Incidentes procesales
| Autor | Angel Juárez Cacho |
| Páginas | 68-73 |
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Demandas autónomas e incidentales
Cambios de circunstancias en el ejercicio de la acción
Las resoluciones judiciales firmes dictadas en alimentos, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente. (Art. 94-CPC)
Juicio oral autónomo para modificar resoluciones
La modificación de las resoluciones definitivas dictadas en asuntos de alimentos, se substanciarán en juicio oral autónomo. (Artículo 1019 -CPC).
Modificación de pension
Procede la vía incidental o juicio autónomo para modificar pensión
“...La petición de modificar la pension alimenticia en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento que se elevó a la categoría de sentencia ejecutoriada, pueda plantearse indistintamente en cualesquiera de las dos vías, incidental o juicio autonomo, máxime que en ambos casos, las partes tienen la oportunidad de ser oídas, ofrecer y desahogar pruebas, alegar e impugnar las resoluciones o actuaciones que les causen perjuicio a través de los medios ordinarios de defensa. Tesis: PC.III.C. J/6 C
Incremento de pension de un menor permite recabar pruebas de oficio
La solicitud de incrementar la pensión alimenticia en un juicio en el que un menor figura como actor material y acreedor, revela que su derecho a percibir alimentos no está jurídicamente desamparado, pues existe una determinación judicial que ha fijado una pensión alimenticia en su favor; sin embargo, ello no puede interpretarse como una condición que releve al juzgador de atender el interés superior de aquél, ya que subsiste como principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse al menor en materia de alimentos (como las aplicables a la solicitud de incremento de la pensión respectiva). De ahí que el Juez cuente con un amplio abanico de facultades constitucionales para recabar de oficio las pruebas necesarias para conocer la verdad de los hechos involucrados, a fin de resolver la cuestión planteada, siempre de la manera que resulte de mayor cobertura para los derechos alimentarios del menor. Tesis: 1a./J. 46/2013
Reducción de pension
La disminucion de la pension fijada en convenios no es discrecional para divorciantes
Una vez que los cónyuges acuerdan que continuarán suministrándose alimentos, no pueden dejar de observar lo que sobre ese preciso objeto ha dispuesto el legislador para su modificación. Luego, si este tipo de acuerdos es sui géneris porque no pueden regirse por las reglas de los convenios en general en virtud de que su objeto trata de una aceptación voluntaria de continuar suministrando alimentos, es claro que su modificación no puede quedar a la discrecionalidad del solicitante, sino que debe atenderse al contexto que impera para ambas partes al momento de elevar la solicitud de disminuir la suma por ese concepto, armonizada con las reglas de proporcionalidad alimentaria. Tesis: 1a./J. 68/2013
Monto de la pensión se fija en el juicio, no en incidente
El procedimiento incidental no resulta adecuado para fijar el monto de las pensiones alimentarias 1a./J. 58/2014
Antes de la sentencia deberá el juzgador contar con los medios probatorios que acrediten las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor. 1a./J. 58/2014
Extinción de la obligación
El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en
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concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. (Art. 288 -CC)
Se suspende o cesa, la obligación de dar alimentos, I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; III.- En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos; IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad. V.- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables. (Art. 320.- CC)
Cesacion de pension
No se actualiza el litisconsorcio en la demanda de cesacion respecto de uno de los acredores, por ser una obligacion divisible
La obligación de pago de alimentos es divisible y mancomunada en virtud de su naturaleza que, por regla general, se traduce en la entrega de una suma de dinero, ya sea establecida en una cantidad determinada o en un porcentaje de los ingresos del deudor. Así, cuando la obligación consiste en la entrega de un porcentaje de los ingresos del deudor a varios alimentistas, tal exigencia es divisible porque siempre es susceptible de fraccionarse; y es mancomunada, por la...
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