Pagos indebidos por no aplicar las preferencias arancelarias de la Comunidad Europea. Obtenga la devolución o compensación

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Conforme al Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Eu-ropeay sus Estados Miembros, las Decisiones del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo (2/2000, 2/2001, 3/2004 y 4/2004) y la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión No. 2/2000, derivados del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM), los importadores que introduzcan mercancías a territorio nacional originarias de algún país miembro conforme a este tratado (Austria, Bélgica, Chipre, República Checa, Alemania, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxem-burgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Eslovaca, Eslovenia, Sueciay Reino Unido), podrán solicitar trato arancelario preferencial, siempre que demuestren el origen de dichas mercancías.

Es decir, quienes importen mercancías a México originarias de un Estado miembro del TLCUEM podrán solicitar trato arancelario preferencial; sin embargo, existen casos en que por un error en la operación comercial no se solicita el trato arancelario preferencial y se pagan en exceso los impuestos al comercio exterior.

Lo anterior tiene solución, ya que los ordenamientos legales citados consideran la posibilidad de que los importadores mexicanos puedan solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, aunque deberán cumplir ciertas condiciones, las cuales se analizan enseguida.

Aplicación de preferencias arancelarias cuando se importen mercancías originarias conforme al TLCUEM
Aplicación de preferencias arancelarias

Quienes importen mercancías a territorio nacional originarias de algún país miembro conforme al TLCUEM, podrán solicitar trato arancelario preferencial, siempre que demuestren el origen de esas mercancías.

Al efecto, la Decisión 2/2000 establece que se podrá aplicar trato arancelario preferencial a los productos importados a México que califiquen como productos originarios, siempre que sean transportados directamente del territorio de la Comunidad Europea a territorio nacional y cumplan con las demás disposiciones de la Decisión y de su Resolución en materia aduanera.

Documentos para demostrar el origen de las mercancías

El documento para demostrar el origen de las mercancías se conoce como "certificado de origen"; sin embargo algunos tratados de libre comercio suscritos por México, como el TLCUEM, emplean otra forma para demostrar el origen, y es la declaración en factura, la cual ha tomado mayor importancia en las operaciones comerciales internacionales.

Así, conforme al TLCUEM, el origen de las mercancías para efectos de aplicar preferencias arancelarias se podrá demostrar mediante el certificado de origen o de la declaración en factura, vigentes en el TLCUEM, como lo establece la regla 1.1 de la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000.

Es de mencionar que la declaración en factura podrá amparar productos originarios que se importen con trato preferencial únicamente en los siguientes casos (apartado 1 del artículo 20 de la Decisión 2/2000):

  1. Cuando el exportador de la mercancía cuente con autorización emitida por la autoridad aduanera de la parte exportadora, en términos del artículo 21 del anexo III de la Decisión 2/2000.

  2. Cuando se trate de cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no exceda el equivalente en moneda nacional de 6,000 euros.

    En estos casos, no será necesario contar con un certificado, siempre que el exportador extienda en la factura, orden de entrega...

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