Indemnización o pensión por muerte del trabajador. Entrega a los beneficiarios

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En términos del artículo 123, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los empresarios son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones pagarán la indemnización correspondiente, que haya traído como consecuencia la muerte o la simple incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario.

Así, al ocurrir la muerte de un trabajador, por riesgo de trabajo o por una enfermedad general, es importante que los beneficiarios del trabajador conozcan los derechos a los que son acreedores.

Las prestaciones y los derechos de los trabajadores fallecidos dependerán de si éstos se encontraban o no inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); es decir, si cotizaban ante el seguro tendrán los beneficios establecidos en la Ley del Seguro Social (LSS), en caso contrario se le otorgarán sólo los derechos considerados en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

De acuerdo con el artículo 115 de la LFT, los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.

Al iniciar una relación laboral entre un trabajador y un patrón, es importante que éste lo inscriba ante el IMSS, afin de garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el derecho a disfrutar de una pensión, que en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. En caso de que el trabajador no haya sido inscrito ante el instituto, el pago de esos derechos le corresponderá al patrón.

Beneficiarios de los trabajadores fallecidos

La designación de los beneficiarios no siempre es tarea fácil, debido a la convergencia de intereses que se producen con el deceso; por tanto, es conveniente para el patrón, antes de realizar el pago de las prestaciones e indemnizaciones, asegurarse de que el beneficiario es el correcto.

En caso de que al momento de ocurrir la muerte de un trabajador, no existiera una carta de beneficiarios firmada por el trabajador, que pueda evitar alegatos y alargamiento de trámites, la autoridad laboral será la encargada de determinar quién o quienés serán los beneficiarios del trabajador.

Con objeto de identificar a la persona que en calidad de beneficiaria tendrá derecho a recibir el finiquito y las demás prestaciones del trabajador, habrá que atender lo dispuesto en el artículo 501 de la LFT, pues aunque tal precepto prevé lo relativo a beneficiarios con derecho a recibir la indemnización por el fallecimiento de un empleado, a causa de un riesgo de trabajo, esta situación no limita su aplicación análoga para determinar lo procedente cuando éste fallece por causa distinta a la que alude tal precepto.

Así, serán considerados beneficiarios en orden preferencial las personas siguientes:

  1. La viuda o el viudo que hubiese dependido económicamente del trabajador y que tenga una incapacidad de 50% o más; los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más.

  2. Los ascendientes del trabajador que dependieran económicamente de éste al momento del fallecimiento.

  3. A falta de cónyuge, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

  4. A falta de cónyuge, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador.

  5. A falta de las personas antes mencionadas, el IMSS será el beneficiario de las prestaciones.

    Si bien, en términos de los artículos 604 y 621 de la LFT corresponde a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), tanto federal como local, conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, entonces será la propia junta quien reciba el reclamo del pago de la indemnización o el inspector de trabajo, quien reciba el aviso de muerte, los que atendiendo a las disposiciones establecidas en el artículo 503 de la misma ley laboral, procederán como sigue:

  6. Mandarán practicar dentro de las 24 horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenarán se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios el trabajador, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la JCA, dentro de un término de 30 días, a ejercitar sus derechos.

  7. Si la residencia del trabajador, en el lugar de su muerte, era menor de seis meses, se girará exhorto a la JCA o al inspector de trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado.

  8. Independientemente del aviso a que se refieren los puntos anteriores, podrá emplear los medios publicitarios que juzgue convenientes para convocar a los beneficiarios.

  9. Concluida la investigación y completado el expediente ante la JCA, cumpliendo los requisitos señalados en los puntos que anteceden y comprobada la naturaleza de la muerte del trabajador, la JCA, con audiencia de las partes, dictará resolución...

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