Incidente para la liquidación de la sociedad conyugal
| Fecha | 01 Agosto 2025 |
EXPEDIENTE NÚMERO: ____________________
C. JUEZ __________ DE LO FAMILIAR
DE _______________________
________________________ y ______________________ actora y demandado, promoviendo con la personalidad debidamente acreditada en el juicio citado al rubro, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Presentamos a Usted, el proyecto de partición y división de bienes que pertenecen a la sociedad conyugal, en los siguientes términos:
- Casa número ___________________de la calle de____________________, Delegación ___________________amparada con la escritura pública número de fecha__________________, otorgada ante la fe del notario público número __________del ___________, Lic._____________________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del _______, bajo el folio_________________.
- El automóvil marca________________, número de motor____________, número de serie ______________, placas de circulación______________, modelo __________________.
- La camioneta marca________________, número de motor____________, número de serie ______________, placas de circulación______________, modelo __________________.
P E T I C I Ó N
A) La casa mencionada pasará a ser propiedad del C.______________________, por lo que pedimos se apruebe la partición y se remita copia certificada al Registro de la Propiedad y del Comercio del _________ para que se haga la inscripción correspondiente a nombre del C.______________________, y se cancele la inscripción en perjuicio de la C.__________________________.
B) Por cuanto hace al auto y a la camioneta, exhibimos las facturas correspondientes, para efecto de que en la presencia judicial se realice el endoso en propiedad a favor de la C._______________________.
Por lo antes expuesto, fundado A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
ÚNICO.- Aprobar el proyecto de partición que de común acuerdo presentamos y proveer lo necesario para liquidar la sociedad conyugal en los términos solicitados.
PROTESTAMOS CONFORME A DERECHO
En la Ciudad de ____________ a ___de _________de_______.
(FIRMA DE LOS QUE SUSCRIBEN)
Jurisprudencia Relacionada
Registro digital: 2026468
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a. XIV/2023 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Mayo de 2023, Tomo II, página 1648
Tipo: Aislada
PENSIÓN COMPENSATORIA EN SU VERTIENTE RESARCITORIA. CON BASE EN EL PRINCIPIO DE UNIDAD DEL JUICIO DE DIVORCIO, EL TRIBUNAL DEBE CONTAR CON UN PANORAMA COMPLETO DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LAS PARTES, INCLUYENDO, EN SU CASO, LA CUANTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Hechos: Una mujer demandó de su cónyuge la disolución del vínculo matrimonial y el pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva, mientras que su contraparte demandó, entre otras prestaciones, la disolución de la sociedad conyugal. En apelación, la Sala determinó que la actora no contaba con derecho a gozar de una pensión compensatoria, en sus vertientes resarcitoria y asistencial. Asimismo, una vez decretado el divorcio, reservó para ejecución de sentencia la liquidación de la sociedad conyugal. En vía de amparo directo, el Tribunal Colegiado determinó la procedencia de una pensión compensatoria únicamente en su vertiente resarcitoria, concediendo la protección federal para efecto de que la Sala dictara una nueva sentencia reconociendo este derecho. Contra ello, el tercero interesado interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: A fin de determinar la existencia o no de un desequilibrio patrimonial, el tribunal de enjuiciamiento debe contar con un panorama completo de la situación patrimonial de las partes, el cual incluye, entre otros elementos, los bienes que en su caso pudieran formar parte de la sociedad conyugal.
Justificación: El principio de unidad en el juicio de divorcio exige que el tribunal de conocimiento resuelva todas las cuestiones inherentes a la disolución del matrimonio, sin reservar su determinación para la vía incidental, pues ello además de contravenir el principio general de economía procesal, genera el riesgo de generar resoluciones incongruentes. En el contexto de las medidas resarcitorias –como la pensión compensatoria– la fragmentación de estas cuestiones inhibe, por su propia naturaleza, el proceso valorativo que debe implementarse. En específico, el reservar la cuantificación y liquidación de la sociedad conyugal para un momento posterior impide al tribunal contar con un panorama integral de la situación económica de las partes, lo que constituye un requisito indispensable para dictar las medidas resarcitorias adecuadas para cada caso concreto.
Amparo directo en revisión 1615/2022. 30 de noviembre de 2022. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto concurrente y comparte las consideraciones de la presente tesis. Disidentes: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto particular, y el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Fernando Sosa Pastrana.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de mayo de 2023 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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CONTESTACIÓN DE AGRAVIOS
EXPEDIENTE NÚMERO: ___________
SECRETARIA: _____
C. JUEZ __________ DE LO FAMILIAR
DE _______________________
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