Inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 4 fracción II, de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca.

AutorJaime Allier Campuzano
Páginas2-14
REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL, NÚMERO 49
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INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 4 FRACCIÓN II, DE LA
LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
UNCONSTITUTIONALITY AND UNCONVENTIONALITY OF ARTICLE 4, FRACTION II, OF THE LAW OF CIVIL SERVICE
FOR GOVERNMENT EMPLOYEES OF OAXACA STATE
Jaime Allier Campuzano
RESUMEN. Este artículo aborda la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 4
fracción II de la Ley del Servicio Civil para los empleados del gobierno del Estado de
Oaxaca, el cual, al catalogar a los Jueces y Secretarios Judiciales como empleados de
confianza permite libremente, en la vía laboral, su remoción. Esto atenta contra los
principios de inamovilidad y carrera judicial establecidos en la Constitución mexicana y en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
PALABRAS CLAVE. Carrera judicial, Control de constitucionalidad, control de
convencionalidad, inamovilidad.
ABSTRACT. The article analyses the unconstitutionality and unconventionality of article 4
fraction II of the Law of Civil Service for Government Employees of Oaxaca State, which
classifies Judges and Judicial Secretaries as trusted employees’, thus allowing their
removal in violation of the principles of immobility and judicial career established in the
Mexican Constitution and the American Convention on Human Rights.
KEYWORDS. Constitutional control, conventionality control, judicial career, principle of
immobility.
Fecha de recepción: 10 de abril de 2018.
Fecha de aceptación: 12 de marzo de 2019.
Magistrado del Segundo T ribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Tercer
Circuito. Doctor en Derecho.
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SUMARIO. I. Introducción; II. Marco normativo nacional, 1. Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 2. Ley del Servicio Civil para los Empleados del gobierno del
Estado de Oaxaca, 3. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; III. Convención
Americana sobre Derechos Humanos; IV. La carrera judicial y sus principios; V.
Inconstitucionalidad e inconvencionalidad del precepto legal en estudio; VI. Conclusión;
VII. Referencias.
I. INTRODUCCIÓN
Una de las preocupaciones de nuestra sociedad democrática es la actuación de
Jueces, Magistrados y demás funcionarios jurisdiccionales en la solución de las
controversias que le son planteadas.
Indiscutiblemente, el incorrecto proceder de los juzgadores en nuestro país, que ha
impedido resolver en equidad y justicia, se ha vinculado al amiguismo, nepotismo y, en
general, con la corrupción que ha permeado el ambiente judicial. Como solución a estos
vicios, varios países en Latinoamérica, incluyendo el nuestro, han recurrido a la
capacitación judicial, tanto en la formación como en la actualización de los funcionarios a
fin de que emitan sentencias con alta calidad profesional y sensibilidad jurídica y social.
En México, la carrera judicial -tanto federal como local- se encuentra prevista en el
artículo 100, séptimo párrafo, y el numeral 116, fracción III, párrafos segundo y cuarto, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo uno de sus principios
rectores la estabilidad de los jueces y demás funcionarios que la integran, los cuales no
podrán ser removidos de sus cargos, salvo que incurran en alguna causa de
responsabilidad grave que amerite la destitución. Este principio también se encuentra
consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante CADH), y por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante Corte IDH).
A partir de este contexto, el objetivo de este artículo es determinar la
inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 4 de la Ley del Servicio Civil de los
Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca que, al catalogar a Jueces y Secretarios
Judiciales como empleados de confianza y carentes de estabilidad en el empleo, lo cual
permite al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad federativa, en la vía
burocrática, remover a aquéllos libremente y con la única responsabilidad de pagarles
prestaciones devengadas. Por esa razón, debe nulificarse la parte conducente de ese
precepto legal o inaplicarse a fin de que ambos funcionarios judiciales se rijan
exclusivamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, cuyas
disposiciones les otorga inamovilidad en el desempeño de su labores; de manera tal que
no podrán ser removidos de sus puestos, salvo que se demuestre que han incurrido en
una falta grave, previo procedimiento en el que se les otorgue el derecho de defensa
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adecuada.
