Conozca los casos en que el IMSS otorga una indemnización global al trabajador víctima de un riesgo de trabajo

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Marco teórico

Los patrones están obligados a observar y adoptar las medidas de seguridad e higiene que, de acuerdo con la naturaleza de la negociación, sean adecuadas para la prevención de accidentes en el uso de máquinas, instrumentos y materiales de trabajo. En este sentido, serán ellos los responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales -riesgos de trabajo-que sufran los empleados a su servicio con motivo o en ejercicio de la profesión o actividad a su cargo, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracciones XIV y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así, al ocurrir un siniestro, el empleador debe otorgar al afectado o a sus beneficiarios las prestaciones que consigna la Ley Federal del Trabajo (LFT) para estos casos; sin embargo, como dicha obligación se transfiere al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde el momento en que cada trabajador es inscrito ante éste, corresponderá al instituto cubrir las contingencias por las cuales se dañen la salud y el patrimonio de los trabajadores en términos del artículo 53 de la LSS.

De esta manera, el IMSS proporcionará al trabajador asegurado que sufra algún riesgo de trabajo su protección mediante prestaciones en especie y en dinero, que se otorgarán desde el momento en que ocurra el accidente o la enfermedad profesional.

Así, las prestaciones en especie consisten en la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia y la rehabilitación.

En tanto, las prestaciones en dinero comprenden la entrega de un subsidio, una pensión mensual; o bien, una indemnización global, las cuales se conceden según el tipo de inhabilidad que haya causado el riesgo de trabajo al asegurado, de acuerdo con el artículo 58 de la LSS.

Por lo anterior es importante conocer los aspectos que considera el IMSS para proceder a entregar tales prestaciones, así como la opción que tiene el trabajador (que sufrió el riesgo) de elegir, si recibir una pensión o una indemnización global como pago único que sustituirá a la pensión.

¿Cuándo se sufre un riesgo de trabajo?

Los trabajadores, generalmente, para desempeñar sus actividades necesitan estar en contacto con máquinas o sustancias tóxicas que pueden llegar a producir lesiones en su organismo; asimismo, tal perjuicio puede ser origen del medio en que se labora, o por la naturaleza del ambiente que se respira, la cantidad de luz que recibe, la temperatura del lugar u otras causas similares, pero en todos los casos, la lesión produce una disminución en las aptitudes del empleado, ya sea de manera temporal o definitiva.

Así, los percances y padecimientos a que están expuestos los trabajadores, en ejercicio o con motivo de la actividad desempeñada, son considerados riesgos de trabajo, por lo que pueden ser catalogados como accidentes o enfermedades, respectivamente.

En este sentido, los artículos 474 de la LFT y 42 de la LSS, refieren como accidente de trabajo a toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida de manera repentina en ejercicio, o con motivo de la actividad, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. Por tanto, también será accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el empleado, de manera directa de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél.

Por su parte, se dice que el asegurado padece alguna enfermedad profesional cuando el estado patológico de éste derive de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que se vea obligado a prestar sus servicios, según los artículos 475 de la LFT y 43 de la LSS.

De esta forma serán consideradas enfermedades de trabajo las consignadas en el artículo 513 de la ley laboral.

Consecuencias de los riesgos de trabajo

La presencia de los accidentes y enfermedades profesionales afectará en menor o mayor grado la capacidad física; y por tanto, productiva del trabajador, ya que conforme al artículo 55 de la LSS, pueden producirle alguna de las condiciones siguientes:

  1. Incapacidad temporal.

  2. Incapacidad permanente parcial (IPP).

  3. Incapacidad permanente total (IPT).

  4. Muerte.

    Incapacidad temporal

    Esta se refiere a la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. Los médicos del IMSS determinarán el plazo de recuperación del trabajador; sin embargo, dicho estado puede durar sólo 52 semanas.

    Incapacidad permanente parcial

    La constituye toda lesión física o mental que disminuye permanentemente las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Esta incapacidad puede ser valuada por los médicos del IMSS de tres maneras: hasta el 25%, en más de 25 sin rebasar de 50% y superior al 50%.

    Incapacidad permanente total

    Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan el desempeño de cualquier trabajo, por el resto de la vida. De ahí que pueda valuarse en más de 50% y hasta el 100%.

    Prestaciones que recibe el trabajador que sufre un riesgo de trabajo

    El IMSS...

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