Independencia judicial y redes sociales

AutorAlberto Díaz Díaz
Páginas67-92
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Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y REDES SOCIALES
JUDICIAL INDEPENDENCE AND SOCIAL NETWORKS
ALBERTO DíAZ DíAZ
*
RESUMEN: La combinación entre la función de juzgador y la actividad
en las distintas redes sociales amerita una puntual reflexión sobre la
compatibilidad de ese vínculo, los beneficios y los riesgos que conlleva,
particularmente, respecto de los principios que regulan la carrera
judicial. El presente artículo pretende examinar los distintos tópicos
que se entrelazan en la participación pública del juez en las redes
sociales. Una vez descrita la realidad e impacto de tales instrumentos,
se destaca a independencia como principio rector en la labor del
juzgador.
PALABRAS CLAvE: Independencia judicial; redes sociales; función
judicial; vida privada del juez.
ABSTRACT: The combination between the jurisdictional function
and the activity in social networks merits a timely reflection on the
compatibility of this link, the benefits and the risks that it entails,
particularly, regarding the principles that regulate the judicial career.
This article aims to examine the different topics that are intertwined
in the public participation of the judge in social networks. Once the
reality and impact of such instruments is described, independence is
highlighted as a guiding principle in the work of the judge.
KEyWORDS: Judicial independence; Social networks; Judicial function;
Judge’s private life.
Fecha de recepción: 22/04/2019
Fecha de aceptación: 05/07/2019
* Magistrado de Circuito actualmente adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal
del Tercer Circuito.
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IndependencIa judIcIal y redes socIales
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SUMARIO: I. Preámbulo. II. Alcance de las redes sociales. III.
La independencia como atributo judicial. IV. Los juzgadores y la
vinculación con su entorno social. V. Las redes sociales y su potencial
impacto en la independencia judicial. VI. Conclusiones. VII.
Referencias.
A Don Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
No digas en la Red lo que no querrías que fuera expuesto
en un anuncio panorámico con tu cara puesta en él.
Erin Bury1
I. Preámbulo
Todo invento repercute en la sociedad y su forma de comportarse.
La imprenta, el automóvil, los aviones, el teléfono y la televisión
han marcado etapas h istóricas. Ahora, la tecnología ha demostrado
que puede generar conductas específicas y cambiar la forma de trabajar, de
comunicarse y hasta de las relaciones interpersonales. Esto sucedió con las
computadoras, las laptops y las tablets, v inculadas con el internet. Desde luego,
un elemento que amerita resaltarse de los cambios es la velocidad con la que
se presentan.2
En contraste, en el mundo judicial, los escenarios no son los mismos. Los
avances tecnológicos los integramos en el despacho de los asuntos de manera
lenta; sin embargo, en el aspecto subjetivo, los juzgadores en tanto integrantes
del conglomerado social al que sirven han ido participando con mayor intensi-
dad y notoriedad en el mundo virtual.
La combinación entre la función de juzgador y tener una actividad —leve,
casi inadvertida o altamente intensa, según sea el caso— en las distintas redes
sociales, amerita una puntual ref lexión sobre la compatibilidad de ese vínculo,
los beneficios y, a la vez, los riesgos que puede tener particularmente respeto a
los principios que regulan la car rera judicial.
1 Periodista en tecnología y Directora Ejecutiva de la Agencia “88 Creative”.
2 Twitter inició actividades en marzo de 2006 (hace 13 años) y cuenta con más de 500 millones
de usuarios.
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El presente artículo pretende examinar los distintos tópicos que se entrela-
zan en la part icipación pública del juez en las redes sociales. Una vez descrita la
realidad e impacto de tales instrumentos, se destacará la independencia como
principio rector en la labor del juzgador y la forma como dicho servidor debe
presentarse ante la sociedad; es decir, la imagen que debe proyectar, pero tam-
bién su actividad como ciudada no.
Luego, el análisis se centrará en el binomio la función del juzgador y su
participación en las redes sociales; esto es la ref lexión que genera que esos dos
elementos interactúen de manera permanente y el impacto jurídico que puede
alcanzar de acuerdo con el manejo o comportamiento en el mundo virtua l.
II. Alcance de las redes sociales
Las redes sociales son un medio de comunicación, no son un juego o una
actividad meramente lúdica que pudiera tornarse anecdótica.
Debe recordarse que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en varios criterios ha ido plasmando la relevancia de estos inst rumentos
tecnológicos que, como suele decirse, se han integrado a nuestra vida cotidia-
na. Un buen ejemplo lo es la tesis del rubro: “derecho a la inv iolabili dad de
las comunicaciones Privadas. momento en el cual considera int ercePtado
un correo el ectrónico”, donde puntualizó que este último “se ha asemejado
al correo postal, pa ra efectos de su regulación y protección en el ordenamiento
jurídico. Sin embargo, es necesario identificar sus peculia ridades a fin de estar
en condiciones de determinar cuándo se produce una violación a una comuni-
cación privada entablada por este medio”.3
Otro criterio de ingente relevancia , también de la Primera Sala, fue cuando
puntualizó que aunque el artículo 16 constitucional hacía expresa referencia
a las comunicaciones postales, no debía interpretarse de manera restringida,
pues la norma suprema “no limita los medios a través de los cuales se puede
producir la comunicación objeto de protección del derecho fundamental en
estudio”. Reconoció que la libertad de las comunicaciones podía ser “concul-
cada por cualquier medio o art ificio técnico desarrollado a la luz de las nuevas
tecn olog ías”.
3 Tesis 1ª. CLIX/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXIV,
agosto de 2011, p. 218.
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Pero tal vez, el enunciado más relevante sobre este tópico sea que “del tradi-
cional correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y el móvil, hemos
llegado a las comunicaciones que se producen mediante sistema de correo
electrónico, mensajería sincrónica o insta ntánea asincrónica, intercambio de
archivos en línea y redes sociales”.
En contraste, la propia Sala después de exponer el enorme abanico de vías
de comunicación, subrayó el peligro que tal amplitud genera, pues “la posibi-
lidad de intercambio de datos, informaciones y mensajes se han multiplicado
por tantos programas y sistemas como la tecnología es capaz de ofrecer y, por
lo ende, también las maneras como dichos contenidos pueden ser intercepta-
dos y conocidos por aquellos a quienes no se ha autorizado expresamente para
ello”.4
Sólo para contextualizar la fuerza de penetración de estas redes sociales,
según el estudio de la Asociación de Internet de México, por medio de Jorge
Tam ayo 5, en “Hábitos de usuarios de internet en México 2018”, obtuvieron las
siguientes conclusiones:
• México alcanza un 67% de penetración entre la población de
personas de 6 años en adelante, con 79.1 millones de usuarios
conectados.
• Respecto al perfil de los internautas en México, el segmento de
nivel socioeconómico bajo mantiene crecimiento, 3% más que
en 2017.
• Destacable que año con año, crezca el número de internautas de
los segmentos de edad de 45 años en adelante.