II. MARCO NORMATIVO NACIONAL
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nuestra Carta Magna establece lo siguiente:
[Artículo 100, séptimo párrafo] [] La ley establecerá las bases para la
formación y actualización de funcionarios, así como el desarrollo de la
carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia,
objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia”.
[Artículo 116, fracción III, párrafos segundo y cuarto] [] La
independencia de los magistrados y jueces [locales] en el ejercicio de
sus funciones deberá estar garantizado por las Constituciones y las
Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones
para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los
Poderes Judiciales de los Estados [].
Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los
Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas
personas que hayan prestado sus servicios con eficacia y probidad en la
administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad,
competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
2. LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
Los artículos 4 y 5 de la citada Ley establecen lo siguiente:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, los empleados de los Poderes
del Estado de Oaxaca, se dividen en dos grupos: I.- Empleados de Base.
II.- Empleados de Confianza: [] Jueces y Secretarios Judiciales en
cualquier categoría [].
Artículo 5. Esta Ley solo regirá las relaciones entre los Poderes del
Estado y los empleados de base. Los funcionarios, empleados de
confianza y quienes prestan su servicio mediante contrato o lista de
raya, no quedan comprendidos en ella. (énfasis añadido)
3. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 39. Los jueces durarán en su función cuatro años y serán
responsables por la función pública encomendada en términos de la Ley
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de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
de Oaxaca y de esta ley; en consecuencia, en cualquier tiempo se les
podrán fincar responsabilidades.
Seis meses antes de cumplir el período de cuatro años en el cargo, los
jueces deberán solicitar al Consejo de la Judicatura, inicie el proceso
para determinar si son o no ratificados; y en caso de que fueren
ratificados, sólo podrán ser separados de su encargo conforme a los
procedimientos que establezcan las leyes aplicables. El Consejo de la
Judicatura dará aviso oportunamente a los jueces de la fecha límite en
que deberán presentar su solicitud de ratificación.
La ratificación expresa es indispensable para el desarrollo del cargo sin
responsabilidad para el Poder Judicial.
Los jueces son inamovibles; la inamovilidad de los jueces se da en su
relación laboral con el Poder Judicial, la que se respetará íntegramente,
salvo por las causas que determine esta ley; podrán ser rotados,
preferentemente en la misma materia, de un distrito judicial a otro o en
el mismo distrito judicial, sin que obste que las necesidades del servicio
lo requieran.
En cuanto a los Secretarios Judiciales, al estar sometidos al régimen de
responsabilidades de servidores públicos establecido en el Título Quinto (arts. 131 a 144)
de la citada Ley Orgánica, tienen el derecho de inamovilidad, mismo que les permite no
ser privados de sus puestos, a menos que incurran en falta grave, previo procedimiento en
el que se les otorgue el derecho de audiencia.
III. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
La CADH establece lo siguiente en su artículo 8.1:
Artículo 8. Garantías Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser
oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o cualquier otro carácter.
En cuanto al numeral 8.1 de la CADH,1 la Corte IDH ha interpretado tal precepto y
1 Ver Silva García, Fernando. Jurisprudencia Interamericana sobre Derechos Humanos. Criterios Esenciales.
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ha derivado las siguientes garantías de la independencia judicial. 2
Un adecuado proceso de nombramiento de jueces, basado en los principios básicos
de integridad, idoneidad y formación o calificaciones jurídicas apropiadas. De tal
forma que todas las decisiones relacionadas con la carrera judicial deben basarse en
criterios objetivos como el mérito personal, su calificación, integridad, capacidad y
eficacia. Esta garantía también implica que el acceso a la carrera judicial debe
apoyarse en la igualdad de oportunidades a través de la libre concurrencia, de tal
forma que todos los ciudadanos que acrediten los requisitos legales, puedan
participar en los procesos de selección sin ser objeto de tratos desiguales arbitrarios.
