“Inconstitucionalidad motivó el veto en 3de3”

Jorge Ramos

CIUDAD DE MÉXICO, junio 26 (EL UNIVERSAL).- El veto parcial del presidente Enrique Peña Nieto a la Ley 3de3 no obedeció a las presiones del sector privado, sino a problemas de legalidad y de constitucionalidad, afirma Virgilio Andrade Martínez, secretario de la Función Pública.

En entrevista con EL UNIVERSAL, en la Secretaría de la Función Pública (SFP), aclara que no hay razones del mismo peso para modificar el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades, pues la crítica demanda que se le incluya a los servidores la obligación de hacer públicas sus declaraciones patrimonial, de interés y fiscal.

Niega que en el nuevo sistema haya riesgos de que los servidores públicos presenten menos datos en su 3de3, porque para su integración se incorporará a ciudadanos expertos.

¿Se vio forzado al veto el Ejecutivo, por las críticas y las presiones de la iniciativa privada?

—El Ejecutivo escuchó los argumentos de los particulares, incluso de algunos legisladores, y ejerció una responsabilidad que tiene en las manos. Entonces, es un ejercicio muy responsable del último escalón en el proceso legislativo. Corresponde esta última responsabilidad al Poder Ejecutivo.

¿Fue el senador Manuel Cárdenas quien metió a la IP en la 3de3 al proponer ajustes al artículo 32 o su origen fue el Gobierno Federal, como acusa el senador Miguel Barbosa Huerta (PRD)?

—Todos los legisladores, cuando hacen propuestas en el debate legislativo, y las discusiones en lo particular, asumen la responsabilidad de la iniciativa que se presenta.

¿Por qué no vetar también el artículo 29 que obligaría a publicitar el 3de3 de los funcionarios?

—El contraste entre los artículos 29 y 32 es un reflejo de cómo el Presidente de la República considera los valores o la calidad argumentativa en cada uno de los dos, y pondera. En ese sentido, consideró que desde el punto de vista argumentativo, hay razones para observar el artículo 32 porque pudiese tener problemas de legalidad, problemas de constitucionalidad, problemas de proporcionalidad y problemas de idoneidad para operar.

El artículo 29 está sustentado en bases constitucionales vinculadas con la protección de datos personales. Hay que considerar que en cualquier caso será el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción el que establezca los formatos definitivos de la declaración patrimonial y de conflicto de interés. Hoy los formatos los define la SFP. Sin duda, la participación de todo el Comité Coordinador...

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