Indemnización a trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo: ¿Cuándo aplicar la Ley Federal del Trabajo y cuándo la Ley del Seguro Social?. Marco teórico

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), prevé la protección de los trabajadores durante el desarrollo de sus labores en los centros de trabajo, de ahí la exigencia de que éstas se desarrollen en condiciones de higiene y seguridad necesarias para evitar los accidentes y las enfermedades de trabajo.

Así, el artículo 123, fracción XV, de la CPEUM señala como deber del empleador: observar, según la naturaleza de su negocio, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas; de ello, se infiere que los empleados adquieren el derecho a prestar sus servicios bajo condiciones seguras, y en consecuencia se obligan a observar durante el ejercicio de sus actividades las medidas de seguridad acordadas, a fin de prevenir y disminuir en lo posible accidentes en el centro laboral.

En este sentido, el patrón debe encaminar las funciones al cumplimiento de los deberes que en tal carácter le corresponden observar, ya que al infringir alguno de ellos se considerará un perjuicio para los intereses de los trabajadores a su servicio, pues de las obligaciones que la Ley Federal del Trabajo (LFT) le impone al patrón, se deriva el derecho de los trabajadores para exigir sus prestaciones, por lo que a fin de garantizar la equidad y justicia dentro de la relación, ambos deben asumir la responsabilidad de cumplir las normas relativas para conservar la seguridad e higiene en el centro de trabajo.

Por lo anterior y con fundamento en lo estipulado en artículo 123, fracción XIV, de la CPEUM, los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o actividad que ejecuten; por tanto, pagarán la indemnización correspondiente, si como consecuencia de ese riesgo de trabajo ocurre la muerte o la incapacidad temporal o permanente para desempeñar las labores inherentes al puesto que se estaba ocupando. Incluso esa responsabilidad se extiende aun en el caso de que el patrón contrate al empleado por medio de un intermediario.

El monto de la indemnización que corresponda al trabajador estará determinado por el grado de inhabilidad que le haya provocado el accidente o enfermedad de trabajo, de acuerdo con la LFT; de ahí, que el empleador deba conocer lo que está obligado a otorgar, pues además de la indemnización tendrá que cubrir los gastos de asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos y material de curación, y aparatos de prótesis y ortopédicos.

Qué produce un riesgo de trabajo

Para realizar las actividades, los trabajadores requieren estar en contacto con máquinas o agentes químicos o biológicos que a veces son tóxicos o corrosivos, por lo cual pueden producir lesiones en su organismo; asimismo, tal perjuicio será originado por el medio en que se labora o por las impurezas del aire que respira, la cantidad de iluminación que recibe, la temperatura del lugar u otras causas similares, en todos estos casos, la lesión produce una disminución en las aptitudes del trabajador, ya sea de manera temporal o definitiva.

Así, la LFT considera como riesgos laborales a los accidentes y enfermedades a que están expuestos los empleados con motivo de su trabajo o en ejercicio de éste, ya que ambos provocan un daño al organismo; el primero, en forma instantánea; y el segundo, progresivo.

Un accidente de trabajo se caracteriza por la acción repentina de una causa exterior que provoca una lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. También se considera como accidente de trabajo el producido al trasladarse el empleado, directamente de su domicilio al lugar donde desempeña sus actividades, o de éste a aquél; es decir, el accidente en trayecto, según el artículo 474 de la ley laboral.

No obstante, para determinar que un accidente es de trabajo debe satisfacer la característica de que se produzca de reparto en ejercicio o con motivo de la actividad que tiene a su cargo el trabajador.

Respecto a la enfermedad profesional, se considera que es un estado patológico derivado de la acción continua de una actividad que tenga su origen o motivo en el trabajo, o por el medio en el que se vea obligado a prestar sus servicios, por lo cual se consideran como enfermedades de trabajo las señaladas en la tabla del artículo 513 de la ley laboral.

Efectos de los riesgos de trabajo

Los riesgos de trabajo tienen consecuencias que atañen al trabajador, a su familia, al patrón y a la sociedad en general.

Para el trabajador implica

La disminución de su capacidad física y mental para realizar sus labores, ya que éste puede llegar a producir la muerte del trabajador; o bien, una incapacidad. Esta última puede ser temporal o permanente.

La incapacidad temporal, de acuerdo con el artículo 478 de la LFT, constituye la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente al trabajador para desempeñar sus labores por algún tiempo.

De acuerdo con el artículo 477 de la LFT, la incapacidad permanente también puede ser parcial o total. Será parcial cuando el estado del trabajador le impida el cometido de alguna clase de trabajo, y total cuando la pérdida de las facultades lo inhabiliten para ejercer cualquier labor por el resto de su vida.

Para la familia del trabajador implica

Ante una incapacidad permanente parcial o total la disminución en los ingresos es inminente, pues cuando el IMSS determina una incapacidad permanente total el trabajador sólo recibiría una pensión equivalente al 70% del salario que esté cotizando al momento de ocurrir el riesgo.

En incapacidad permanente parcial se paga proporcionalmente de acuerdo con la valuación de la tabla del artículo 514 de la LFT o una indemnización global, razón por la cual causa un mayor perjuicio económico para la familia.

Para el patrón representa

Un mayor costo por el incremento en el pago de cuotas obrero-patronales, pues al determinar la nueva prima y presentar la declaración correspondiente, en febrero del año siguiente, deberán reflejarse en el cálculo tanto los días subsidiados como el porcentaje de incapacidad permanente, ya sea parcial o total.

Así, cada mes pagará una cantidad adicional por el incremento en la prima del seguro de riesgos de trabajo.

Para la sociedad en general representa

Un perjuicio, pues ante el incremento en los riesgos de trabajo se requiere del pago de más contribuciones para construir áreas de especialidad en las clínicas y hospitales, a fin de lograr una rehabilitación de los trabajadores víctimas de accidentes o enfermedades de trabajo.

Obligaciones patronales al ocurrir un riesgo

El artículo 487 de la LFT prevé los derechos que tienen los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo, de los cuales se derivan las siguientes obligaciones correlativas que tendrán que observar los patrones:

  1. Dar asistencia médica y quirúrgica necesaria, lo que se traduce en contar con servicio de primeros auxilios y botiquines.

  2. Proporcionar la rehabilitación respectiva al trabajador.

  3. Hospitalización, en el caso de...

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