Jurisprudencia de la SCJN que declara inconstitucional el artículo 152 de la Ley Aduanera (acta de irregularidades de mercancías de difícil identificación), ¿sigue vigente?
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En 2010, la SCJN declaró inconstitucional el artículo 152 de la LA al determinar que no establecía un plazo para que la autoridad aduanera elaborara y notificara el acta de irregularidades respecto a mercancías de difícil identificación y, por tanto, se violaba la garantía constitucional de seguridad jurídica.
Se sabe que las autoridades aduaneras, e incluso el TFJFA, consideran que la jurisprudencia P./J. 4/2010 ya no está vigente.
Por lo anterior, analizaremos la jurisprudencia P./J. 4/2010 emitida por la SCJN para poder determinar si sigue vigente; antes, comentaremos brevemente en qué consisten las jurisprudencias.
La SCJN define a la jurisprudencia de la siguiente manera:
[VER PDF ADJUNTO]
Se debe mencionar que la jurisprudencia es una interpretación que se hace de la ley y, por ende, no constituye una norma jurídica nueva equiparable a la ley que interpreta, ya que la jurisprudencia no cumple las características de generalidad, obligatoriedad y abstracción.
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La SCJN ha sostenido que la jurisprudencia tiene las características siguientes:
1. Se encuentra limitada por la propia ley, y su integración debe ser coherente con la misma.
2. No es una norma general, toda vez que en cuanto a su contenido, forma de creación y aplicación se encuentra limitada por la ley, y sólo la podrán aplicar los órganos jurisdiccionales en casos concretos y de manera excepcional.
3. No crea una norma nueva, sólo interpreta la existente.
4. Obliga al momento de resolver la controversia, no obstante que al realizarse los hechos del caso concreto exista otro criterio.
5. Por ser interpretación de la ley no puede dar lugar a la aplicación retroactiva de ésta.
Por otro lado, la SCJN ha precisado algunas diferencias entre la jurisprudencia y la ley conforme a lo siguiente:
[VER PDF ADJUNTO]
En resumen, se puede decir que la jurisprudencia no es más que "la simple interpretación de una ley"; así, cuando algún tribunal aplica las jurisprudencias (por estar obligado a ello) hace suyos los argumentos contenidos en ella.
Quiénes están obligados a aplicar las jurisprudencias que declaran inconstitucional un artículo
Los artículos 192 de la Ley de Amparo (vigente hasta el 2 de abril de 2013) y 217 de la nueva Ley de Amparo establecen lo siguiente (énfasis añadido):
Vigente hasta el 2 de abril de 2013 | Vigente a partir del 3 de abril de 2013 |
192. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el Pleno, y además | 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, |
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Vigente hasta el 2 de abril de 2013 | Vigente a partir del 3 de abril de 2013 |
para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. | y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. |
Conforme a lo anterior, se puede concluir que están obligados a observar las jurisprudencias los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
Así, el TFJFA está obligado a aplicar la jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de una ley.
Al respecto, aplican las tesis siguientes:
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. OBLIGATORIEDAD. Conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo: "La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete en Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo locales y federales. (...)"; y esa obligatoriedad persiste hasta en tanto no exista otra tesis jurisprudencial con distinto criterio.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XV, tesis VI.1o.P. J/26, marzo de 2002, página 1225.
JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O RESOLUCION FUNDADOS EN ESA LEY.
De acuerdo con lo establecido por los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 192 de la Ley de Amparo, que fijan los términos en que será obligatoria la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tribunal jurisdiccional referido debe aplicar la jurisprudencia sustentada sobre la inconstitucionalidad de una ley, porque en el último dispositivo citado no se hace ningún distingo sobre su obligatoriedad atendiendo a la materia sobre la que versa; además, si bien es cierto que los tribunales de esa naturaleza carecen de competencia para...
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