La inamovilidad, lo cual implica la permanencia en el cargo de los jueces, de modo
tal que solo podrán ser suspendidos o separados del cargo por incapacidad o
comportamientos que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones,
previo procedimiento y con todos los medios de defensa, incluyendo los recursos
efectivos. También comprende un proceso de ascenso adecuado y no despido
injustificado o libre remoción.
Garantía contra presiones externas, la cual, consiste en que los jueces resolverán los
asuntos que conozcan, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho,
sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o
intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquier sector y por
cualquier motivo.
IV. LA CARRERA JUDICIAL Y SUS PRINCIPIOS
La carrera judicial es el conjunto de elementos sistemáticamente articulados entre
sí, destinados a regular el ingreso, ascenso, régimen disciplinario, régimen laboral,
prerrogativas, incompatibilidades, especialidad y retiro de quien ejerce función
jurisdiccional.3
La carrera judicial tiene por objeto establecer el conjunto de normas y principios
que regulan el ingreso, permanencia, ascenso y terminación de los funcionarios judiciales;
Consejo de la Judicatura Federal. México, 2011, pp. 21-22, 196-200.
2 Ver Corte IDH. Caso Reverón Trujillo vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C n.° 197.
3 Ver artículo 1 de la Ley de la Carrera Judicial contenida en el Decreto n.° 41-99 del Congreso de la
República de Guatemala, disponible en:
www.oas.org/jurídico/spanish/mesicic2_gtm_ley_carrera_judicial.doc Fecha de consulta 9 de febrero del
2019.
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asimismo, regula la responsabilidad disciplinaria en que incurran y los demás derechos y
obligaciones propios de la función jurisdiccional.
Melgar indica que la finalidad de la carrera judicial es asegurar un sistema
jurisdiccional accesible a todos, una justicia pronta y expedita, jueces capaces de conocer
y resolver de modo oportuno y profesional los asuntos que les corresponden.4 Cossío
señala que la carrera judicial podría ser concebida como un “mercado interno de trabajo”,
siempre que coincidan ambos en las siguientes características: mantener relaciones
laborales de larga duración; que las posibilidades de acceso se encuentren limitadas; la
adscripción a puestos y ascensos depende del cumplimiento de criterios predeterminados
y, las remuneraciones otorgadas se den en razón a la categoría de los puestos.5
Ahora bien, los principios rectores de la carrera judicial en nuestro país y que
derivan de los artículos 100, séptimo párrafo, 116, fracción III, párrafo segundo y cuarto,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral 8.1 de la CADH, y de
la jurisprudencia de la Corte IDH, son los siguientes:6
Independencia e imparcialidad. La carrera judicial garantiza que los juzgadores
ejerzan sus funciones sujetos únicamente a la Constitución, a los instrumentos
internacionales y a la ley, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones,
amenazas o intromisiones indebidas.
Idoneidad. La carrera judicial asegura que los juzgadores cumplan sus funciones de
manera eficiente, contribuyendo a una pronta y eficaz impartición de justicia, en la que se
expresen los criterios de razonabilidad, seguridad y prohibición de la arbitrariedad.
Eticidad. Sólo podrán ingresar y mantenerse en la carrera judicial quienes respeten
los más altos valores éticos que rigen la función jurisdiccional.
Organización jerárquica funcional. La carrera judicial se debe basar en un sistema
de ascenso en el que rijan factores objetivos, especialmente en la capacitación
profesional, la integridad y la experiencia. Además, dicha estructura debe garantizar que
los juzgadores superiores puedan revisar las decisiones de los inferiores en caso de que se
haya interpuesto algún medio impugnativo previsto en la ley.
