De los incidentes, recursos y medidas de apremio

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas71-72
71
El concurso mercantil se continuará en el punto en que se hubiere
interrumpido.
SE NOTIFICARA A TRAVES DEL BOLETIN JUDICIAL LA SENTEN-
CIA DE TERMINACION DEL CONCURSO MERCANTIL
ARTICULO 265. La sentencia de terminación del concurso mer-
cantil se notificará a través del Boletín Judicial o por los estrados del
juzgado.
QUIENES PODRAN APELAR LA SENTENCIA DE TERMINACION
DEL CONCURSO MERCANTIL
ARTICULO 266. La sentencia de terminación del concurso mer-
cantil será apelable por el Comerciante, cualquier Acreedor Recono-
cido, y el Ministerio Público así como por el visitador, el conciliador
o el síndico en los mismos términos que la sentencia de concurso
mercantil.
TITULO DECIMO
DE LOS INCIDENTES, RECURSOS Y MEDIDAS
DE APREMIO
CAPITULO I
INCIDENTES Y RECURSOS
PLANTEAMIENTO A TRAVES DE LA VIA INCIDENTAL
ARTICULO 267. Para el conocimiento y decisión de las diversas
cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del concurso
mercantil, que no tengan prevista una substanciación especial se
plantearán, por el interesado, a través de la vía incidental ante el juez,
observándose los siguientes trámites:
I. Del escrito inicial del incidente se correrá traslado por cinco días
a la parte o a las partes interesadas en la cuestión. Se tendrá como
confesa a la parte que no efectuare el desahogo, salvo prueba en
contrario;
II. En los escritos de demanda incidental y contestación de ésta,
las partes ofrecerán pruebas, expresando los puntos sobre los que
deban versar, y que no sean extraños a la cuestión incidental plan-
teada;
III. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción primera, el
juez citará a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos que
deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes;
IV. Cuando las partes ofrezcan las pruebas testimonial o pericial,
exhibirán con el escrito de ofrecimiento, copia de los interrogatorios
al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del
cuestionario para los peritos, señalando el nombre y domicilio de los
testigos y en su caso del perito de cada parte. El juez ordenará que
se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan
formular por escrito o hacer verbalmente preguntas al verificarse la
audiencia. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho;
V. Al promoverse la prueba pericial, el juez hará la designación de
un perito, o de los que estime necesarios, sin perjuicio de que cada
parte pueda designar también un perito para que se asocie al nom-
brado por el juez o rinda dictamen por separado;
264-267LEY CONCURSOS MERCANTILES/INCIDENTES...

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