• Los momentos de conexión empezando el día (6 a 9 horas) y al
final del día (21 a 24 horas), son los horarios de mayor tráfico en
internet en México.
• El internauta mexicano pasa conectado a internet diariamente
en promedio, 8 horas, 12 minutos. 11 minutos más respecto del
2017.
4derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones Privadas. medios a través de los
cuales se realiza la comunicación objeto de Protección” en Tesis 1ª. CLVIII, Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXXIV, agosto de 2011, p. 217.
5 Asociación de Internet de México, “Hábitos de Usuarios de Internet en México 2018”, Web
Marketing Tips, México, mayo 2019, disponible en: https://webmarketingtips.mx/local/habitos-
usuarios-internet-enmexico-2018-7-417/
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• Sigue conectándose en el hogar y en cualquier lugar mediante
algún dispositivo móvil; pero la tendencia es que se conectan en
lugares públicos por existir más puntos de acceso.
• El uso de PC de escritorio ha decrecido significativamente: 17%
menos que en 2017.
Los datos anteriores se reflejan en los siguientes cuadros:
usuarios de internet en méxico 2006-2017 (cuadro uno)
Fuente: Asociación de Internet mx, 2017.
el Perfil del internauta mexicano (cuadro dos)
Fuente: Asociación de Internet mx, 2017.
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las actividades online (cuadro tres)
Fuente: Asociación de Internet mx, 2017.
Vistas así, deben tomarse con responsabilidad, t anto lo que se escribe como
lo que se avala o se comparte. Es importante considerar cuál es el alcance
que debe estar de acuerdo6 con una publicación, leyenda o mensaje. Implica
compartirla o se asume como una adhesión equivalente a una coautoría.
Se trata de reconocer que no es una actividad inocua, sino que puede tener
consecuencias dependiendo, básicamente, de dos aspectos: el contenido o del
titular de la cuenta.
Un claro ejemplo fue el caso del periodista Ricardo Alemán quien, por
compartir una lamentable imagen la empresa para la que laboraba le canceló
su programa de televisión y finiquitó toda relación con él.7
Otra muestra, concretamente dentro de la judicatura federal, aconte-
ció el pasado 13 de diciembre del 2018, el comunicado del Consejo de la
Judicatura Federal que se ordenó a la Unidad General de Investigación de
6 En el lenguaje de las redes, dar un “like”.
7 Boletín de prensa de Televisa del 6 de mayo de 2018 “Ante la ausencia de una condena
explícita, estamos obligados a dar por terminada la relación laboral con el periodista a partir
de hoy. Consecuentemente también finalizan las emisiones del programa La Mudanza que él
conducía en Foro TV”. Plaza, Elizabeth, “Televisa termina contrato con el periodista Ricardo
Alemán por supuestamente incitar a la violencia en contra de un candidato presidencial”,
CNN Español, mayo 2019, disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/2018/05/07/televisa-
termina-contrato-con-periodista-ricardo-aleman-por-supuestamente-incitar-a-la-violencia-en-
contra-de-candidato-presidencial/
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Responsabilidades Administ rativas iniciar u na indagatoria sobre un Magist rado
de Circuito, “para esclarecer las consistencias de sus ingresos y su situación
patrimonial, luego de que se hiciera pública información en diversos medios
de comunicación sobre su modo de vida”. Desde luego, se resaltó que la inves-
tigación no prejuzgaba sobre la situación del juzgador, pero, en caso de que se
encontraran anomalías en sus ingresos, se tomarían las medidas disciplinarias
que procediera n.8
No son entonces meras intervenciones, sino en realidad una responsabili-
dad lo que se escribe o se difunde.
Cierto, el impacto en el ámbito jurídico del contenido de las redes ya ha
alcanzado al derecho probatorio. Es importante destacar esta situación que
gradualmente se va integ rando a la cotidianidad dentro de los procesos judi-
ciales; por ello debe ilustrarse que ya existe pronunciamiento de un Tribunal
Colegiado. Así el Quinto en Materia Penal del Primer Circuito, sostuvo:
Prueba ilícita. no la constituye la obtención de la imPresión
fotográfica del Perfil del imPutado en una red social (facebook)
en cuyas Políticas de Privacidad se establece que aquélla es Pública
(legislación Para el distrito federal). Conforme con la tesis aislada
1a. CLVIII/2011 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, tomo XXXIV, agosto de 2011, página 217, de
rubro: derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones Privadas.
medios a través de los cuales se realiza la comunicación objeto de
Protección”, todas las formas existentes de comunicación y aquellas que
sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el
derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Ahora bien, constituye “prueba ilícita” cualquier elemento probatorio
que se haya obtenido o incorporado al proceso en violación a derechos
fundamentales, como son la inviolabilidad del domicilio o el secreto
de las comunicaciones, de manera que cuando la prueba es obtenida
mediante una conducta dolosa transgresora de derechos humanos,
será espuria, y como tal, deberá privársele de todo efecto jurídico en el
proceso penal en atención al respeto de las garantías constitucionales.
Por otra parte, a toda persona asiste el derecho humano a la vida privada
(o intimidad), cuya noción atañe a la esfera de la vida en la que puede
expresar libremente su identidad, en sus relaciones con los demás, o en
8 MiSoluciones,“Ordena Judicatura Federal investigar patrimonio de #LordMinistro”, El
Demócrata, (s.l.e.), mayo 2019, disponible en: https://eldemocrata.com/ordena-judicatura-
federal-investigar-patrimonio-de-lordministro/
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lo individual. Este derecho a la vida privada tiene vinculación con otros,
como aquellos respecto de los registros personales y los relacionados con
la recopilación e inscripción de información personal en bancos de datos
y otros dispositivos, que no pueden ser invadidos sin el consentimiento
de su titular. En esta tesitura, partiendo de lo dispuesto en el artículo
135, párrafo penúltimo, del Código de Procedimientos Penales para
el Distrito Federal, la información contenida en páginas de Internet,
constituye un adelanto científico que puede resultar útil como medio
probatorio, siempre que para su obtención no se utilicen mecanismos
para violar la privacidad de las personas. Bajo tal contexto, y tomando
en cuenta que dentro de las políticas de privacidad que se establecen en
la red social (facebook), si bien cada usuario es libre de administrar el
contenido y la información que publica o comparte, no obstante, entre
esos lineamientos se establece que la fotografía del perfil “es pública”,
por consiguiente, quien decide usar dicha red social, asume las “políticas
de privacidad” que la misma determina, entre las cuales se encuentra
la citada, y en ese orden, no puede calificarse como “prueba ilícita”
la obtención de la impresión fotográfica del imputado cuando, para
conseguirla, la ofendida no hizo otra cosa que acceder a la red social
mencionada, e introducir versiones del nombre que recordaba de su
probable agresor, comportamiento que bajo ninguna perspectiva puede
calificarse como ilegal o violatorio de los derechos humanos del quejoso.9
III. La independencia como atributo judicial
Los principios conforme a los cuales debe desempeñarse la función judicial
están claramente establecidos en el párrafo séptimo del artículo 100 consti-
tucional. A su vez, el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, los
desarrolla en cada uno de sus capítulos: independencia, imparcialidad, objeti-
vidad, profesionalismo y excelencia.
