NOM-035-SCT4-1999: Equipo de Protección Personal y de Seguridad para la Atención de Incendios, Accidentes e Incidentes que Involucren Mercancías Peligrosas en Embarcaciones y Artefactos Navales.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-035-SCT4-1999
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaTransporte por Agua
ProductoEquipo de proteccion personal

NORMA Oficial Mexicana NOM-035-SCT4-1999, Equipo de protección personal y de seguridad para la atención de incendios, accidentes e incidentes que involucren mercancías peligrosas en embarcaciones y artefactos navales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-SCT4-1999, EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL Y DE SEGURIDAD PARA LA ATENCION DE INCENDIOS, ACCIDENTES E INCIDENTES QUE INVOLUCREN MERCANCIAS PELIGROSAS EN EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES.

FRANCISCO JUAN AVILA CAMBEROS, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones XIII y XVI y 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. fracciones V y VII y 60 de la Ley de Navegación; 4o., 6o. fracción XIII y 28 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONSIDERANDO

Que con fecha 23 de abril de 1999, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos para su aprobación, el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana;

Con fecha 2 de marzo de 2001, una vez aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al mencionado Comité Consultivo;

Con fecha 24 de julio de 2002, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Y en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-SCT4-1999, EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL Y DE SEGURIDAD PARA LA ATENCION DE INCENDIOS, ACCIDENTES E INCIDENTES QUE INVOLUCREN MERCANCIAS PELIGROSAS EN EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES

Que tiene por objetivo, establecer los requisitos y especificaciones que deben cumplir los equipos de protección personal y de seguridad para el combate de incendios, accidentes e incidentes que involucren mercancías peligrosas a bordo de embarcaciones y artefactos navales que operen en aguas de jurisdicción nacional.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Requisitos generales

  5. Procedimientos

  6. Vigilancia

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Vigencia

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes dependencias, cámaras, asociaciones, institutos y empresas:

    Dependencias:

    SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Subsecretaría de Transporte Dirección General de Marina Mercante Dirección General de Capitanías Dirección General de Puertos Coordinación de Administraciones Portuarias Integrales Comisión Intersecretarial de Seguridad y Vigilancia Marítima y Portuaria

    SECRETARIA DE ENERGIA Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

    SECRETARIA DE SALUD Dirección General de Salud Ambiental

    SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Cámaras: CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE MARITIMO

    CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA

    Asociaciones: ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.

    Institutos: INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

    Empresas: GRUPO T.M.M., S.A. DE C.V.

    Pemex Refinación Dirección Corporativa de Sistemas de Seguridad Industrial Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo

    SEGURIDAD MARITIMA DEL GOLFO, S.A. DE C.V.

    TECNO FIRE, S.A. DE C.V.

  10. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y especificaciones que deben cumplir los equipos de protección personal y de seguridad para el combate de incendios, accidentes e incidentes que involucren mercancías peligrosas a bordo de embarcaciones y artefactos navales que operen en aguas de jurisdicción nacional.

  11. Referencias

    Para una mejor aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:

    NOM-002-STPS-2000 Condiciones de seguridad-prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.

    NOM-002-SCT2-1994 Listado de las sustancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.

    NOM-009-SCT4-1994 Terminología y clasificación de mercancías peligrosas transportadas en embarcaciones.

    NOM-012-SCT4-1994 Lineamientos para la elaboración del plan de contingencias para embarcaciones que transportan...

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