Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 550/97, relativo a la segunda ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, promovido por campesinos del poblado El Aposento, Municipio de San Felipe, Gto

Fecha de disposición22 Junio 1999
Fecha de publicación22 Junio 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 550/97, relativo a la segunda ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, promovido por campesinos del poblado El Aposento, Municipio de San Felipe, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 550/97, relativo a la segunda ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, promovida por campesinos del poblado "El Aposento", Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, el cual se formula en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Juez de Distrito en el Estado de Guanajuato, en el juicio de amparo número 267/74, promovido por Bernardo Torres Durán y coagraviados, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del dos de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el seis de septiembre del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 658-00-00 (seiscientas cincuenta y ocho hectáreas), que se tomaron de la hacienda San Isidro, propiedad de Juan D. Bucheli Espinosa, para beneficiar a veinticinco campesinos, más la parcela escolar, ejecutándose en forma total el veintitrés de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial del veintisiete de abril de mil novecientos setenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta del mismo mes y año, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado al rubro citado, una superficie de 1,075-67-45 (mil setenta y cinco hectáreas, sesenta y siete áreas, cuarenta y cinco centiáreas), de temporal, que se tomaron: 947-72-79 (novecientas cuarenta y siete hectáreas, setenta y dos áreas, setenta y nueve centiáreas), del predio "El Aposento", propiedad de la sucesión del licenciado Miguel Hernández Benavente y 127-94-66 (ciento veintisiete hectáreas, noventa y cuatro áreas, sesenta y seis centiáreas), del predio "El Carrizo" o "El Carrizal", considerando como propiedad del Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A., para beneficiar a cincuenta y siete campesinos, creando la unidad agrícola industrial para la mujer, ejecutándose en forma total el trece de mayo de mil novecientos setenta y cuatro.

TERCERO.- Por escrito del veintidós de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, Bernardo Torres Durán, Andrés Luna Aguiñaga, Miguel Luna Aguiñaga y Graciano Pérez Trujillo, propietarios del predio denominado "El Aposento", presentaron demanda de amparo ante el Juez de Distrito en el Estado de Guanajuato, el cual quedó radicado bajo el número 267/74, señalando como autoridades responsables: al Presidente de la República, Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, al Cuerpo Consultivo Agrario, Delegado Agrario en el Estado de Guanajuato y a su comisionado ejecutor, y como actos reclamados: la Resolución Presidencial del veintisiete de abril de mil novecientos setenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta del mismo mes y año, que concedió al poblado de que se trata por concepto de ampliación de ejido 1,075-67-45 (mil setenta y cinco hectáreas, sesenta y siete áreas, cuarenta y cinco centiáreas), las cuales se tomarían de la fracción IV del predio "El Aposento" 947-72-79 (novecientas cuarenta y siete hectáreas, setenta y dos áreas, setenta y nueve centiáreas), que fueron propiedad de Miguel Hernández Benavente; el haber dictaminado que las tierras solicitadas podían disponerse del predio de que se trata; la ejecución de la Resolución Presidencial; y, la designación del Comisionado para dar posesión de las tierras concedidas, seguido el procedimiento, el Juez del conocimiento emitió sentencia, el cuatro de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, para el efecto de: "... que las autoridades responsables dejen insubsistente la resolución presidencial que se señala como acto reclamado en cuanto a que ordena la afectación de 947-72-79 Has., del predio el "Aposento", del Municipio de San Felipe, Guanajuato, que se considera propiedad de Miguel Hernández Benavente, para dotar a los vecinos del poblado "EL APOSENTO", por concepto de ampliación definitiva de ejido, ello sin perjuicio de que seguido el trámite correspondiente, se resuelva lo conducente respecto a la subsistencia o a la insubsistencia del fraccionamiento del aludido predio a que se refiere la resolución presidencial dotatoria de ejido, de fecha 2 de junio de 1948, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre del mismo año..."

CUARTO.- Inconformes con la sentencia referida, el tercero perjudicado y las responsables interpusieron el recurso de revisión, el cual fue admitido por auto del veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y cinco; el cual quedó registrado con el número de toca 5356/74, al que recayó ejecutoria el dos de julio de mil novecientos ochenta y cinco, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los siguientes términos:

"... PRIMERO.- Se confirma la sentencia impugnada, en lo que es materia de la revisión.

SEGUNDO.- La justicia de la Unión ampara y protege a los quejosos Bernardo Torres Durán, Andrés y Miguel Luna Aguiñaga, en contra de las autoridades y por los actos que se precisan en el resultando primero de esta resolución, con la salvedad a que se refiere el considerando cuarto...

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