De tales basa mentos, la importancia de la independencia judicial como pilar
fundamental de la act ividad de los juzgadores queda de relieve al contemplarse
en el capítulo I. Así, además de su definición10 , destaca que se traduce en la
obligación del juzgador de evitar “involucrarse en act ividades o situaciones que
puedan directa o indirectamente afectar su independencia”.
9 Tesis: I.5o.P.42 P (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. IV,
noviembre de 2015, p. 3603.
10 “Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema
social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o
intereses extraños a aquél”.
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Al referirse a la dimensión externa de la independencia judicial, Vega
Hernández11 afirma que la posición del juzgador respecto de otro ente, debe
evitar que se condicione, restrinja, limite o subordine su actuación jurisdiccio-
nal, pues la trascendencia no es sólo para el resolutor, es decir, no se limita a
su ámbito personal o a una situación concreta, sino que implica una afectación
de las facultades constitucionalmente establecidas, esto es, al ejercicio mismo
de la protestad jurisdiccional pues precisamente su diseño normativo implica
que se realice sin inf luencias de factores exógenos.
Por ello, el Ministro Juan Díaz Romero12 la explica como “la fir me intención
que tiene el juzgador de emitir su sentencia en derecho y conforme a ciencia y
conciencia, rechazando cualquier inf luencia o presión de otras autoridades o
poderes, sean constitucionales o de hecho”.
En el discurso con motivo de su toma de posesión como Ministro Presidente
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 2 de enero, el Ministro
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, señaló: “debemos recordar que la indepen-
dencia judicial no es una cuestión teórica, es algo que se defiende todos los
días, con nuestras sentencias, con nuestros proyectos, con nuestros votos, pero
también con nuestra conducta pública y privada”.13
Es importa nte destacar que ta mbién se incluyó un exhorto a los integra ntes
del Poder Judicial de la Federación, pero desde luego focalizado par a los juzga-
dores, “para que sigamos siendo dignos de esta independencia que nos otorga
la Constitución, para que podamos recobrar la confianza en la ciudadanía en
bien de nuestro país, en bien de todas las personas que habitan aquí”.14
Los atributos de la función tienen esa finalidad: que el juez se mantenga
imparcial, objetivo, autónomo e independiente.
Como puede apreciarse, la función judicial debe ser cuidada por todo el an -
damiaje del Estado, pero ta mbién por el propio juez. Se trat a de una protección
en la estructura legislativa, pero también por la conducta y, particularmente,
por las expresiones del propio juzgador. Es decir, los jueces deben cuidarse a sí
mismos.
11 Vega Hernández, La independencia del Poder Judicial, Funda, México, 2003, p.130
12 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Apuntes sobre la Ética Judicial I, México, 2011, p.91.
13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sesión pública solemne, mayo 2019, disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versionestaquigraficas/documento/2019-01
03/02012019POSL.pdf
14 Idem.
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La protección de la función también debe alcanzar a la esfera personal. Le
corresponde entonces a cada juzgador dar la mejor imagen de sí y de la institu-
ción que representa. Se trata, en resumen, de ser buen juez en todos aspectos.
IV. Los juzgadores y la vinculación con su
entorno social
1. El juez como ciudadano
El juzgador no puede ni debe mantenerse aislado del contexto social de los jus-
ticiables. Es también integrante de la comunidad y como lo puntualiza Malem
Seña “al quitarse la toga el juez deja de ser un servidor del Estado y recupera
plenamente su condición normal y anónimo ciudadano”.15 Esta ópt ica lo colo-
ca, en principio, en un plano de igualdad. S in embargo, debe recordarse que el
invocado Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, enfatiza como
una virtud dentro del principio de excelencia, el decoro que implica cuidar
que el comportamiento habitual del juzgador “tanto en su vida pública como
privada, esté en concordancia con el cargo y función que desempeña”16. En
esencia, se trata de guardar un equilibrio entre ambos roles.
La dificultad que desde siempre ha implicado el papel del juez (resolver
el caso concreto) con el interés del público por conocer cómo se ha tomado
esa decisión la refleja con nitidez la relación entre los jueces y los medios de
comunicación.
Armando S. Andruet sostiene que “los jueces no pueden desconocer, que
además de la interpretación judicial que los operadores juríd icos efectuarán de
las resolución, existirá la interpretación social”17. Y el propio profesor argenti-
no alerta que el juez debe realizar una obra ingenieril para “dotarle al pronun-
ciamiento de una textura que evite que, en dicho tránsito de lo interpretativo
judicial a lo interpretat ivo social, no se alteren las cuestiones primarias”18. Es
decir, el riesgo de que se tergiverse lo establecido en el fallo judicial.
Hace algunas décadas, se acuñó la expresión que los jueces sólo hablan por
medio de sus sentencias, lo que excluye así el ámbito académico y periodístico.
15 Melem Seña, J. F., Los jueces: ideología, política y vida privada. Tirant Lo Blanch, Ciudad de México,
2017, p.54.
16 Idem, capítulo 5, apartado 5.11.
17 Suprema Corte de Justicia de la Nación,” Ensayo de formulación acerca de la relación entre
Jueces y medios de comunicación social, Serie Ética Judicial, núm. 20, México, 2010, p.31.
18 Ibidem.
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Paulatinamente se fue diluyendo esa idea y hoy se tienen innumerables ejem-
plos de Ministros, Consejeros y juzgadores en general que son articulistas en
periódicos y revistas19, incluso algunos cuentan con páginas web y cuentas de
twitter20 o facebook.
Desde luego, los juzgadores somos responsables por cada palabra que
utilizamos en nuestras resoluciones, escritas u orales. No puede ser de otro
modo. El cambio ahora se produce porque la adhesión a determinada frase,
imagen o noticia, o replicarla, t iene una connotación concreta cuando quien
lo hace es un juez. El propio Malem Seña advierte que “las restricciones en el
ejercicio de determinados derechos que estarían injust ificados en el ciudadano
común quedarían así justificadas en el ciudadano-juez. Esto explica en parte
que el ciudadano-juez vea restringida su libertad de expresión no sólo por el
contenido de sus manifestaciones, sino también por el modo de hacerlas y por
el medio utilizado”.21
Me explico. Qué sucede si en una publicación que está en contra de la adop-
ción de un menor por personas del mismo sexo y la apoyamos. ¿Estaríamos
externando criterio? Si en un caso similar nos corresponde resolver, se nos
podría reprochar que ya habíamos hecho público nuestro criterio.
Si en una imagen, como tema central, se critica la contaminación del me-
dio ambiente y, de manera accesoria, le atribuyen tal acción a determinadas
empresas, ¿qué implicaría para un juzgador estar de acuerdo con esa crítica o
incluso difundirla — mediante el mecanismo que la propia red ofrece—? Si pos-
teriormente algu na de esas empresas comparece ante el referido juez, ¿debería
excusarse?
