanto en tu persona
como en la persona de cualquier otro siempre a la vez como fin, nunca mera-
mente como medio”.21 Un ejemplo señalado es quien vulnera los derechos de
otra persona a la que utili za como un medio para logr ar una finalidad, pues en
este caso, cualquier otro no puede estar de acuerdo con el modo en que se trata
al vulnerado, ni contener el fin de la acción correspondiente.
Fórmula de la autonomía. No es posible dejar de observar que cualquier ley que
rija al hombre y que no proceda de su propia voluntad como universalmente
legisladora, se le estaría constriñendo desde fuera, por medio de un interés, lo
que causaría un fracaso de cuantos sistemas morales dejan de ubicar el princi-
pio práctico supremo de la autonomía de la voluntad.22
De este modo, conforme a las fórmulas que componen el imperativo
categórico, solamente la voluntad podrá ser absolutamente buena cuando se
quiera que su máxima tenga por objeto a sí misma como ley universal, esto es,
sin condición alguna y sin inclinación que incida en su resultado; además, es
preciso que el mandato se someta estricta mente al deber, no por mero gusto o
temor, sino justamente por respeto a la ley.
Como se verá con posterioridad, la función jurisdiccional, específicamente
en cuanto a la solución de asuntos, debe relacionarse con este tipo de imperati-
vos, porque aspiran a la autonomía de la voluntad. Ello, puesto que la voluntad
que rige en los imperativos categóricos persigue necesariamente que su máxi-
ma (inspiración del actuar del indiv iduo) pueda servir como ley universal, y por
lo tanto autónoma, porque es ley para sí misma y no para pretender alg ún fin.
Ahora bien, en la lógica de los imperativos hipotético y categórico, vistos
como una especie de contenido inmerso tanto en la conciencia del resolutor,
como en el trabajo final elaborado como parte de su función jurisdiccional —
obviamente con bases argument ativas sólidas respaldadas en cualquier corrien-
te de pensamiento como, por ejemplo, la teoría de la argumentación jurídica
en Robert Alexy— y percibidos tales imperativos como base de la conducta
materializada en una resolución. Resulta indispensable distinguir entre los
conceptos de moralidad y legalidad, debido a que no toda actuación judicial
apegada al derecho puede resultar necesaria mente moral.
21 Ibidem, p. 189.
22 Ibidem, p. 195.
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Como se dejó visto, solamente los imperativos categóricos se vinculan con
los actos morales, y en esa medida cabe la distinción con los actos puramente
legales. Partir del hecho de que una sentencia puede ser considerada legítima-
mente válida tan sólo por el hecho de estar sustentada en la legalidad sería una
premisa incompleta, puesto que podría carecer de un contenido moral en el
autor.
La legalidad es, pues, un acto, si bien voluntario, solamente ligado al cum-
plimiento de la ley, al deber de respeto y cumplimiento de ciertos mandatos
normativos, pero al que restaría añadir la causa de quien se encarga de pro-
nunciarlo. De ahí que no baste que una acción sea conforme a la ley para que
sea moral,23 sino que antes de que suceda la acción misma de legalidad, sería
indispensable agregar en el ánimo y voluntad del autor [a la máxima de sus
acciones] un principio de conciencia incondicionada que tornaría trascedente
la independencia de la voluntad en el ejecutor.
De esta manera, una sentencia emitida por un juzgador en el ámbito de
su labor jurisdiccional puede estar debidamente basada en la legalidad, pero
si dicha actuación la realiza por temor al desencanto de intereses ajenos, por
intimidación de quienes participan en la controversia o de terceros, o bien, la
dicta con la esperanza de obtener un beneficio pa ra sí o alguien más, ya sea de
índole personal, material, profesional o de cualquier otra, e incluso, la emite
para obtener de algún modo un reconocimiento, entonces dicha acción, aun-
que voluntaria, carece de moralidad, porque la conducta bajo la cual se hace
aspira a evitar un castigo o a obtener una recompensa, con lo que se pierde
todo valor moral y contaminan la acción en sí misma.
Es precisamente en ese ejercicio en el que podemos situar la distinción
entre los imperativos hipotético y categór ico, ya que una resolución o cualquier
actuación jurisdiccional que se haga con el deseo de evadir una sanción o con
la intención de recompensa o reconocimiento carecerá de pureza moral, y por
lo mismo, sus imperativos serán hipotéticos o condicionados.
En cambio, si las mismas act uaciones se ejecutan con libertad de conciencia
y respeto al deber, entonces su constitución estará fundada en proposiciones
sintéticas y formales, esto es, en imperat ivos categóricos que por su naturaleza
son incondicionados, al conectar la acción imperada tan sólo con la voluntad
en sí misma, sin derivación de volición alguna.