Participación ciudadana y transparencia. La carrera judicial busca la legitimidad
4 Melgar Adalid, Mario. El Consejo de la Judicatura Federal. Porrúa, México, 1997, p. 204 y ss.
5 Cossío Díaz, José Ramón. Jurisdicción Federal y Carrera Judicial. IIJ-UNAM, México, 1994, pp. 43-44.
6 Ver la Ley de Carrera Judicial n.° 29277 de la República del Perú. Diario de Debates-Primera Legislatura
Ordinaria de 2008, consultada el 8 de febrero de 2019 en:
www.conadisperu.gob.pe/web/documentos/NORMAS/Ley%2029277.pdf
Asimismo, ver Nieto, Santiago. “Principios Constitucionales de la Carrera Judicial”, Revista del Instituto de la
Judicatura Federal, n.° 15, agosto, México, 2003, p. 182-185.
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democrática de los juzgadores en el ejercicio de sus funciones. En ese sentido, está abierta
la participación de la ciudadanía, salvo las restricciones señaladas por la ley.
Sistema de méritos. El ingreso, permanencia y promoción en la carrera judicial, y
asimismo cualquier decisión referida a ésta, salvo en el ámbito disciplinario, debe regirse
por un sistema de méritos que reconozca y promueva a quienes demuestren ser los
mejores candidatos.
Especialización. Una de las finalidades de la carrera judicial debe ser garantizar y
preservar que los juzgadores se concentren en una rama concreta del derecho, ante la
imposibilidad material de abarcar la totalidad de ellas.
Capacitación permanente. La carrera judicial debe promover una constante
preparación y actualización legislativa, jurisprudencial e incluso doctrinal de los juzgadores
para estar a la altura de las exigencias actuales y futuras.
Debido proceso, tipicidad y legalidad de las sanciones. La carrera judicial debe
asegurar que las decisiones que afecten la permanencia en sus cargos de los jueces y
demás funcionarios judiciales, sean tomadas previo procedimiento en el que se respeten
las garantías del debido proceso y, en caso de que se trate de la imposición de una
sanción, los principios constitucionales de tipicidad y legalidad.
Estabilidad e inamovilidad. La carrera judicial garantiza la permanencia de jueces y
demás funcionarios jurisdiccionales en la actividad que desarrollan. También les garantiza
el derecho a no ser trasladados de sus cargos sin su consentimiento y a mantener su
especialidad salvo que existan necesidades del servicio y en supuestos claramente
especificados por la ley.
Respecto de este último principio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en la jurisprudencia número P./J.106/2000,7 estableció el siguiente criterio:
INAMOVILIBIDA JUDICIAL. NO SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO DE
SEGURIDAD O ESTABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS DE LOS PODERES
JUDICIALES LOCALES QUE HAYAN SIDO RATIFICADOS EN SU CARGO
SINO, PRINCIPALMENTE, UNA GARANTÍA A LA SOCIEDAD DE CONTAR
CON SERVIDORES IDÓNEOS. La inamovilidad judicial, como uno de los
aspectos del principio de seguridad o estabilidad en el ejercicio del cargo
de Magistrados de los Poderes Judiciales Locales, consagrado en el
artículo 116, fracción III, de la Carta Magna, se obtiene una vez que se
han satisfecho dos condiciones: a) el ejercicio del cargo durante el
7 SCJN. Jurisprudencia P./J.106/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XII,
octubre de 2000, p.8.