Actualmente está n procesados o son investigados diversos exgobernadores.
Cuando se ha dado noticia en los medios de comunicación de acciones de-
leznables, se ha viralizado la crítica. ¿Qué sucedería si, como oriundo de esa
entidad, se hubiera emitido un comentario específico reprobando la conducta
y, luego el juez debe part icipar en el proceso penal o en el juicio de amparo pro-
movido por el exgobernador? ¿Se actualizarían los elementos para la excusa?
En principio, pudiera parece un exceso que darle “like” a una publicación
pudiera estimarse afectada la imparcialidad del juzgador que incluso pudo
19 Los Ministros: Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Margarita
Beatriz Luna Ramos y el Consejero Alfonso Pérez Daza.
20 Rodríguez, Enrique, “Los Ministros y las redes sociales”, El heraldo de México, mayo 2019,
disponible en: https://heraldodemexico.com.mx/opinion/los-ministros-y-las-redes-sociales/
21 Malem Seña, J. F., Op cit., p. 56.
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haber olvidado si en algún momento dio ese respaldo. Pero, por otro lado, la
persona moral del aludido ejemplo, estaría más tranquila si su asunto lo lleva
un juez diferente.
Es decir, la conducta que se despliega en una red social, sin duda puede
tener implicaciones jurídicas concretas.
En cualquier caso, la prudencia debe ser la guía sobre lo que se publica.
Ejercer lo que el Ministro Díaz Romero, apoyado en la jurisprudencia de los
EEUU, denomina como el autocontrol judicial (self-restraint), al señalar que una
de la formas de potenciarlo “se finca en las virtudes personales que cultiva el
juez profesional, aquellas que lo mantienen en guardia permanente de extra-
víos o torceduras derivadas de su protagonismo”.22
Y en esa misma línea de sensibilización hacia los juzgadores, el ilustre
Ministro oaxaqueño subraya como virtud la humildad, citando a Michel de
Montaigne, afirma:
Es perfección absoluta y semejante a la divina, saber gozar lealmente
del propio ser. Buscamos otras condiciones porque no entendemos
las nuestras, y nos salimos de nosotros mismos por ignorar lo que nos
compete hacer. Aunque andemos con zancos, siempre andaremos con
nutras piernas, y en el más elevado trono del mundo, siempre sobre
nuestro trasero nos sentamos. A mi entender, las más hermosas vidas
son las que se ajustan al modelo humano y común, con buen orden y sin
milagros ni extravagancias.23
Amerita reiterarse que, invariablemente, debe tenerse particula r cuidado
de no externar o adelantar criterio. Es práctica común señalar por parte de los
usuarios que son opiniones personales; sin embargo, si se trata de juzgadores
estimo que, en realidad, la salvedad debería ser la opuesta. S on puntos de vista
de un juez en el ámbito personal o desde una visión abstracta.
Desde mi perspectiva la pretensión de eludir una potencial consecuencia
con la sola anotación que lo publicado es a título personal es insuficiente.
Estimo que el énfasis para evitar complicaciones es abstenerse de emitir
una opinión y a la par, con total transparencia, destacar que dada la función
desempeñada existen limitantes connaturales sobre lo que se publica.
22 Romero, op. cit., p.219.
23 Idem.
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Conviene recordar, como lo destaca Malem Seña, que “el juez tiene la
obligación de lealtad constitucional, de afianzar la confianza en la justicia y
de abstenerse de realizar cualquier acción que pueda ser percibida como una
afectación a su independencia e imparcialidad o que vaya en desmedro de la
consideración que el ciudadano debería dispensar a la justicia y a sus servi-
dores.”24 Y agrega: “estos deberes no se satisfacen únicamente en el ejercicio
de la función jurisdiccional, ni con el cumplimiento de las obligaciones de
funcionario”25.
2. La imagen personal del juzgador
Debo reconocer que este tema si bien debe ser considerado al hablar de redes
sociales, es de amplio espectro y su análisis detallado rebasa el planteamiento
del presente trabajo. Con todo, me parece que se pueden delinear un par de
reflexiones.
El primer punto es destacar que la difusión que se realiza en tales redes,
desde luego, no se limita a las ideas u opiniones, sino ta mbién a las actividades
personales. En otro apartado, ya se hizo referencia a un caso en part icular
dentro de la judicatura federal que, por su mal manejo, generó consecuencias
indeseables.
Entonces debe tenerse claro el alcance que puede provocar la exposición
privada del juzgador, de su ámbito personal: hábitos, costumbres, lugares que
frecuenta, o incluso su estado de salud. Este punto en particular requiere de
una reflexión adicional. E n México aún no se ha abundado sobre el tema, pero
es un aspecto que como garantía para la sociedad debe examinarse. Al caso,
Malem Seña 26 reconoce que si bien “nadie tiene el derecho a conocer el estado
físico y síquico de los jueces y funcionarios en tanto que ciudadanos”, lo cierto
es que resulta ser un dato relevante para “evitar que los ciudadanos puedan
ser dañados por resoluciones dictadas por personas físicas o síquicamente
incompetentes”.
Además, en esa difusión no intencional, también es necesario cuidar la
información familiar (integrantes, dónde trabaja el cónyuge, a qué escuelas
asisten los hijos), por respeto a los demás integrantes del núcleo familiar y,
24 Melem Seña, J. F., op. cit., p. 97.
25 Idem.
26 Melem Seña, J. F., op. cit., p.71.
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lamentablemente, por un tema de seguridad, t anto para ellos como para el
juzgador.
Dentro del tema de la imagen, otro rubro que puede esbozarse es la postu ra
jurídica que puede reflejar una escena relacionada con un juzgador o donde
aparece él. Este es un tema amplísimo que puede resumirse en dos vertientes:
el mensaje o imagen que quiere proyectar el propio juez y la que puedan inter-
pretar los usuarios de las redes, más allá de la intención real del juzgador.
El propio Malem Seña27 puntualiza que “los jueces, para poder juzgar con
acierto, deben ser sobrios, equilibrados, pacientes, trabajadores, respetuosos,
con capacidad para saber escuchar los argumentos que las partes les ofrecen
en el proceso y con la habilidad suficiente como para poder superar sus propias
limitaciones personales”.
En ese sentido, cuál será la imagen que proyecta un juez en su ámbito priva-
do, pero difundiéndolo en una red social:
• Aparezca disparando un arma de fuego.
• Maltrate a una mascota.
• Esté involucrado en una riña y lesione a una persona.
• Haga ostentación de bienes extravagantes o lujosos.
• Aparezca dormido sobre algún expediente.
• Rodeado de una gran cantidad de bebidas espirituosas.
