Del incumplimiento

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas103-104
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III. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del
contrato la responsabilidad civil del proveedor;
IV. Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales;
V. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la pro-
cedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor; y
VI. Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta Ley
o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.
*ARTICULO 90 BIS. Cuando con posterioridad a su registro se
aprecie que un contrato contiene cláusulas que sean contrarias a esta
Ley o a las normas oficiales mexicanas, la Procuraduría, de oficio o a
petición de cualquier persona interesada, procederá a la cancelación
del registro correspondiente.
En tales casos, la Procuraduría procederá conforme al procedi-
miento establecido en el artículo 123 de esta Ley.
CAPITULO Xl
DEL INCUMPLIMIENTO
ARTICULO 91. Los pagos hechos en exceso del precio máximo
determinado o, en su caso, estipulado, son recuperables por el con-
sumidor. Si el proveedor no devuelve la cantidad cobrada en exce-
so dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la reclamación
además de la sanción que corresponda, estará obligado a pagar el
máximo de los intereses a que se refiere este artículo. La acción para
solicitar esta devolución prescribe en un año a partir de la fecha en
que tuvo lugar el pago.
Los intereses se calcularán con base en el costo porcentual pro-
medio de captación que determine el Banco de México, o cualquiera
otra tasa que la sustituya oficialmente como indicador del costo de
los recursos financieros.
ARTICULO 92. Los consumidores tendrán derecho, a su elección,
a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada,
contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso, a una boni-
ficación, en los siguientes casos:
I. Cuando el contenido neto de un producto o la cantidad entre-
gada sea menor a la indicada en el envase, recipiente, empaque o
cuando se utilicen instrumentos de medición que no cumplan con
las disposiciones aplicables, considerados los límites de tolerancia
permitidos por la normatividad;
II. Si el bien no corresponde a la calidad, marca, o especificacio-
nes y demás elementos sustanciales bajo los cuales se haya ofrecido
o no cumple con las normas oficiales mexicanas;
III. Si el bien reparado no queda en estado adecuado para su uso
o destino, dentro del plazo de garantía; y
IV. En los demás casos previstos por esta Ley.
En los casos de aparatos, unidades y bienes que por sus caracte-
rísticas ameriten conocimientos técnicos, se estará al juicio de peritos
o a la verificación en laboratorios debidamente acreditados.
* Ver Artículo Quinto Transitorio para 2004.
90-92
LEY PROTECCION CONSUMIDOR/DEL INCUMPLIMIENTO

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