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tiempo señalado en la Constitución Local respectiva y b) la ratificación
en el cargo, que supone que el dictamen de evaluación en la función
arrojó como conclusión que se trata de la persona idónea para
desempeñarlo. La inamovilidad así adquirida y que supone que los
Magistrados que la han obtenido “sólo podrán ser privados de sus
puestos en los términos que determinen las Constituciones y Leyes de
Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados”, constituye
no sólo un derecho del funcionario, pues no tiene como objetivo
fundamental su protección, sino, principalmente, una garantía de la
sociedad de contar con Magistrados independientes y de excelencia que
realmente hagan efectivos los principios que en materia de
administración de justicia consagra nuestra Carta Magna, garantía que
no puede ponerse en tela de juicio bajo el planteamiento de que
pudieran resultar beneficiados funcionarios sin la excelencia y diligencia
necesarias, pues ello no sería consecuencia del principio de inamovilidad
judicial sino de un inadecuado sistema de evaluación sobre su
desempeño que incorrectamente haya llevado a su ratificación. De ahí la
importancia del seguimiento de la actuación de los Magistrados que en
el desempeño de su cargo reviste y de que el acto de ratificación se base
en una correcta evaluación, debiéndose tener presente, además, que la
inamovilidad judicial no es garantía de impunidad, ni tiene por qué
propiciar que una vez que se obtenga se deje de actuar con la excelencia
profesional, honestidad invulnerable y diligencia que el desempeño del
cargo exige, en tanto esta garantía tiene sus límites propios, ya que
implica no sólo sujeción a la ley, sino también la responsabilidad del
juzgador por sus actos frente a la ley, de lo que deriva que en la
legislación local deben establecerse adecuados sistemas de vigilancia de
la conducta de los Magistrados y de responsabilidades tanto
administrativas como penales, pues el ejercicio del cargo exige que los
requisitos constitucionalmente establecidos para las personas que lo
ocupen no sólo se cumplan al momento de su designación y ratificación,
sino que deben darse de forma continua y permanente, prevaleciendo
mientras se desempeñen en el cargo.
Responsabilidad. El funcionario judicial responde penal, civil y administrativamente
por su inadecuado desempeño jurisdiccional, de acuerdo con las normas
correspondientes. Por lo tanto, dicha función no puede ser desempeñada con
arbitrariedad ni irrazonabilidad.
V. INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD DEL PRECEPTO LEGAL EN ESTUDIO
De acuerdo con Mata Quintero, el control constitucional en sentido amplio ha sido
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construido como una garantía secundaria de la Constitución -entendida como norma
jurídica- que se realiza, en su dimensión negativa, con el objeto de declarar la anulación
de actos también en sentido amplio- inválidos que, por razones de forma o de sustancia,
sean contrarios a las normas constitucionales.8
En cuanto al control de convencionalidad, Esquivel Leyva señala que es un principio
articulado de estándares y reglas provenientes de sentencias de tribunales internacionales
con el derecho interno y con la garantía de acceso a la justicia, como una herramienta
eficaz y obligatoria para los jueces nacionales y para hacer efectivos los derechos
humanos.9
Por su parte, Ferrer Mac-Gregor se refiere al control de convencionalidad como un
estándar mínimo creado por la Corte IDH para que sea aplicado el corpus iuris
interamericano y su jurisprudencia en los Estados nacionales que han suscrito o se han
adherido a la CADH, y con mayor intensidad a los que han reconocido la competencia
contenciosa de la Corte IDH.10
Bajo ese contexto, se colige que el artículo 4 de la Ley del Servicio Civil para los
Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca, mismo que cataloga a los jueces y
secretarios judiciales como empleados de confianza, privándolos del derecho de
estabilidad en el empleo, resulta violatorio de los artículos 100, séptimo párrafo, y 116,
fracción III, párrafos segundo y cuarto de la Constitución Federal y el numeral 8.1 de la
CADH, así como de la jurisprudencia de la Corte IDH.
Ello es así, pues si se considera a los Jueces y Secretarios Judiciales como
trabajadores de confianza, carecerían de estabilidad en el empleo y el titular del Poder
Judicial oaxaqueño podría separarlos de sus puestos a su libre arbitrio y sin derecho a ser
reinstalados o recibir el pago de una indemnización, con lo cual se truncaría la
inamovilidad y carrera judicial previstas en las disposiciones constitucionales y
convencionales antes mencionadas.