Desde luego, he tratado de exagerar las escenas para concientizar al lector
del impacto negativo que una sola imagen puede tener y la forma en que se
agrava si quien realiza la acción es un juzgador. Con todo, son situaciones que
pueden materializa rse, como ha sucedido, lo que resulta extremadamente difí -
cil revertir una opinión const ruida a partir de las im ágenes aludidas o similares.
27 Melem Seña, J. F., op. cit., p.72.
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V. Las redes sociales y su potencial impacto en
la independencia judicial
1. Aspecto general
Como se destacó, la independencia judicial es uno de los principales atributos
de la función de juzgar. “La justicia requiere de jueces que juzguen lo que juz-
gable y decidan con prudencia sobre lo pedido. Los ciudadanos quieren que…
frente a los actos arbitrar ios, haya un tribuna l que los defienda”28, puntualiz a el
Ministro Mariano Azuela Güitrón.
Y añade: “sólo así, una sociedad como la nuestra cuyo fin es la justicia, po-
drá recobrar el deber ético del Estado, a fin de que éste se encuentre siempre
al servicio del hombre y no el hombre al servicio del Estado. Sólo así, el Poder
Judicial podrá aseg urar la confianza de quienes son fundamento y ra zón de ser
de nuestra sociedad.”29
Este basamento de la función judicia l no da margen de enfoque diverso. De
hecho, se sostiene que sin independencia no se ejerce realmente el papel de
juez. En esta línea, debe ser cuidadoso de los ámbitos en que se vincula con su
entorno. De tal manera que el juzgador no debe recibir influencia de terceros
para la toma de decisiones. Conviene subrayar que “tanto la imparcialidad
como la independencia constituyen principios de la carrera judicial… que la
Constitución también reconoce como atributos exigibles por el derecho fun-
damental a la tutela judicial efectiva”.30 Por tanto, debe conducirse con cautela
para no exponerse a esos factores exógenos.
En esa vertiente un elemento que amerita reconocerse es la ingente im-
portancia de lo que se dice en público, presencial o virtual. Ello nos remite
indefectible y, en ocasiones, prevalecientemente, a las redes sociales. Antaño se
afirmaba que los jueces sólo debían externa rse por medio de sus sentencias. De
manera paulatina esta idea fue modificándose y se desarrolló una interacción
muy dinámica de los juzgadores en el ámbito académico, impartiendo clases o
aportando obra escrit a. Actividad que permanece. Ahora rebasando ese plano
del aula, se está ante un escenario que ya no está restringido; propiamente es
28 Azuela Güitón, Mariano, Los Jueces frente a su independencia, Suprema Corte de Justicia de la
Nación, México, 2009, p.16.
29 Idem.
30 Herrera García, Alfonso, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, t. III, José
Ramón Cossío Díaz (Coord.), Tirant Lo Blanch, México, (s.f.), p.1592.
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ilimitado, donde se interactúa con una colectividad, tanto identificada como
en el anonimato. Se trata no de una ventana, sino de un nuevo espacio que
permite un vínculo que a diferencia de los dos anterior, los alcances de la
participación están fuera del control del autor.
Ahora, el propio Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
dispuesto que los principios que rigen la carrera judicial, ent re ellos, el de la in-
dependencia, implica analiza r la conducta y toda la trayectoria de los servidores
públicos sujetos a ratificación, para determinar si su actuación ética y profesio-
nal cumple con tales principios previstos en el artículo 100 de la Constitución
Federal: “jueces de distr ito y magistr ados de circu ito. su ratificación.
inter Pretación de la fracción i del art ículo 121 de la ley orgánica del
Poder judicia l de la feder ación”.31
Por último, el vínculo entre el Derecho y la tecnología data ya de varios
lustros y abarca distintos aspectos.32 Pero no se trata de una operatividad ins-
titucional o de una mejoría funcional, sino ahora el enfoque es en el ámbito
subjetivo, pues implica la participación de los titulares de los órganos jurisdic-
cionales en el mundo virtua l, no de manera anónima, sino plenamente identifi-
cados, donde deben actuar con cautela para no comprometer su independencia
y autonomía.
2. Los impedimentos
Un punto relevante es el tema de los impedimentos. En el caso de los juz-
gadores federales está previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, en el artículo 146, fracción II, que prevé para los Jueces de
Distrito, Magist rados de Circuito, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, que no podrán
conocer de los asuntos, cuando con alguno de los interesados, sus representan-
tes, patronos o defensores, tengan: “amistad íntima o enemistad maniesta”.
En el juicio de amparo, también en el ámbito de la jurisdicción federal
casi en su totalidad, en el artículo 51, fracción VII, de la ley de la materia, se
contempla similar causal, con la variante que el calificativo de la amistad sea
“estrecha”.
31 Tesis: P. VIII/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XI, marzo de
2000, p. 94.
32 Véase Fix Fierro, Héctor, El Abogado y la cibernética. El papel del Abogado, Porrúa, UNAM,
México, 2009, p.41.
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Desde luego, no es el caso de profundizar sobre la diferencia —si es que
existe— entre amistad íntima o estrecha, pues para el enfoque del presente
trabajo, propiamente pueden equipararse.
Así, el legislador lo que quiso destacar es que el vínculo existente entre el
juez y la parte litigante lato sensu, debe tener cierto grado de intensidad, que
haya generado una relación emocional capaz de mermar o poner en riesgo la
objetividad e imparcialidad del juzgador.
Como una obviedad debe señalarse que la fig ura jurídica y su regulación
está diseñada sin contemplar las redes sociales y su lenguaje. Los impedimen-
tos desde siempre han estado enfocados en una relación coyuntural — derivado
del caso concreto— o personal —conocimiento previo—. Ahora el contexto es
diferente.
En facebook, la interrelación con otros part icipantes de la red social es por
medio de las “solicitudes de amistad” para luego ya integrarse como “amigos”.
¿Ese vínculo, actualiza el impedimento? Es importante destacar que esta cali-
dad se adquiere incluso si nunca se han visto o contactado personalmente los
sujetos involucrados. Entonces, si eres amigo o sigues una página, por ejemplo
de un museo, y luego éste es quejoso, debe el juzgador inhibirse de conocer el
asunto.
Otra cuestión es la lectu ra que puede dársele a la actividad dentro de la red
social. Si el juzgador de manera reiterada o incluso a la tot alidad de publicacio-
nes les da un “me gusta”, ¿se acercará al concepto de amistad íntima o estre-
cha? En cada caso, se estar á a lo que sostenga el juez. Es decir, son dos aspectos
a definir. ¿La relación virt ual puede encuadrarse en el concepto tradicional de
amistad? Y, en caso afirmativo, ¿si existen elementos para catalogarse como
íntima en el concepto legal?
Pero aquí se presenta otra dificult ad. El punto no es si esa actividad es
medible, sino el reflejo que puede generar para terceros. Un juez puede re-
conocer que es seguidor de cierta persona en dicha red social, pero que, en
sentido estricto para efectos del impedi mento, no son propiamente amigos. En
tal supuesto, la contraparte queda rá satisfecha con tal precisión, o bien, prefería
que su caso lo conociera un juzgador que no tuviera vinculación virtual con
ninguno de los involucrados. Ahora veamos, la postura opuesta.