23 García Morente, Manuel, op. cit., p. 333.
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V. Resoluciones jurisdiccionales como
mandatos incondicionados
No resulta caprichoso pensar que la independencia judicial se considera como
un medio para logra r un fin, en lugar de que sea contemplada como un fin en sí
mismo. Por ello, la capacidad de decisión debe hacerse derivar de un mandato
incondicionado o imperativo categórico, debido a que éste constituye el fin
último de la voluntad, es decir, el cumplimiento del mandato por el deber y no
por algún propósito.
Es preciso mencionar que en la función jurisdiccional existen numerosas
causas que legitiman al juzgador. Puede ser la rectitud íntegra de la persona
o su capacidad intelectual para resolver temas de complejidad. Sin embargo,
uno de los valores que obligadamente deben tener vigencia en esta actuación,
es precisamente el de la independencia, en específico, la autonomía de la capa-
cidad de decisión.
Como se mencionó, Manuel Atienza disting ue entre los casos fáciles, difíci-
les y trágicos. Estos ú ltimos se surten en la medida en que no puede alcanzarse
una solución que no vulnere un elemento esencial de un valor considerado
como fundamental desde el punto de vista jurídico o moral;24 por lo tanto, en
un caso trágico, según dice, o se hace justicia o se aplica la ley.
Este tipo de asuntos, en los que se enlaza n cuestiones de naturaleza subje-
tiva y que no se cuenta con una respuesta jurídicamente válida, o bien, que se
caracterizan por tener inmerso en su esencia lo que el propio Atienza denomi-
na como “déficit moral de nuestro sistema jurídico”;25 requieren el esfuerzo ar-
gumentativo muy destacado que debe plasmarse en la propia resolución, y que
bien podría respaldarse en un imperativo categórico como principio supremo
que guía la voluntad del juez para resolver el problema con total independencia
y por el respeto al deber.
Lo anterior no se traduce en que en los demás casos no sea necesaria esta
manera de proceder, sino que solamente se destaca que existen cierto tipo de
problemas jurídicos planteados ante la potestad jurisdiccional que requieren
de mayor observancia ante la falta de una solución legalmente correcta, puesto
que “puede muy bien darse el caso de que el jurista —el juez— tenga que resol-
24 Atienza, Manuel, op. cit., p. 19.
25 Llamados como tales a los asuntos en los que propiamente no existe una solución práctica y
que, por lo mismo, merecen técnicas interpretativas depuradas de acuerdo con el ejercicio de
discrecionalidad judicial.
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ver una cuestión y argumenta r en favor de una decisión que es la que él estima
como correcta, aunque, al mismo tiempo, tenga plena conciencia de que esta
no es la solución a que lleva el derecho positivo”.26
Por ello, es indispensable encontrar el origen de la razón del pensamiento
en la función jurisdiccional, pues ésta ex ige con apremio que se localice cuál es
el sentido de la actuación. Cada individuo en la labor pública debe responderse
a sí mismo qué sentido tiene resolver problemas sometidos a la decisión judi-
cial, cuál es el motivo real que conduce su voluntad y su capacidad de decisión,
porque en la medida en que se conozcan las respuestas, el pensamiento se
libera y comienza la autonomía de la reflexión.
Como se ha mencionado, las sentencias o resoluciones y en general la activi-
dad jurisdiccional se componen de imperativos, pero no cualquier imperativo
es moral, sino sólo los categóricos, lo que origina que si se actúa bajo la m áxima
de que dicha actuación sirva como ley universal, entonces se estará obrando
éticamente y con independencia en la razón.
No se afirma —y mucho menos se pretende— que esta fórmula sea absoluta,
sino que se aspira elevarla solo a manera de propuesta entre otras tantas que
pueden resultar más eficaces o idóneas, pero fina lmente, como se lleva dicho,
la función jurisdiccional requiere tener bien definido, o por lo menos orienta-
do, un sentido ético que conduzca al actuar independiente del juzgador.
Cabe recordar que la idea de que las resoluciones judiciales pueden ser
independientes desde el aspecto subjetivo si están respaldas en mandatos
incondicionados o, lo que es lo mismo, en imperativos categóricos, se apoya
primordialmente en una teoría de la ética deontológica, en la que, como se
mencionó, se analizan los problemas del deber, las experiencias y normas
morales y, en general, lo que debe ser como forma de manifestación de la
necesidad social.