Por esas razones, no se comparte el criterio sostenido por la Segunda Sala del
máximo tribunal del país y que aparece en la tesis aislada 2ª.CXXIV/2015,11 bajo el
siguiente texto:
8 Mata Quintero, Gerardo. “La Interpre tación Conforme en el Sistema Constitucional Mexicano”, Revista del
Instituto de la Judicatura Federal, n.° 46, julio-diciembre, México, 2018, p. 214.
9 Esquivel Leyva, Manuel. El Control de Convencionalidad en el Sistema Jurídico Mexicano. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3980/18.pdf Fecha de consulta: 7 de febrero de 2019.
10 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. Interpretación Conforme y Control Difuso de Convencionalidad. El Nuevo
Paradigma para el Juez Mexicano. Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual IIJ-UNAM, d isponible en:
www.juridicas.unam.mx
11 Tesis 2ª.CXXIV/2015, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. II, noviembre de
2015, p. 1302.
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11
SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. EL
LEGISLADOR SECUNDARIO, AL REGULAR LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE
CADA ÓRGANO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, CUENTA CON AMPLIA
LIBERTAD PARA CATALOGARLOS COMO DE BASE O DE CONFIANZA, SIN
QUE CON ELLO SE INFRINJA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. Si bien el
artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece el principio de igualdad, que impide otorgar a los sujetos que
pertenezcan a una misma categoría jurídica un trato diferenciado, no se
infringe tal principio cuando a los Secretarios de Acuerdos de los
órganos jurisdiccionales se les cataloga como de base o de confianza, ya
que en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIV,
constitucional, el legislador secundario cuenta con una amplia facultad
para prever, en cada orden jurídico parcial y de acuerdo con la
naturaleza del órgano de impartición de justicia respectivo, la
determinación de las categorías de base o de confianza de sus
secretarios conforme lo requiera el servicio público que ofrecen, sin que
exista la obligación de homologarlos por el simple hecho de que todos
tengan como función esencial fungir como fedatarios en las diligencias
judiciales en las que intervengan, pues ésa no es la única circunstancia
que debe atenderse para proporcionarles o no estabilidad en el empleo,
sino que ello dependerá de las características del ente público al que se
encuentren adscritos, y sobre todo de la naturaleza de las
responsabilidades y grado de dirección que en la ley se les asignen,
cuestión que habrá de ponderarse en cada caso cuando exista
controversia sobre la clasificación de funciones.
Además, conviene precisar que el respeto a los derechos humanos previstos tanto
en la Constitución Federal como en los tratados internacionales suscritos por nuestro país,
integra el control de convencionalidad ex officio adoptado por el Estado Mexicano a partir
del 10 de junio de 2011, circunstancia que permite a los órganos de amparo declarar la
inconstitucionalidad e inconvencionalidad del precepto mencionado (control
concentrado), y a las autoridades competentes del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca
inaplicar el mismo (control difuso), sometiendo a ambos funcionarios al régimen de
responsabilidad previsto en su Ley Orgánica, lo que les permite no ser removidos de sus
puestos, salvo que se acredite que han incurrido en faltas graves, previo procedimiento en
el que se les otorgue el derecho de defensa adecuada.
VI. CONCLUSIÓN
En México la carrera j udicial ha sido un proyecto realizado y sostenido por quienes
piensan que la función judicial solamente debe ser desempeñada por personas que
tengan, primero, una sólida formación jurídica, y luego, una preparación especializada
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12
como juzgadores.12 A lo que agregaría también un férreo bagaje de principios éticos
aplicado en el desempeño jurisdiccional.
Indiscutiblemente uno de los principios rectores de la carrera judicial es la
estabilidad. Al respecto Sagüés,13 acertadamente afirma que: “[l]a permanencia en el
cargo judicial no es básicamente un beneficio para el juez, sino para la judicatura como
cuerpo y como poder del Estado, y para la sociedad en general, en sentido de que es un
presupuesto de la independencia del Poder Judicial e indirectamente, un requisito para
que haya una recta administración de justicia”.
