Incorporación de estudiantes de instituciones públicas de nivel medio superior y superior al Seguro de enfermedades y maternidad del régimen obligatorio del IMSS

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas285-286

Page 285

En el DOF del 16 de diciembre de 2015 se publicó el Acuerdo ACDO.SA1 .HCT.281015 /246.P.DIR y su anexo único, emitido por el Consejo Técnico del IMSS, relativo a las Reglas a que se sujetará la incorporación de los estudiantes de instituciones públicas de nivel medio superior y superior, al Seguro de enfermedades y maternidad del Régimen Obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie.

Así, son sujetos de la aplicación de las Reglas las instituciones educativas del Estado y sus estudiantes, dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdele-gaciones del IMSS, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

A Sujetos obligados ante el IMSS

Las instituciones educativas del Estado tienen el carácter de sujetos obligados ante el IMSS y, por tanto, deberán:

1. Registrarse ante el IMSS, a efecto de que se les otorgue el número de Registro Patronal Ordinario en modalidad 32.

  1. Inscribir a sus estudiantes ante el IMSS, comunicar sus bajas y los demás datos que se requieran para su registro.

  2. Llevar el registro de sus estudiantes inscritos en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, actualizados conforme a sus propias normas y ciclos escolares, que deberán contener al menos: nombre completo, número de seguridad social ordinario y CURP.

El Instituto entregará uno o más registros patronales ordinarios modalidad 32 (por nivel o plantel) a la institución educativa del Estado, mediante el cual dará cumplimiento a lo que establece el Decreto Presidencial del Seguro Facultativo de estudiante, publicado en el DOF el 10 de junio de 1987 y ratificado el 14 de septiembre de 1998, conforme a su propia estructura y organización interna.

B. Afiliación al IMSS de los estudiantes inscritos en el nivel medio superior o superior

La afiliación al IMSS de los estudiantes inscritos en el nivel medio superior y superior de instituciones públicas, que no cuenten con alguna protección médica de cualquier otra institución como ISSSTE, SEDEÑA, PEMEX, etc., como beneficiarios de padres o cónyuge con derecho a algún sistema de seguridad...

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