No obstante, es posible encontrar distintas vertientes y líneas de pensa-
miento apoyadas en la ética, la moral o en cualquier otro valor que justifique
la necesidad de dotar la conciencia del juzgador en su función cotidiana, y
que por lo mismo lo legitime plenamente como el baluarte que representa la
investidura.
Ahora bien, pudiera pensarse que las resoluciones jurisdiccionales, como
resultado de mandatos incondicionados que de suyo implica no tener en cuenta
fin alguno a cuyo logro se sirva la acción más que el respeto al deber mismo,
26 Atienza, Manuel, op. cit., p 14.
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y que ese imperativo moral limite la voluntad a hacer algo, en todo caso haya
o no inclinación, por lo que sólo así se expresará necesidad incondicionada.
Pudiera parecer una tarea poco menos que imposible debido a tan arriesgado
modo de actuar, máxime que si a partir de ello quiere desprenderse la noción
de una independencia judicial desde su aspecto subjetivo.
No obstante, debe insistirse que este tipo de labor requiere tener bien de-
finido el sentido de la voluntad bajo la cual se regirá el actuar del juzgador,
de manera que por muy difícil que llegara a resultar este ejercicio, no se debe
cesar en el intento; sobre todo partiendo del hecho de que lo ambicionado es
el sentido práct ico de la función jurisdiccional.
Cabría entonces preguntarse ¿cómo es posible convertir una sentencia en
un mandato incondicionado, si de un modo u otro siempre se resuelve para un
fin? Los fi nes de los que se pretende depurar el actuar autónomo del resolutor
son los que provienen del exterior, esto es, los factores ajenos que rodean de
forma consciente o inconsciente el problema jurídico a resolver, de manera que
cualquier añadido empírico haga contingente la bondad de la voluntad, lo que
indudablemente privaría de valor la acción, y por lo mismo no sería virtuosa.
Lo anterior no implica limitar o catalogar los tipos de imperativos cate-
góricos plasmados en la sentencia judicial (como los ejemplos mencionados y
que se relacionan con la racionalidad, interpretación y argumentación), puesto
que el propósito no es ordenar taxativamente los atributos de la voluntad del
juzgador, sino caracterizar su función jurisdiccional a partir de un ejercicio
autónomo e independiente que sea moralmente válido y, a la vez, legítimo para
la sociedad. En la doctri na de Kant, la respuesta a la pregunta por la necesidad
de la ley de no obrar sino con base en máximas que sirvan como ley universal,
debe ser obtenida a priori, en la que se prescinda de todo contenido empírico.27
Entonces, sólo la voluntad del juzgador en el preciso momento de decidir
en un asunto debe tener la característica de ser incondicionada o a priori a las
circunstancias extrañas que procedan del interés particular de alguna de las
partes, de la propia instit ución, de los diversos entes políticos del gobierno, o de
cualquier otra fuente que no sea la sola necesidad de que la máxima (principio
subjetivo por el que se obra) se conforme como ley universal.
De esta forma, esa decisión constituirá un verdadero mandato incondicio-
nado que indudablemente justifica, pero sobre legitima el actuar del juzgador,
con independencia del sentido en que sea resuelto el problema. Así, habrá
27 Kant, Immanuel, op. cit., p. 66.
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sentencias moralmente lícitas por ser autónomas, aunque en ocasiones con
divergentes puntos de vista en la decisión, y de esta manera su legitimación es
general, porque hubo libertad en la decisión.
En cambio, el fracaso en la autonomía de la voluntad del resolutor deriva
de las decisiones adoptadas bajo imperativos que no proceden de la conciencia
como universalmente legisladora, pues, en este caso, estará moderada desde
fuera mediante un interés en particular o de otros colectivos.28
Así es como se revela posible adoptar resoluciones jurisdiccionales a mane-
ra de determi naciones incondicionadas, al ser elaboradas como proposiciones
sintéticas que embonan a pr iori la voluntad del juzgador para decidir lo con-
cerniente al problema sujeto a decisión, aunque imposible de estar afectada
la actuación empíricamente, pero sólo que sea en la experiencia de la función
propia y no como inclinación por interés.
Por lo tanto, una formula inspirada en la doctr ina de la ética formal de Kant
con la que, en todo caso, se acentuaría la importa ncia en la independencia judi-
cial, pudiera ser, en opinión del autor de este estudio, la siguiente: “Resuelve de
tal manera que el principio subjetivo segú n el que lo haces, aspire a convertirse
en ley universal”.