Por lo que de ninguna manera puede validarse y aplicarse disposiciones como la
contemplada en el numeral 4 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno
del Estado de Oaxaca, mismo que al catalogar a los jueces y secretarios judiciales como
empleados de confianza, resulta inconstitucional e inconvencional precisamente por
atentar contra la inamovilidad y la carrera judicial.
Así, dado que actualmente rige en nuestro país el denominado “bloque de
constitucionalidad” ex officio, los órganos de amparo pueden declarar la
inconstitucionalidad e inconvencionalidad del precepto mencionado (control
concentrado) y las autoridades competentes del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca
inaplicar el mismo (control difuso), sometiendo a ambos funcionarios al régimen de
responsabilidad previsto en su Ley Orgánica, lo que les permite gozar de estabilidad en el
empleo, a menos que se demuestre que han incurrido en faltas graves, previo
procedimiento en que se les otorgue el derecho de audiencia.
VII. REFERENCIAS
Bibliográficas
Cossío Díaz, José Ramón. Jurisdicción Federal y Carrera Judicial. IIJ-UNAM, México,
1994.
Esquivel Leyva, Manuel. El Control de Convencionalidad en el Sistema Jurídico
Mexicano. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3980/18.pdf
Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. Interpretación Conforme y Control Difuso de
Convencionalidad. El Nuevo Paradigma para el Juez Mexicano. Acervo de la Biblioteca
Jurídica Virtual IIJ-UNAM, disponible en: www.juridicas.unam.mx
12 Ver Fix-Fierro, Héctor. “Prólogo”, en Sagüés, Nés tor Pedro. Las Escuelas Judiciales, Cuadernos para la
Reforma de la Justicia. IIJ-UNAM, México 1998, p. 9.
13 Sagüés, Néstor Pedro. Las Escuelas Judiciales, Cuadernos para la Reforma de la Justicia. IIJ-UNAM, México
1998, p. 64.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv
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https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/pages/Eventos_Revista2021.htm
REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL, NÚMERO 49
13
Melgar Adalid, Mario. El Consejo de la Judicatura Federal. Porrúa, México, 1997.
Sagüés, Néstor Pedro. Las Escuelas Judiciales, Cuadernos para la Reforma de la
Justicia. IIJ-UNAM, México 1998.
Silva García, Fernando. Jurisprudencia Interamericana sobre Derechos Humanos.
Criterios Esenciales. Consejo de la Judicatura Federal. México, 2011.
Hemerográficas
Mata Quintero, Gerardo. “La Interpretación Conforme en el Sistema Constitucional
Mexicano”, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, n.° 46, julio-diciembre, México,
2018.
Nieto, Santiago. “Principios Constitucionales de la Carrera Judicial”, Revista del
Instituto de la Judicatura Federal, n.° 15, agosto, México, 2003.
Normativa nacional y tratados internacionales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos..
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca
Jurisprudencia
SCJN. Jurisprudencia P./J.106/2000, Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, t. XII, octubre de 2000, p.8.
Tesis emitidas por el Poder Judicial de la Federación
Tesis 2ª.CXXIV/2015, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima
Época, t. II, noviembre de 2015, p. 1302.
Sentencias de la Corte IDH
Corte IDH. Caso Reverón Trujillo vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C n.° 197.
Otros documentos relevantes
Ley de la Carrera Judicial contenida en el Decreto No. 41-99 del Congreso de la
República de Guatemala, disponible en:
www.oas.org/jurídico/spanish/mesicic2_gtm_ley_carrera_judicial.doc
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REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL, NÚMERO 49
14
Ley de Carrera Judicial n.° 29277 de la República del Perú. Diario de Debates-
Primera Legislatura Ordinaria de 2008, consultada el 8 de febrero de 2019 en:
www.conadisperu.gob.pe/web/documentos/NORMAS/Ley%2029277.pdf
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