Cuando en las diversas redes, como usuario plenamente identificado críti-
cas, reprochas, expresas indignación o te sientes ofendido, respecto de deter-
minada persona física o moral, y con posterioridad le corresponde al autor de
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esa publicación, juzgar al destinatario, ¿podría considerarse que aún mantiene
su objetividad? ¿O deberá declararse impedido? De ser así, nótese que sería
—contrario al diseño normativo— sin haber tenido ningún contacto personal.
Esto es un cambio relevante.
Se trata de un panorama novedoso. Las leyes no se actualizarán por el as-
pecto destacado, pero sin duda ha variado su alcance normativo en esta época
en la que —como lo afirma Nellie Bowles—: “el contacto humano ahora es un
lujo”, según su artículo publicado en el New York Times, el mes pasado.33
Aunado a lo anterior, otro aspecto relevante lo es la carga de la prueba.
Mediante contradicción de tesis, la Seg unda Sala del Alto Tribunal, ya dilucidó
la forma de probar y el alcance de lo expresado por el juzgador que haya plan-
teado el impedimento. Así, estableció la siguiente jurisprudencia:
imPedimento Por causa de enemistad manifiesta. Para calificarlo de
legal debe atenderse a la manifestación del juzgador en el sentido
de ubicarse en tal suPuesto, así como al señalamiento de una causa
objetiva y razonable suscePtible de justificarlo. Los requisitos para
calificar de legal el impedimento por enemistad manifiesta previsto en
el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo se traducen, en primer
término, en la explícita consideración del funcionario judicial de que
se ubica en el supuesto respectivo, que conlleva la valoración personal
de que está afectado en su ánimo interno para resolver el asunto y,
en segundo, en el señalamiento de una causa objetiva y razonable
susceptible de justificar esa circunstancia, a fin de que quien resuelva el
impedimento se encuentre en aptitud de decidir si las características en
que se ha producido la situación de mérito, apreciadas objetivamente,
llevan a concluir que razonablemente se ha actualizado la causal
respectiva. En consecuencia, la consideración del Juez en el sentido de
que una manifestación hostil, de animadversión, realizada por el quejoso
en un juicio de amparo ha afectado su imparcialidad para fallar el asunto
respectivo, es suficiente para que se actualice la causal de impedimento
referida, siendo los elementos relevantes para ello no la actitud de las
partes, sino el ánimo del juzgador, el señalamiento de la causa objetiva
y razonable generadora del impedimento, así como la credibilidad y
presunción de veracidad de su manifestación, sustentada en los principios
de excelencia, objetividad, imparcialidad y profesionalismo que rigen la
carrera judicial, considerando, además, que el deber de los juzgadores de
33 Bowles, Nellie, “Human contac is now a luxury good”, The New York Times, 23 de marzo
de 2019, p. SR1, disponible en: https://www.nytimes.com/2019/03/23/sunday-review/human-
contact-luxury-screens.html
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abstenerse de conocer de los asuntos en que se encuentren impedidos,
so pena de incurrir en responsabilidad administrativa, constituye un
límite a la tolerancia, templanza y fortaleza judicial interna admitido
por el propio legislador, al haber previsto el supuesto de impedimento
respectivo.34
Desde luego, resalta la relevancia del posicionamiento del juzgador. Otra
vez, la responsabilidad de lo que se afirma. En mi experiencia como integran-
te de un tribunal colegiado, al calificar un impedimento planteado por un
compañero, no me parecía tan claro el motivo que se adujo como causal; sin
embargo, en cumplimiento al citado criterio y a la postura firme externada de
animadversión, prosperó la solicitud. Se resalta, p or tanto, el aspecto subjetivo.
Aquí la situación que amerita destacarse es que sería difícil sostener que
no existe animadversión para conocer de un asunto, cuando ya se externó o
adhirió con expresiones recriminatorias que precisamente traslucen ese senti-
miento negativo, que ref leja pérdida de objetividad.
Pueden presentarse dos situaciones. La simple, que se actua liza por la mera
aceptación; por tanto, basta el reconocimiento en tal sentido por parte del
juzgador para que deba inhibirse de conocer del asunto en cuestión. Empero,
cuando el juez aun reconociendo sus comentarios pretéritos, no acepta estar
impedido, con el argumento de que sus publicaciones fueron abstractas. E n tal
caso, para dilucidar si se act ualiza la causal, deberá examina rse el contenido de
lo escrito o difundido por dicho juzgador, para poder determinar si la objetiv i-
dad no ha sido afectada, o la ha perdido.
De tal manera que la responsabilidad de lo que se publica (autoría directa
o adhesión a lo que se difunde), sí tiene para el juzgador un aspecto que debe
manejarse con prudencia y, particula rmente, “su cautela debe ser aún mayor si
se piensa que puede llegar a juzgar sobre lo que opina y que su actitud puede
arrojar un mar de dudas acerca de su independencia e imparcialidad”.35
34 Jurisprudencia 2ª./J.105/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t.
XXIV, agosto de 2006, p. 296.
35 Malem Seña, J. F., op. cit., p. 56.
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3. El acceso a los juzgadores
El otro lado de la participación activa de los juzgadores en redes sociales es
que también es una vía de acceso hacia ellos. Es decir, los pronunciamientos
—genéricos o personalizados—que se hagan no pueden minimizarse. Las im-
plicaciones no se limitan a l orden académico pues alcanza n el ámbito jurídico.
Un plano muy sencillo se actualiza cuando esta interacción se da respecto
de una conferencia o cátedra, y los asistentes formulan int errogantes o exponen
sus propios puntos de vista.
En la función judicial, por ejemplo, el Ministro Cossío Díaz, publicaba en
su cuenta de twitter, la liga para acceder a sus votos particulares, una vez que
los emitía.
De tal manera que, en pri ncipio, ese acceso a los juzgadores tiene bondades,
pues los acerca a los interesados. Así que mientras ese diálogo sea respetuoso,
se convierte en un espacio más para la discusión constructiva de ideas.
No puede soslayarse que, lamentablemente, también ha sido utilizada esa
vía de acceso para ofender, insultar e incluso amenazar. Bajo el anonimato o
seudónimos es fácil proceder en esos términos.
Aquí es relevante resaltar que, si la independencia judicial implica, en un
primer momento, que el juez no esté expuesto a presiones externas, la red
social equivale a abrir un flanco por el cual puede materializarse un camino
para intentar influir en el juzgador.
En el terreno internacional, casos como el de Greenpeace y de Peta han
generado imágenes muy intensas para lograr la divulgación de sus protestas
de manera generalizada. También está la práctica de realizar encuestas, no
siempre con metodología definida, cuyos resultados pretenden probar la per-
cepción social. Afortunadamente, no existen datos de casos concretos en los
que los jueces que deben resolver hayan sido expuestos o presionados por las
redes sociales, pero la propia naturaleza de éstos podría permitir que se abra
un canal que después sería complicado regular.