VI. Conclusiones
Desde el punto de vista de la doctrina, la independencia judicial se ha obser-
vado como un concepto que contiene una doble dimensión: por un lado, se
concibe como una especie de protección a uno de los poderes autónomos de
gobierno, a efecto de que no sea vulnerado por los demás órganos políticos gu-
bernamentales y así garantizar su eficaz funcionamiento en la dinámica social
de un Estado de derecho, y por el otro, como un valor propio de una persona
a la que se encomienda una función jurisdiccional libre de toda coerción o
interés, ya sea de forma particular o colectiva. Para efectos prácticos, en un
modelo concluyente de resoluciones judiciales como resultado de un mandato
incondicionado, se le puede llamar independencia judicial objetiva e indepen-
dencia judicial subjetiva.
Desde el punto de vista subjetivo de la independencia judicial, cabe la ad-
vertencia que no obstante ser de trascendental i mportancia en la labor jurisdic-
cional, se ha subestimado su justo alca nce, debido a que en muchas situaciones
28 Ibidem, p. 68.
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no se considera el sentido de dicha función, lo que termina por caracterizar
las decisiones en meros razonamientos condicionados sin el tamiz del libre
ejercicio de la razón.
Por ello, las decisiones de los jueces, como parte de la función que des-
empeñan, deben partir de la base de que institucionalmente son dictadas por
un órgano de gobierno democráticamente independiente (independencia
objetiva); pero ese concepto debe elevarse a otra dimensión que implique la
independencia interna del resolutor (independencia subjetiva).
La ética y la moral son conceptos que están relacionados con la idea de
una independencia judicial subjetiva, por lo que deben estar presentes y per-
fectamente definidos en el pensamiento del juzgador; máxime si se contempla
la crisis de identidad que ocasionalmente se sufre por quienes se encargan de
impartir el derecho y que puede desembocar en el deterioro de una imagen
institucional.
Desde la perspectiva de Immanuel Kant, la ética se divide en una parte
empírica y en otra racional, que es la moral propiamente dicha, pero la moral
que debe servir para la actuación del hombre debe ser pura, derivada de un
postulado a prior i de la razón.
Los actos del hombre se caracteriza n por tener su origen en imperativos, los
cuales pueden dividirse en hipotét icos y categóricos. Serán hipotéticos siempre
que con la conducta se pretenda un fin específico, ya sea de recompensa o para
evitar alg ún riesgo o castigo. En cambio, serán categóricos en todo momento
que no dependan de inclinación o condición alguna, sino de la simple razón,
del respeto al deber.
Por lo tanto, sólo los imperativos categóricos son moralmente buenos por-
que emanan de un postulado a priori de la razón, lo que en todo caso convierte
la acción en autónoma e independiente, y en esa medida se impone a sí misma
como deber.
Además, los imperativos categóricos, al ser independientes y caracterizar
lo moralmente bueno, pueden ser eficaces para sustentar una independencia
judicial en las resoluciones derivadas del quehacer jurídico. Sobre todo si se
considera que, en esta clase de imperativos, la voluntad se postula como punto
de partida para que la acción sirva como ley universal.
En la labor jurisdiccional es importante distinguir entre moralidad y legali-
dad, toda vez que no todo acto ejecutado de forma legal necesariamente debe
ser moral.
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De este modo, una determinación jurisdiccional debe estar respaldada en
la razón sin que indefectiblemente sea separada de la experiencia, pero ésta no
puede servir de su fundamento, sino la razón pura.
Con todo y las dificu ltades de tipo funcional y abstracta, es posible a lcanzar
una determ inación incondicionada a modo de independencia judicial, que pu e-
da servir como lineamiento general, no por su sentido, sino por la máxima de
sus inspiraciones siempre y cuando impere el libre ejercicio del pensamiento.
El sentido de orientación en la labor jurisdiccional requiere una constante
reflexión que elimine cualquier forma de pensamiento perezoso e ineficaz y
por ello quede aprisionado en la rutina del “hacer por hacer;” todo resolutor
debiera tener firme la convicción de su independencia interna como forma de
libertad.
VII. Referencias
BIBLIOGRÁFICAS
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Piñón Gaytán, Francisco, “El problema ético en la filosofía de Kant”, Sentidos del léxico
sociopolítico, identidad y cultura, núm. 39, abril, México, 2013.
Rodríguez Serpa, Ferney, “Tres imperativos categóricos para una correcta decisión
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ELECTRÓNICAS
Diccionario de filosofía, Progreso, Moscú, 1984. Disponible en: https//filosofía.org
Diccionario filosófico marxista, trad. de M.B. Dalmacio, Ediciones Pueblos Unidos,
Montevideo, 1946, disponible en: https//filosofía.org
NORMATIVAS
Código de Ética del Poder Judicial de la Federación.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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