Del incumplimiento de las obligaciones

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ARTÍCULO 25.

El incumplimiento por parte de los patrones de las obligaciones establecidas en este Reglamento, será sancionado en los términos de la ley y del reglamento correspondiente.

Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto exija el pago de las cuotas obrero-patronales omitidas, de los recargos que en su caso procedieran, de los capitales constitutivos a que hubiese lugar y en su caso, de las penas que impongan...

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