Aun cuando se trata de un tema que no puede controlarse, pues el acceso,
ya sea en forma anónima o personalizada, no hay forma de limitarse; vale
resaltar la pert inencia del uso responsable y directo que debiera prevalecer.
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4. El bloqueo a usuarios. El caso de Twitter. El amparo
en revisión 1005/2018, de la Segunda Sala
Como complemento del tópico anterior, un aspecto que también ha cobrado
relevancia es la obligación de no bloquear a usuarios si el titu lar de la cuenta es
un servidor público. La Segunda Sala del Alto Tribunal, bajo la ponencia del
Ministro Eduardo Medina Mora, al resolver el amparo en revisión 1005/2018,
en el cual el recurrente era el Fiscal General del Estado de Veracruz, anali
diversos temas que ameritan destacarse:
a) Se reconoció que, en las redes sociales, los usuarios asumen un doble
papel: el de consumidor y el de creador, pues por una parte consumen
información, pero también aportan datos.
b) Twitter es una plataforma a través de la cual las personas pueden
comunicarse mediante la publicación de mensajes cortos. Los interesados
pueden gestionar una cuenta de usuario y configurar de forma privada,
con lo que dan acceso a su contenido únicamente a las personas que se
les autorice expresamente para tal efecto.
c) Varias libertades se han potencializado gracias a las oportunidades de
fácil acceso, expansión e inmediatez que internet y las redes sociales
brindan. A la par, por esas mismas razones pueden cometerse abusos.
Por ello, las interacciones realizadas dentro de la comunidad digital no
pueden ser ajenas al Derecho y el Estado debe intervenir en los casos en
que se violenten derechos a los usuarios de la red.
d) Se puntualizó que, si un ciudadano crea su cuenta con fines personales,
pero adquiere la calidad de servidor público y por medio de ella difunde
actividades implica que decidió colocarse voluntariamente en un nivel de
publicidad y escrutinio distintos al de una persona privada.
e) Si en la cuenta se relaciona con el cargo que se desempeña y se difunde
información referente a esas actividades, como reuniones de trabajo o
eventos públicos, su derecho a la intimidad se ve “desdibujado” en aras
de favorecer el derecho a la información.
f) Por tanto, bloquear el acceso a un ciudadano a los contenidos ahí
publicados representa una restricción indebida a su derecho al acceso a
la información.
g) Que los ciudadanos, al ser parte de la comunidad, están interesados en
las gestiones que realicen los servidores públicos.
h) Finalmente, el efecto establecido fue para restituir al quejoso en el goce
de su derecho de acceso a la información y, por ende, que se le permitiera
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el acceso permanente a la cuenta del servidor público señalado como
autoridad responsable.
Con estos argumentos que son directrices jurídicas definidas, en la misma
situación podría colocarse un juzgador, quien no podría bloquear a usuarios.
Entonces, se trata de una nueva consecuencia al ser titular de una cuenta naci-
da en el ámbito privado, pero manejada por un servidor público.
5. Los diálogos virtuales
Recientemente,36 el juez de Distrito Jesús Delgadillo, en una audiencia de
vinculación a proceso, ante un deficiente planteamiento de la autoridad minis-
terial, afir mó:
“Esta mañana, en otro lugar se hizo la afirmación de que se va a investigar
la corrupción de jueces que liberan delincuentes y que estos salen a los
tres días … Es evidente que es una actuación reiterada del Ministerio
Público Federal solicitar vinculaciones a proceso acordes a su interés y
con mentiras en sus acusaciones, para después culpar a los jueces de que
dejan libres a delincuentes”.
Dicho juzgador, en esa misma diligencia de manera enfática, dijo: “Es con-
tra derecho alegar una culpabilidad en esta etapa y no es función de un juez
acreditarla. Que se entienda bien Ministerio Público, no soy juez a modo, ni
a favor de los delincuentes. No soy su mandadero MP, ni su escribano, que le
quede claro a usted y a sus superiores. Corrupción es pretender presionar a esta
autoridad judicial sin sustento alg uno con fines mediáticos”.
Desde luego, la prensa37 consideró que tales manifestaciones estaban vin-
culadas direct amente con el pronunciamiento que horas antes había efectuado
el Presidente de la República, en el sentido que se señalaría a los jueces que
liberen delincuentes.
Como puede apreciarse, se trató de una interacción que, en este caso, su
génesis no estuvo en las redes sociales, pero su difusión si fue mediante ellas.
Y permitió reacciones -como suele suceder- apoyando ya sea la imputación a
36 12 de marzo de 2018.
37 López Dóriga, Joaquín, “Juez asegura que liberación de delincuentes es responsabilidad de
Ministerio Público”, López Dóriga Digital, Lopezdoriga.com, México, mayo 2019, disponible
en: https://lopezdoriga.com/nacional/juez-asegura-que-liberacion-de-delincuentes-es-
responsabilidad-de-ministerio-publico/
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la función judicial, o bien, a la actuación deficiente del Ministerio Público. En
cualquier escenario, la situación a destacar es la velocidad de la comunicación
y la facilidad para vincular temas que en otra época era muy difícil que se
estableciera una conexión entre los expresado por el titular del Poder Ejecutivo
y un juez federal en una audiencia cotidiana.
6. Corolario
Merece enfatizarse que integ rado un juzgador al universo de las redes sociales,
tiene una implicación como autor y como destinatario. Que la independencia
judicial como valor esencial de la función debe salvaguardarse aun en este
ámbito.
Coincido con la advertencia de Malem Seña: “el ciudadano-juez debe ser
sumamente cuidadoso al emit ir juicios con contenidos políticos o sociales con-
trovertidos, sobre todo si lo hace prevaleciéndose de su cargo, esto es, si vierte
sus opiniones mencionando su cargo de juez o dejando constancia de que lo
hace dada su experiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional”.38
VI. Conclusiones
1) En cada etapa del desarrollo de la humanidad los inventos han modificado
el comportamiento de la sociedad. Sin duda, la imprenta, por ejemplo,
fue uno de los más trascendentes. Es tal la importancia que se logra
cambiar la forma en que los seres humanos interactuamos. Así, pensemos
en los automóviles, los aviones, las computadoras o la telefonía móvil.
La tecnología, por tanto, modifica indefectiblemente nuestro entorno,
de tal manera que debemos adaptarnos para coexistir con los avances
de la ciencia. Desde luego, implica que algunos instrumentos caigan en
desuso, lo cual nos percatamos cada día. Ahora en abril, el Diario Oficial
de la Federación, ha dejado de imprimirse y sólo está disponible en la
versión electrónica en la página web.
2) Concretamente, si se trata de medios de comunicación, frente a las redes
sociales omnipresentes, sin duda han modificado la forma en que actuamos
y nos vinculamos. Se trata de sistemas que nos permiten comunicarnos
en “tiempo real”. Pero no se trata tan sólo de intercomunicación entre
los ámbitos personales, sino también se ha dado paso a “la nueva plaza
38 Melem Seña, J. F., op. cit., p.56.
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IndependencIa judIcIal y redes socIales
alberto díaz díaz
pública”39, en la cual se opina, se cuestiona, se critica, a veces a nombre
propio en otras desde el anonimato.
3) Los juzgadores no somos de ninguna manera ajenos a esa plaza pública,
como ciudadanos integrantes de la comunidad a la que pertenecemos y,
a la par, como servidores públicos; por ende, también destinatarios de
esas manifestaciones sociales.
4) A partir de la realidad planteada por las redes sociales, los juzgadores
hemos venido participando activamente —en distintos grados de
intensidad— como usuarios y titulares de cuentas que nos permiten
interactuar en este universo que en principio es virtual, pero también
gráfico, objetivo, palpable.
5) La participación de los Jueces, Magistrados, Consejeros, Ministros, es
reflejo de la comunicación que se ha establecido con la sociedad a la que
pertenecemos y a la que servimos. También es una muestra del interés
por participar y opinar en distintos tópicos, tanto judiciales como jurídicos
o sociales. Esta actuación debe realizarse con la clara idea de que nuestro
comportamiento está regulado por el Código de Ética del Poder Judicial
de la Federación40, por lo que se debe ser particularmente cauteloso en
el nivel de exposición, en lo que se publica (autoría propia) o se difunde
(contenidos ajenos que al compartir pueden ser atribuidos al replicador).
6) La independencia judicial, como baluarte de la alta responsabilidad que
implica la función de juzgar, debe apreciarse como una limitante a esa
interacción mediante las redes sociales. Es importante destacar que no
se trata de aislarse, es decir, de abstenerse de actuar en estos espacios
de comunicación. En realidad, el quid radica en estar consciente de los
innegables riesgos que nuestras publicaciones —en cualquiera de sus
expresiones— nos colocan frente al deber que se tiene para actuar con
prudencia, sin externar criterio o fijar posiciones respeto de potenciales
controversias de las que pudiéramos llegar a conocer.
7) También se debe cuidar, como lo indica el referido Código, la imagen
personal que proyectemos, es decir, el decoro con el que debemos
conducirnos. Comprender que las plataformas de exposición implican
que la sociedad nos conozca en un ámbito más privado. Lo cual, a su vez,
exige tanto el buen comportamiento como el tema de seguridad, al dar a
conocer hábitos, lugares que se frecuentan, etc.
39 Concepto de Javier Ansuátegui, en su obra “Los contextos de la libertad de expresión:
paradigmas y nuevas fronteras”, citado por la Segunda Sala, en Amparo en revisión 1005/2018.
40 Considerado como “un nuevo elemento que coadyuve a garantizar que la jurisdicción sea
realizada por personas en las que se sumen la confianza, la calidad técnica y la ética.”, según
la Presentación.
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Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 47, eneRo - Junio de 2019
8) La exposición en un medio público, con una difusión tan amplia e
imprevisible, debe generar la reflexión puntual sobre la pertinencia de
la participación, el contenido de lo que se publica, el alcance de lo que
se comparte y, definitivamente, la abstención de adelantar o traslucir
cualquier opinión que vinculada con la labor, potencialmente constituya
un impedimento.
VII.Referencias
BIBLIOGRÁFICAS
Andruet, Armando S., Ensayo de for mulación acerca de la relación entr e Jueces y medios de
comunicación social, Serie Ética Judicial, número 20, Suprema Corte de Justicia
de la Nación, México, 2010.
Azuela Güitrón, Mariano, Los Jueces frente a su independencia, Suprema Corte de Justicia de
la Nación, México, 2009.
Díaz Romero, Juan, Apuntes sobre la Ética Judicial I, Suprema Corte de Justicia de la
Nación, México, 2011.
Fix Fierro, Héctor, El Abogado y la cibernética. El papel del Abogado, Porrúa, UNAM,
México, 2009.
Herrera García, Alfonso, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada,
José Ramón Cossío Díaz (coord.), t. III, Tirant Lo Blanch, México, (s.f).
Malem Seña, J. F., Los jueces: ideología, política y vida privada, Tirant Lo Blanch, Ciudad de
México, 2017.
Vega Hernández, Rodolfo, La independencia del Poder Judicial, Funda, México, 2003.
ELECTRÓNICAS
Asociación de Internet de México, “Hábitos de Usuarios de Internet en México 2018”,
Web Marketing Tips, mayo 2019, disponible en: https://webmarketingtips.mx/
local/habitos-usuarios-internet-enmexico-2018-7-417/
Bowles, Nellie, “Human contac is now a luxury good”, The New York Times, 23 de marzo
de 2019, p. SR1, disponible en: https://www.nytimes.com/2019/03/23/sunday-
review/human-contact-luxury-screens.html
López Dóriga, Joaquín, “Juez asegura que liberación de delincuentes es responsabilidad
de Ministerio Público”, López Dóriga Digital, Lopezdoriga.com, México, mayo
2019, disponible en: https://lopezdoriga.com/nacional/juez-asegura-que-
liberacion-de-delincuentes-es-responsabilidad-de-ministerio-publico/
MiSoluciones,“Ordena Judicatura Federal investigar patrimonio de #LordMinistro”,
El Demócrata, (s.l.e.), mayo 2019, disponible en: https://eldemocrata.com/
ordena-judicatura-federal-investigar-patrimonio-de-lordministro/0000000000
000000000000000000000000000000000000000000000000
Plaza, Elizabeth, “Televisa termina contrato con el periodista Ricardo Alemán por
supuestamente incitar a la violencia en contra de un candidato presidencial”,
CNN Español, mayo 2019, disponible en: https://cnnespanol.cnn.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
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92
IndependencIa judIcIal y redes socIales
alberto díaz díaz
com/2018/05/07/televisa-termina-contrato-con-periodista-ricardo-aleman-por-
supuestamente-incitar-a-la-violencia-en-contra-de-candidato-presidencial/
Rodríguez, Enrique, “Los Ministros y las redes sociales”, El heraldo de México, mayo
2019, disponible en: https://heraldodemexico.com.mx/opinion/los-ministros-
y-las-redes-sociales/
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sesión pública solemne, mayo 2019, disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versionestaquigraficas/documento
/2019-01 03/02012019POSL.pdf
NORMATIVAS
Código de Ética del Poder Judicial de la Federación.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Amparo.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
JURISPRUDENCIALES
Tesis: 1ª. CLIX/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t.
XXXIV, agosto de 2011.
Tesis: 1ª. CLVIII, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXIV,
agosto de 2011.
Tesis: 2ª./J.105/2006, Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, t. XXIV, agosto
de 2006.
Tesis: I.5o.P.42 P (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. IV,
noviembre de 2015.
Tesis: P. VIII/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XI,
marzo de 2000.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
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https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/
DR © 2019. Instituto de la Judicatura Federal
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